¿Conviene aplicar circular que elimina edicto en constitución de sociedades denominadas con número de cédula jurídica?
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Las mejoras a estas normativas deben provenir de la Asamblea Legislativa, pero igualmente presta problemas de eficiencia en para alcanzar sus fines elementales.
La idea es la modernización, el publicita el nombre escogido para que evitar el perjuicio del uso con el numero de cedula como razon se disminuye esta problemàtica, me parece un buen cambio ya que lograr una reforma integral de la norma es casi imposible con nuestra asamblea, celebro la simplificacion de tramites y el ahorro de recursos para el usuario.
La aplicacion de la Directriz no es conveniente, pero no se debe dercartar por completo este tipo de progresos, lo que si es conveniente y necesario es realizar reformas en nuestra normativa que se ajusten y permitan que nuestra pais evolucione al ritmo de nuestros tiempos, sin que por ello se sacrifique la Jerarquia Juridica.
Como Lograrlo debe ser nuestro PUNTO DE ENFOQUE.
Felicidades a todos por la participacion, este es el primer paso para mover a Costa Rica.
Ciertamente, debe haber una evolución de ciertas instituciones y no escapan de esta evolución, lo relacionado a la inscripción de documentos, recordemos que existe una ley que hace mas simple los tramites a nivel administrativo siempre en pro de la ciudadanía. Con el paso del tiempo todo se ajusta a la realidad actual como por ejemplo ya no se tiene que esperar la publicación del edicto para la inscripción de documentos, en este mismo sentido la reforma del requisito tiene razon de ser. Pero se deben reformar todos y cada uno de los artículos que se violentan.
Si bien es cierto se busca agilizar los tramites sin exceso de requisitos ya que en el ámbito comercial es significativamente valioso el ahorro de tiempo que se traduce en dinero y en transacciones mas rápidas y efectivas, esto no puede ser a costa de violar la ley, no se puede derrogar un requisito legal con una directriz, ya que esto atenta contra el sistema y la seguridad jurídica.
La directriz me parece buena, agil. y funcional.- No es de recibo el exceso de legalismos. Cuando se emitio el articulo 19 del Codigo de Comercio, aun no habia incorporado el sistema de cedula juridica, por lo que , lo que esa directriz hace, es ajustar los procedimientos a los requerimientos de de los nuevos tiempos.-
Se volco la Piramide de Kelsen ( catastrofe nacional )
Al parecer en nuestro pais ya nadie sabe, sobre todo en relacion a las entidades estatales, quien puede o como legislar, ante la carencia o mas bien desquebrajamiento del ente legislador cada quien se toma la ley por su cuenta.
Son estas anomalias las que generan todo deorden administrativo del que somos testigos, desgraciadamente mudos, todos los dias en nuestro pais, para que al final los participantes en dichos “eventos”, cuando se ven las consecuencias de sus desiciones (errores de irrespeto juridico) terminen jugando pig pong con la responsabilidad y lo peor ante nuestras narices y el silencio de los “Poderes de la República”., no solo en esto, dia a dia vemos como en diferentes organos de la Administración se toman desiciones que son totalmente inconstitucionales, mas sin embargo a quienes corresponde callan, bajo el amparo, ahora si, de que no pueden ejercer acciones de oficio. Lamentable lo que sea hace con los administrados y la escuela que recibimos de quienes honorosamente y con “profesionalismo” ostentan el Poder.
Gracias Lic. Miguel Elizondo, definitivamente hace falta gente que razone, y usted… lo ha hecho muy acertadamente.
Jose Salas • 02 septiembre, 2011
solo asi evolucionan las normas, en tiquicia, a lo inverso y con buenas ideas que no las aplican o no les dan pelota en la asamblea…