Eliminan consulta preceptiva de constitucionalidad en revisión de sentencias penales

El segundo párrafo del art. 102 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, que dejará de regir a partir del próximo 28 de febrero de 2012, con la entrada en vigencia de la Ley No. 9003 publicada ayer en La Gaceta, establece lo siguiente:  (Transcribimos el numeral completo)  “Artículo 102.-  Todo juez estará legitimado para consultarle a la Sala […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

1 Comentario

  1. Danilo Loaiza Bolandi • 30 noviembre, 2011

    Dado que, como se dice en el comentario, el Recurso de Revisión en la práctica pasó a ser de extraordinario a mas que ordinario, que dada la abundante jurisprudencia y desarrollo de los Principios del Debido Proceso Penal resulta absurdo mantener la obligada consulta a la Sala Constitucional, cuyas puertas estarían siempre abiertas para casos verdaderamente excepcionales. A estas alturas con la basta jurisprudencia constitucional no se debería estar recurriendo a ella y cuando un Juez resuelva a contrapelo a lo ya resuelto por la Sala Constitucional lo procedente es denunciarlo por prevaricato. Dónde se da mas violación a la jurisprudencia constitucional es en sede administrativa y claro está en el Juzgado Notarial en donde aplican el Derecho Procesal Civil para resolver asuntos de naturaleza punitiva.