Sobre la cancelación automática de planos el pasado mes de mayo

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Mediante resolución del Registro Inmobiliario publicada el pasado 6 de mayo (ver texto completo), se regulan aspectos importantes para la debida interpretación y aplicación Transitorio IV del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional  que provocó a partir del día siguiente, 7 de mayo, la cancelación automática de muchos planos catastrados según se estableciera en la reforma introducida por el Decreto Ejecutivo No. 42793-MJP del 08 de diciembre del 2020 a dicho Reglamento. Especialmente importante la regulación de los pasos que deberán seguir los interesados en lograr que se devuelvan efectos jurídicos a planos que por error hubieren sido cancelados, o por el contrario,  planos que debiendo ser cancelados no ingresaron en caducidad como les correspondía.

Reza así el texto del Transitorio IV indicado:

Transitorio IV.-   Para los planos catastrados a los que se refiere el artículo 71, inciso d), inscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta reforma, quedará de pleno derecho cancelada su inscripción al año de entrada en vigencia de esta reforma, para lo cual la Subdirección Catastral ordenará la cancelación correspondiente, mediante los procedimientos técnicos de que disponga.

Por su parte el inciso d) del art. 71 establece lo siguiente: 

Artículo 71. Inscripción provisional del plano. De conformidad con el artículo 158 de la Ley General de la Administración Pública, con el fin de lograr la adecuada transición del sistema catastral hasta la fecha vigente a las nuevas reglas técnicas y científicas unívocas y exactas implementadas a través del presente reglamento, los planos de agrimensura se inscribirán provisionalmente, según sea el caso:

d. Los planos catastrados anteriores a la entrada en vigencia de esta reforma y que correspondan a fraccionamientos, reuniones de finca y rectificaciones de cabida, concesiones y que no hayan sido utilizados en movimientos registrales, quedaran sujetas a lo dispuesto en el transitorio IV.

Recomendamos escuchar la excelente explicación que brinda la Lic. Desirée Sáenz Paniagua, funcionaria del Registro Inmobiliario, sobre la cuidadosa interpretación que debe darse a este Transitorio IV para evitar cometer el error de considerar  como efectivamente «cancelados» planos que en realidad no lo están a pesar de aparecer en el sistema con el sello de «Cancelación Transitorio IV».  Como bien indica doña Desirée, la cancelación automática de planos que se produjo en el sistema a partir del 7 de mayo fue consecuencia de un proceso informático masivo que podría haber pasado por alto circunstancias especiales que debieron evitar la eliminación de a algunos de ellos, es decir planos que entraron en caducidad equivocadamente, correspondiéndole ahora a los interesados gestionar a través de un procedimiento muy sencillo, para que recuperen su vigencia a fin de poder ser utilizados.

Puede ver la explicación de la Lic. Sáenz en el siguiente link ubicado en la página de Facebook Live del Registro Nacional:  Ver video 

Nos permitimos transcribir a continuación la parte resolutiva de la Resolución del Registro Inmobiliario en comentario:

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Primero. El Registro Inmobiliario aplicará la cancelación automática de los asientos catastrales indicados en considerando segundo de esta resolución a partir del 07 de mayo del 2022 de la siguiente forma:

a) Se respetará la provisionalidad que contempla el artículo 71 de la reforma, para aquellos planos inscritos con posterioridad al 06 de mayo del 2021.

b) Conforme a lo que dispone el Transitorio IV de la reforma NO ingresarán en caducidad los siguientes planos.
1. Planos que su razón de inscripción señala finca completa o bien existe en ese asiento catastral concordancia entre el área registral y la de levantamiento.
2. Planos que señalan como razón de inscripción parte de finca, pero que una vez realizada la conciliación jurídica utilizando los insumos de los asientos catastrales, registrales, mapa catastral oficializado o información levantada por la Subdirección Catastral, podemos concluir que corresponden a restos de finca.
3. Planos que contienen “resellos o actualizaciones” realizadas por el Catastro y que por ende corresponden a restos de finca.
4. Planos registrados para Permiso de Uso.
5. Planos de arrendamientos en los dos kilómetros de la zona fronteriza en ambas fronteras.
6. Planos de interés del Estado o de sus instituciones, siendo que el interés se desprende de la naturaleza, de la razón de inscripción del documento, de su titular, de la futura transacción y de sus notas técnicas.
7. Planos que correspondan a concesiones inscritas y que representan la totalidad del área de la concesión.
8. Planos que se encuentren publicitados en los tomos y que no se publicitan en el folio real.
9. Planos que correspondan a posesiones.
c) De acuerdo a lo anterior entrarán en caducidad aquellos planos inscritos con anterioridad al 06 de mayo del 2021, que no hayan generado movimientos registrales o que no estén asociados a un movimiento registral y que señalen como razón de inscripción la siguiente.

1. Planos de parte de finca (fraccionamiento)
2. Planos de reuniones de finca (sea parte de finca o fincas completas)
3. Planos de rectificaciones de cabida (en disminución o en aumento)
4. Planos para concesión (parte o la totalidad de la concesión.

d) La cancelación de los planos que se indicaron en el punto anterior se realizará en forma automática el 07 de mayo del 2022 y se publicitará con el siguiente sello para diferenciarlos de la cancelación automática que señalan los incisos a), b) y c) del artículo 71 transcrito.

e) El Departamento de Informática del Registro Nacional generará un respaldo para esta Dirección de los planos que fueron cancelados automáticamente por el Transitorio IV del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, No. 6545.

Segundo. Tomando en consideración que la cancelación se realizará en forma automática, lo cual puede acarrear que algún plano no se cancelara automáticamente, de allí que los funcionarios que integran el Registro Inmobiliario y los usuarios, quedan facultados a informar a la dirección electrónica reconstruccioninmobiliario@rnp.go.cr cuando detecten casos como estos, a efecto de que el Departamento de Reconstrucción proceda con la cancelación utilizando el sello que se indicó anteriormente. De igual forma, quedan facultados los funcionarios de este Registro y los administrados, a informar a la misma dirección, cuando la cancelación haya sido un error y deban devolverse los efectos jurídicos a esos asientos. Es todo.

EJECUTESE.- MSC. MAURICIO SOLEY PEREZ.- DIRECTOR.-
REGISTRO INMOBILIARIO.
MSc. Mauricio Soley Pérez, Director.—1 vez.—( IN2022643243 ).

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

2 de 2 Comentarios

  1. Danilo Loaiza Bolandi • 30 julio, 2022

    Buenos días; extraoficialmente se me ha informado que el Catastro Nacional no solo dejó de caducar los planos que no generaron título sino que los volvió a validar. Sería tan amable de informarme e informar a todos sus usuarios, si es cierto o no lo que me han indicado, de ser´así, bajo qué argumento. Gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 02 agosto, 2022

      Estimado don Danilo, no tenemos conocimiento de lo que indica en su comentario. Lo único que escuchamos fue que tratándose de un proceso informático automático y masivo que se corrió en el sistema de planos a partir del 7 de mayo de este año 2022, muchos planos que no debieron cancelarse por pertenecer a ciertas excepciones, fueron erróneamente cancelados. De igual manera planos que sí tenían que haber entrado en caducidad, no lo hicieron. Por ello se insta a todos los interesados a estar atentos a esta posibilidad de error, para en caso necesario, solicitar al Registro la corrección correspondiente.