Elija con cuidado sus opciones de cálculo de timbres en TASABAN
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Estimada doña Lucrecia.- En el art. 14 de la Ley de Creación del Timbre Agrario se dispone el pago de 1.5 colones por cada 1000 partiendo del monto del capital social de la sociedad que se desea disolver. La suma de 28,600,000 en timbre agrario sería para una empresa con capital social de diecinueve millones de colones.
En mi modesto criterio, quien hace incurrir a error es el banco, pues a la institución no le importa si es correcto o no lo cobrado, ellos tienen montado su sistema y modificarlo cada vez que se da un cambio en el cobro de alguna suma le genera tremenda pereza a los funcionarios.
Si los bancos privados pudieran recibir el pago de los derechos igual a como lo recibe el Costa Rica, por qué no si estamos globalizados, entonces de fijo que no existirían esos problemas que acarrean perdidas a los notarios.
Otro ejemplo, TASABAN no incluye la venta con hipoteca a favor del transmitente, en la cual la hipoteca -de acuerdo a la última reforma a la Ley de Timbre Agrario- está exenta del timbre agrario. Por lo tanto, para tasar estas escrituras, hay que hacerlo “a pie”, es decir haciendo un entero con los montos que de acuerdo a Master Lex corresponden para ese acto. Lo curioso es que estos errores nunca son a favor del usuario!
Por ejemplo si me pueden ayudar, cuanto se debe de pagar por una adicional de la escrutura en el traspaso de un vehiculo.- Geacias
Estimada María Lourdes. De conformidad con la Ley de Archivo Nacional, el Código Fiscal y el ARancel del Registro Público consideramos que las escrituras adicionales que no aumenten la cuantía del acto deben cancelar 2,000 de Derechos de Registro, 125 de timbre Fiscal y 20 de timbre de Archivo Nacional. Encontramos que en el listado de actos del Registro de Vehículo en TASABAN aparece como primer opción la denominada ADICIONAL VEHICULOS en la cual solo aparece al cobro la suma de 2,000 de Derechos de Registro. Vamos a consultar el lunes a algún coordinador de registradores si es correcto que solamente se cobren estos Derechos de Registro, en cuyo caso estaría bien utilizar la opción indicada en TASABAN. De lo contrario, pareciera que en efecto tendría que prepararse un entero especial que cubra los otros dos timbres que en nuestra opinión deben pagarse en caso de adicionales. Esperamos tenerle una respuesta definitiva el próximo lunes a más tardar.
Buenos días: considero que el SISTEMA DE TASABAN debe ser actualizado, en ocasiones le he sugerido a los cajeros en el Banco para que hablen con los encargados para que lo hagan. Sin embargo no lo han efectuado y ciertos actos o contratos aún no incluyen la tasación correcta del timbre agrario por ejemplo. Creo que de alguna manera se debe solicitar al Registro y BCR la actualización de dicho sistema, pues si uno lo calcula directamente en la página y no en las cajas del Banco directamente en el Registro varias tasaciones son omisas, tal vez ustedes nos puedan ayudar con esto.
Estimada Wendy, Hace unos meses gestionamos ante el Registro Inmobiliario la corrección de varias inconsistencias en el sistema TASABAN relacionadas con actos inscribibles diera la instrucción a los encargados de TASABAN de modificar varios cálculos que estaban realmente mal parametrizados. En casi todos se cobraban sumas en exceso a los usuarios. Si a usted le parece, nos hace llegar al correo electrónico legal@masterlex.com esos casos que considera erróneos para someterlos a la consulta de los registradores correspondientes.
LUCRECIA CAMPOS • 05 diciembre, 2019
EL CALCULO DEL TIMBRE AGRARIO ESTA MALO ES UNA DISOLUCION SOCIEDAD EL CAPITAL SOCIAL ES DE 100,000.00 Y EL REGISTRO ME PONE DEFECTO QUE DEBO DE APORTAR DIFERENCIA POR 28,600.00