El peso del control de convencionalidad en la justicia constitucional

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Don Alex Rojas, Máster en Derecho Constitucional, nos comparte gentilmente el siguiente artículo sobre la vinculatoriedad del control de convencionalidad en la justicia constitucional costarricense.

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«El bloque de convencionalidad surge como un corolario del impresionante efecto favorable que han tenido las convenciones y declaraciones regionales en materia de Derechos Humanos en los Estados latinoamericanos, lo cual no es una excepción en Costa Rica.

Abordar los alcances que posee ese bloque de convencionalidad, no resulta factible sin ensayar, ab initio, un concepto del mismo y, además, efectuar un breve repaso de algunos de los principales votos adoptados por la Sala Constitucional, en los que, en forma palmaria, se ha puesto de manifiesto el peso de ese parámetro convencional en la justicia constitucional costarricense.

El parámetro de convencionalidad o, como es conocido también, el corpus iuris interamericano, está conformado por las convenciones y declaraciones regionales suscritas sobre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tales como la Convención Americana de Derechos Humanos o el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros, así como por las sentencias y opiniones consultivas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH).

Ese parámetro de convencionalidad se ha manifestado en nuestro sistema de justicia constitucional y ha inclinado la balanza hacia el reconocimiento de una serie de derechos de orden incluso supra constitucional, que favorecen en forma expansiva y progresiva, el disfrute efectivo de los derechos fundamentales; veamos:

a) El reconocimiento de derechos que son inherentes a las personas: En el voto No. 7730-2000, la Sala Constitucional afirmó que el Estado costarricense posee una formulación política en la que el ser humano, por el simple hecho de serlo, es depositario de una serie de derechos que le son inherentes y le son dados en protección a su dignidad. Para la Sala, esos derechos “(…) son atributos del ser humano, de todo el ser humano en cuanto tal, anteriores y superiores a toda autoridad, la cual en consecuencia, no los crea, sino que los descubre, no los otorga sino que simplemente los reconoce…”.

b) El rango constitucional y supra constitucional de los tratados y convenciones sobre derechos humanos: En el voto No. 1147-1990, la Sala Constitucional afirmó que los instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos “tienen, no sólo el rango superior a la ley ordinaria que les confiere el artículo 7 de la Constitución sino también un amparo constitucional directo que prácticamente los equipara a los consagrados expresamente por la propia Carta Fundamental, al tenor del artículo 48 de la misma.”

El voto anterior, abrió las puertas para que, dos años después, la Sala Constitucional manifestara que los tratados internacionales sobre Derechos Humanos, complementan a la Constitución Política en su parte dogmática (voto No. 53805-1993). Lo cual, debe integrarse con lo dispuesto por la misma Sala cuando aseveró que los instrumentos de derechos humanos vigentes en Costa Rica, tienen “un valor similar a la Constitución Política” y, además, “en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constitución.” (Votos No. 3435-1992 y No. 5759-1993).

c) La eficacia de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que no han sido aprobados formalmente en Costa Rica: En el voto No. 9685-2000, la Sala Constitucional se refirió a este tema y expresó que “(…) hay que rescatar la referencia específica que hoy la Constitución hace de los “instrumentos internacionales”, significando que no solamente convenciones, tratados o acuerdos, formalmente suscritos y aprobados conforme al trámite constitucional mismo…, sino cualquier otro instrumento que tenga la naturaleza propia de la protección de los Derechos Humanos, aunque no haya sufrido ese trámite, tiene vigencia y es aplicable en el país.”

En consecuencia, instrumentos como la Declaración Universal de Derechos Humanos o bien, otros adoptados por la Organización de las Naciones Unidas, gozan de la máxima fuerza normativa en nuestro país, a pesar de que no hayan seguido los trámites constitucionales propios de la aprobación de ese tipo de instrumentos.

d) La reforma de la Constitución Política está sujeta a un límite sustancial: En el voto No. 2771-2003, la Sala Constitucional estableció que el poder de reforma de la Constitución Política, a cargo del Constituyente derivado, tiene un límite material que resulta del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, relativo a que, la disminución o eliminación de alguna garantía o derecho fundamental ya reconocido, no puede efectuarse a través del mecanismo de reforma parcial de la Constitución, sino únicamente mediante una reforma general.

e) La inconvencionalidad por omisión: La Sala Constitucional ha acuñado la posición de que, en aquellos supuestos en que el Estado omita llevar a cabo una conducta necesaria y debida, impuesta por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, esa omisión se entiende como contraria al parámetro de convencionalidad.

Así, por ejemplo, en el voto No. 11352-2010, la Sala Constitucional declaró la inconvencionalidad por omisión del Poder Legislativo y le otorgó a la Asamblea Legislativa un plazo de 36 meses para que dictara una reforma parcial a la Constitución, así como una reforma a su Reglamento Interno, con el fin de incorporar el deber de probidad como causal de cancelación de credencial de los Diputados. Tal mandato lo efectuó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción y el número VII de la Convención Interamericana contra la corrupción.

f) El carácter vinculante del control de convencionalidad: A través del voto No. 12703-2014, la Sala Constitucional reconoció la vinculatoriedad que tiene la jurisprudencia de la CIDH, así como las convenciones y declaraciones regionales de Derechos Humanos, en Costa Rica. En el mencionado voto, la Sala manifestó “CARÁCTER VINCULANTE DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. (…) es de acatamiento obligatorio para las Salas y Tribunales Constitucionales, debiendo contrastar cualquier conducta (activa u omisiva) con el parámetro de convencionalidad o el corpus iuris interamericano, conformado por las convenciones y declaraciones regionales en materia de Derechos Humanos, la jurisprudencia de esa Corte y sus opiniones consultivas”

Claramente, a partir de este último voto citado, la Sala Constitucional ratifica en forma expresa la vinculatoriedad del parámetro de convencionalidad en el sistema de justicia constitucional costarricense, lo que se acentúa con el carácter vinculante que se le otorga a la jurisprudencia de la CIDH, lo cual, en mi consideración personal, estimo se mantiene incluso en los casos en los que Costa Rica no es parte, dado que la fuerza expansiva y progresiva de la protección de los derechos humanos, exige entender a aquella jurisprudencia como de una naturaleza especial, vinculante <erga omnes> y con carácter de <ius cogens>. Bajo el contexto anterior, el bloque de convencionalidad es vinculante en nuestro sistema de justicia constitucional y ha tenido un enorme peso en la jurisprudencia de la Sala Constitucional.

Finalmente, cabe precisar que, en mi criterio, en nuestro ordenamiento jurídico, debido al control concentrado de constitucionalidad (arts. 10 y 48 CP), únicamente la Sala Constitucional puede declarar la convencionalidad o no de una norma o de cualquier otro acto sujeto al derecho público, sin embargo, acorde a lo establecido en el numeral 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ello no es obstáculo para que el juez ordinario pueda desaplicar una norma o acto contrario al parámetro de convencionalidad, ni tampoco le exime de la obligación de interpretarlos o aplicarlos en estricta conformidad con la jurisprudencia de la Sala Constitucional.»

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Licenciado en Derecho por la Universidad de Costa Rica. Máster en Derecho Constitucional por la Universidad Estatal a Distancia. Cuenta con diplomas en técnica legislativa y control parlamentario por el Congreso de los Diputados de España y la Red Internacional de Expertos en Parlamentos. Doctorando en Derecho Administrativo por la Universidad Escuela Libre de Derecho. Juez del Tribunal Contencioso Administrativo. Profesor universitario de Derecho Administrativo.

1 Comentario

  1. Bernal Ulloa Álvarez • 17 noviembre, 2017

    Interesante artículo y preocupante la pérdida de identidad de todo un pueblo que históricamente nos hemos distinguido por la defensa de nuestra idiosincrasia y nuestros valores. Hoy el mundo, bajo el lema de un «progresismo racional», confunde la bulla y egoísmos de unos pocos con el derecho natural y real de la mayoría. Costa Rica ha sido ejemplo de conquistas sociales, ha contrarrestado el filibusterismo que intentó apoderarse de nuestra nación, defendimos la dignidad. No puede ser que ahora nos convirtamos en una nación sumisa que desdiga nuestra independencia de pueblo que defiende sus propios valores. Debemos recuperar a toda costa la independencia de criterio, con lucha tenaz y de fecunda labor.