El papel del Registro de Bienes Muebles conforme a la Ley de Garantías Mobiliarias

Mañana entra a regir la Ley de Garantías Mobiliarias, y con ella, la plataforma informática que le permitirá a los interesados lograr la inscripción y publicidad de las mismas. Sobre el papel que cumple el Registro de Bienes Muebles en todo este proceso, la Lic. Ginneth Moraga Chacón, asesora legal de dicho Registro, gentilmente nos ha […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

5 de 5 Comentarios

  1. Lic. Miguel Angel Santamaría Boza • 21 mayo, 2015

    De acuerdo a lo indicado no es necesaria la intervención de un Notario para realizar la inscripción de estas garantías o estoy equivocado.

    • Silvia Pacheco • 21 mayo, 2015

      Efectivamente no se requiere de la intervenciòn de un notario para la inscripciòn de garantìas mobiliarias

  2. JOSE JUAN SANCHEZ CH • 19 mayo, 2015

    El Registro de Garantías o Sistema de Garantías es publicidad y certeza sobre los actos de disposición entre las partes: Acreedor-Deudor y Ejecutor, sobre los bienes muebles subordinados, mediante el contrato, como medio de garantía de cumplimiento de la obligación, de manera que se establece un mecanismo y aparato – figura legales, que permiten una relación de credito y ejecución entre Acreedor-Deudor: agil, versatil, sin burocracia y con la certeza y seguridad que da el formulario inteligente inscrito en el Registro sobre el estatus y los términos del bien dado en garantía. Así como la etapa de ejecución también se puede realizar en sede privada, y la misma puesta en posesión o reposesión como le llama la Ley, por Notario, Corredor Jurado o Fiduciario y con derecho de pedir al Juez una orden de secuestro o mandato de apropiación o posesión. Lo que se aspira es democratizar el crédito en este país, hacerlos mas barato y accesible, quitando las pegas y trabas del sistema judicial y registral tradicional que se han vuelto anti usuarios e inoperantes. Lo mejor de todo es que se pueden prendar acciones o cuotas de sociedades mercantiles, que en virtud de un contrato, por ejemplo de Fideicomiso, queden sujetas a ese sistema e inscritas en el Registro de Garantias, y que una vez que fueron ejecutadas por el Notario o Fiduciario, estos puedan de tratarse de un bien inmueble propiedad de la sociedad cuyas cuotas han sido dadas como garantía, gestionar el reposicionamiento judicial para tomar posesión del inmueble, bajo un proceso rápido y simple. Otros intentos por desatorar y agilizar al acceso a la justicia cobratoria han quedado estancados en el aparato y cultura: como Ley de Cobro Judicial quedo colapsado el juzgado de cobro con el trafico de procesos y ley RAC que es un arbitraje de mentirillas porque lo debe ejecutar el Poder Judicial y este es el que resuelve la impugnacion en alzada.

  3. Lic. Miguel Angel Santamaria Boza • 19 mayo, 2015

    Entonces no se necesita redactar ningun documento sino solamente llenar un machote prederterminado. Como se entra a esa nueva aplicacion

    • Silvia Pacheco • 19 mayo, 2015

      Efectivamente, para utilizar el sistema de garantías mobiliarias no se requiere presentar o adjuntar algún tipo de documento. Solamente se completan en él los formularios respectivos. Pero, el art. 43 de la Ley de Garantías Mobiliarias es claro al establecer que: “Desde el momento en que se crea la garantía mobiliaria por medio del contrato de garantía o por disposición de la ley, el acreedor garantizado se reputará autorizado para inscribirla.” Para seguridad de las partes involucradas, lo mejor será que la operación de crédito se encuentre debidamente documentada. En las capacitaciones que impartió el Registro de BIenes Muebles se conversó sobre la conveniencia de que en un futuro el sistema de inscripción de garantías mobiliarias permita adjuntar estos contratos o documentos que sirven de fundamento o base a las garantías mobiliarias. Para ingersar al sistema solamente se requiere contar con firma digital. Quien debe hacerlo es el acreedor garantizado. El acceso será a través de la página http://www.rnpdigital.com En el caso de las personas jurídicas que requieran inscribir garantías mobiliarias deberán solicitar previamente la creación de una cuenta de persona jurídica ante el Registro de Muebles.