El Notario y el derecho al trabajo
En varias oportunidades hemos publicado comentarios y artículos de estimados colegas sobre temas de interés para el ejercicio de la abogacía y el notariado. Nos permitimos a continuación transcribir del Lic. Fernán Pacheco Alfaro, una interesante reflexión sobre la contratación administrativa de profesionales en Derecho en nuestro país.
Reiteramos la invitación a todos los estimados suscriptores que deseen colaborar con sus opiniones y aportes en este foro, para que nos los hagan llegar al correo electrónico legal@masterlex.com
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«Aunque nunca he fungido como notario externo de algún banco público, recientemente me atrajo la posibilidad de incursionar en este campo, por lo que me mantuve pendiente de los informes de licitaciones de Master Lex. La primera licitación con la cual me encontré fue la No. 2015LN-000018-DCADM denominada “Contratación de Servicios Profesionales para Notariado Externo” del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual vence el próximo 08 de setiembre del 2015. (Ver cartel)
A pesar de la formalidad del cartel, de la detallada información y de las sobreabundantes citas legales, para los efectos que interesan, al final, todo se reduce al sistema de valoración de los atestados de los notarios participantes.
Como filtro de entrada, se establece que el oferente debe contar con oficina abierta en la localidad donde se ubica la sucursal respectiva, con un perímetro de no más de quince kilómetros de distancia. El artículo 32 del Código Notarial dispone que los notarios públicos son competentes para ejercer sus funciones en todo el territorio nacional y hasta fuera de él. ¿Puede un cartel de licitación ir en contra de lo dispuesto por la ley?
Independientemente del lugar de su oficina, es responsabilidad del notario ver porque el servicio se preste adecuadamente y el desplazarse a las oficinas del banco para efectos de la formalización de las escrituras de hipoteca. El asumir que no va a poder prestar un buen servicio es claramente discriminatorio. Viendo como ya el ejercicio notarial en sí conlleva sobrados controles, responsabilidades, fondos de garantía y regímenes sancionatorios, a los cuales se suman los controles y sanciones adicionales que supone la contratación por el propio banco, parece absurdo pensar que el notario no prestará un buen servicio por la única razón de que tenga que manejar una o dos horas hasta las oficinas del banco; a pesar incluso del incentivo que es ganarse sus honorarios.
En cuanto a los criterios de “valoración” que suman 100 puntos, se establecen dos:
a) Experiencia del oferente con 60 puntos. Es un criterio eminentemente cuantitativo: cuantas más escrituras como notario de banco, más puntos. Cada escritura equivale a 0.50 puntos, así que para lograr los 60 puntos hay que demostrar haber otorgado 120 escrituras. Parece que ahora hay un especialización dentro del derecho notarial que se llama “otorgamiento de escrituras de bancos” y cuántas más escrituras se otorgan más experto se es. Todos sabemos que esta materia no es “ciencia espacial”, son escrituras como cualquier otra, con la única diferencia de que una de las partes es un banco. No solo esto, sino que también ocurre que el notario ni siquiera puede hacer su aporte profesional pues resulta que se debe sujetar a los llamados “machotes” que le impone el banco.
b) Referencias por servicios prestados a entidades bancarias, con 40 puntos. Otra condición que solo pueden cumplir los notarios de bancos. El participante debe aportar cartas de recomendación en los que el banco califique su desempeño como notario externo. Así, por ejemplo, si en la carta se usa la palabra “muy bueno o excelente” se reconocen 8 puntos por cada carta, si se usa la palabra “regular” son cuatro puntos.
Con 25 años de ejercicio, 55 protocolos a cuestas, nunca haber sido suspendido, estar al día en mis obligaciones con el fondo de garantía, con la CCSS y demás, en un principio, ingenuamente, pensé que cumpliría con los requisitos necesarios para ser notario externo. Nada más ajeno a la realidad. Si yo participo en esa licitación obtendría la misma cantidad de puntos que si quien participara fuera un ingeniero: 0 puntos.
Resulta increíble, por no decir triste y patético, que en esta época en que las diversas minorías reclaman sus derechos fundamentales, nosotros, siendo abogados, permitamos que se perpetúen atropellos como el descrito. Y no lo digo por mí, a quien el ejercicio de esta noble profesión me ha sabido proveer un digno sustento, sino que pienso más bien en los cientos de jóvenes colegas, quienes después de cursar la carrera de abogacía por 4 o 5 años, haber ejercido al menos 2 años y cursado un postgrado en derecho notarial y registral, como es exigido actualmente, ad portas no se consideren calificados para otorgar una escritura en la que interviene un banco, y peor aún, ni siquiera con el paso de los años podrían acumular la “experiencia” requerida de acuerdo a estas licitaciones. Es irónico e incluso algo cínico que el propio cartel transcriba los artículos 33, 56 y 56 de la Constitución Política, que son los que tutelan el derecho al trabajo y a la no discriminación, cual si su mera cita fuera a hacer todo lo anterior más legal o menos discriminatorio.
Se debe abrir un debate, pero en principio me parece que en el marco de la contratación, si se es profesional, el hecho de serlo ya lo califica a uno para prestar el servicio. No pueden haber notarios Clase A y Clase B. Se debe acudir incluso a sistemas aleatorios, llámese rifas, para designar a quienes resulten favorecidos. O bien, de establecerse criterios, estos no deben evaluar métricas irrelevantes bajo el manto de ser «objetivos». Pienso a modo de alternativa en exámenes como los que utiliza el Poder Judicial para contratar jueces, que miden el conocimiento, capacidad y aptitud del profesional. Estos los podría ofrecer periódicamente la UCR o alguna de las entidades que nos agremia o supervisa. Lo que es claro es que no puede ser el número de escrituras ni el uso de las palabras “regular” o “bueno” en una carta suscrita por un burócrata bancario lo que determine el acceso a un trabajo al que tiene derecho el notario.
No dudo que otros bancos apliquen criterios similares en notariado y cobro judicial externo, y que de hecho son esquemas que se repiten en la contratación administrativa de profesionales en este país. Estos criterios han existido por décadas y diseñados por las entidades financieras para simplificar sus procedimientos internos. Espero que el banco que se autodenomina como “el banco de los trabajadores” y cuyo slogan es “valoramos su trabajo” desista de esta contratación y que otros bancos públicos sigan su ejemplo. Pero más que esperar que sean los bancos los que cambien sus esquema de contrataciones, o que sean las organizaciones gremiales las que libren la batalla, debemos recordar es que el derecho al trabajo es un derecho individual y así lo podemos, y debemos exigir. (Comentario del Lic.Fernán Pacheco Alfaro, quien fuera socio del bufete Facio & Cañas por 25 años, actualmente con una práctica independiente. Ha enfocado su labor profesional al ejercicio del notariado, en especial en el campo de las transacciones inmobiliarias con énfasis en materia de condominios. fernanpacheco@hotmail.com)
Idayda • 22 enero, 2018
Muy bueno el enfoque. Solo q para profesionales iniciando su trayectoria de experiencia; es difícil abrir brecha con tantas limitaciones y falta de apoyo en ese sentido para el q inicia