El Notario y el derecho al trabajo

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En varias oportunidades hemos publicado comentarios y artículos de estimados colegas sobre temas de interés para el ejercicio de la abogacía y el notariado.   Nos permitimos a continuación transcribir del Lic. Fernán Pacheco Alfaro, una interesante reflexión sobre la contratación administrativa de profesionales en Derecho en nuestro país.

Reiteramos la invitación a todos los estimados suscriptores que  deseen colaborar con sus opiniones  y aportes en este foro, para que nos los hagan llegar al correo electrónico legal@masterlex.com

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«Aunque nunca he fungido como notario externo de algún banco público, recientemente me atrajo la posibilidad de incursionar en este campo, por lo que me mantuve pendiente de los informes de licitaciones de Master Lex. La primera licitación con la cual me encontré fue la No. 2015LN-000018-DCADM denominada “Contratación de Servicios Profesionales para Notariado Externo” del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual vence el próximo 08 de setiembre del 2015.  (Ver cartel)

A pesar de la formalidad del cartel, de la detallada información y de las sobreabundantes citas legales, para los efectos que interesan, al final, todo se reduce al sistema de valoración de los atestados de los notarios participantes.

Como filtro de entrada, se establece que el oferente debe contar con oficina abierta en la localidad donde se ubica la sucursal respectiva, con un perímetro de no más de quince kilómetros de distancia. El artículo 32 del Código Notarial dispone que los notarios públicos son competentes para ejercer sus funciones en todo el territorio nacional y hasta fuera de él. ¿Puede un cartel de licitación ir en contra de lo dispuesto por la ley?

Independientemente del lugar de su oficina, es responsabilidad del notario ver porque el servicio se preste adecuadamente y el desplazarse a las oficinas del banco para efectos de la formalización de las escrituras de hipoteca. El asumir que no va a poder prestar un buen servicio es claramente discriminatorio. Viendo como ya el ejercicio notarial en sí conlleva sobrados controles, responsabilidades, fondos de garantía y regímenes sancionatorios, a los cuales se suman los controles y sanciones adicionales que supone la contratación por el propio banco, parece absurdo pensar que el notario no prestará un buen servicio por la única razón de que tenga que manejar una o dos horas hasta las oficinas del banco; a pesar incluso del incentivo que es ganarse sus honorarios.

En cuanto a los criterios de “valoración” que suman 100 puntos, se establecen dos:

a) Experiencia del oferente con 60 puntos. Es un criterio eminentemente cuantitativo: cuantas más escrituras como notario de banco, más puntos. Cada escritura equivale a 0.50 puntos, así que para lograr los 60 puntos hay que demostrar haber otorgado 120 escrituras. Parece que ahora hay un especialización dentro del derecho notarial que se llama “otorgamiento de escrituras de bancos” y cuántas más escrituras se otorgan más experto se es. Todos sabemos que esta materia no es “ciencia espacial”, son escrituras como cualquier otra, con la única diferencia de que una de las partes es un banco. No solo esto, sino que también ocurre que el notario ni siquiera puede hacer su aporte profesional pues resulta que se debe sujetar a los llamados “machotes” que le impone el banco.

b) Referencias por servicios prestados a entidades bancarias, con 40 puntos. Otra condición que solo pueden cumplir los notarios de bancos. El participante debe aportar cartas de recomendación en los que el banco califique su desempeño como notario externo. Así, por ejemplo, si en la carta se usa la palabra “muy bueno o excelente” se reconocen 8 puntos por cada carta, si se usa la palabra “regular” son cuatro puntos.

Con 25 años de ejercicio, 55 protocolos a cuestas, nunca haber sido suspendido, estar al día en mis obligaciones con el fondo de garantía, con la CCSS y demás, en un principio, ingenuamente, pensé que cumpliría con los requisitos necesarios para ser notario externo. Nada más ajeno a la realidad. Si yo participo en esa licitación obtendría la misma cantidad de puntos que si quien participara fuera un ingeniero: 0 puntos.

Resulta increíble, por no decir triste y patético, que en esta época en que las diversas minorías reclaman sus derechos fundamentales, nosotros, siendo abogados, permitamos que se perpetúen atropellos como el descrito. Y no lo digo por mí, a quien el ejercicio de esta noble profesión me ha sabido proveer un digno sustento, sino que pienso más bien en los cientos de jóvenes colegas, quienes después de cursar la carrera de abogacía por 4 o 5 años, haber ejercido al menos 2 años y cursado un postgrado en derecho notarial y registral, como es exigido actualmente, ad portas no se consideren calificados para otorgar una escritura en la que interviene un banco, y peor aún, ni siquiera con el paso de los años podrían acumular la “experiencia” requerida de acuerdo a estas licitaciones. Es irónico e incluso algo cínico que el propio cartel transcriba los artículos 33, 56 y 56 de la Constitución Política, que son los que tutelan el derecho al trabajo y a la no discriminación, cual si su mera cita fuera a hacer todo lo anterior más legal o menos discriminatorio.

Se debe abrir un debate, pero en principio me parece que en el marco de la contratación, si se es profesional, el hecho de serlo ya lo califica a uno para prestar el servicio.  No pueden haber notarios Clase A y Clase B. Se debe acudir incluso a sistemas aleatorios, llámese rifas, para designar a quienes resulten favorecidos. O bien, de establecerse criterios, estos no deben evaluar métricas irrelevantes bajo el manto de ser «objetivos». Pienso a modo de alternativa en exámenes como los que utiliza el Poder Judicial para contratar jueces, que miden el conocimiento, capacidad y aptitud del profesional. Estos los podría ofrecer periódicamente la UCR o alguna de las entidades que nos agremia o supervisa. Lo que es claro es que no puede ser el número de escrituras ni el uso de las palabras “regular” o “bueno” en una carta suscrita por un burócrata bancario lo que determine el acceso a un trabajo al que tiene derecho el notario.

No dudo que otros bancos apliquen criterios similares en notariado y cobro judicial externo, y que de hecho son esquemas que se repiten en la contratación administrativa de profesionales en este país. Estos criterios han existido por décadas y diseñados por las entidades financieras para simplificar sus procedimientos internos. Espero que el banco que se autodenomina como “el banco de los trabajadores” y cuyo slogan es “valoramos su trabajo” desista de esta contratación y que otros bancos públicos sigan su ejemplo. Pero más que esperar que sean los bancos los que cambien sus esquema de contrataciones, o que sean las organizaciones gremiales las que libren la batalla, debemos recordar es que el derecho al trabajo es un derecho individual y así lo podemos, y debemos exigir.  (Comentario del Lic.Fernán Pacheco Alfaro, quien fuera socio del bufete Facio & Cañas por 25 años, actualmente con una práctica independiente. Ha enfocado su labor profesional al ejercicio del notariado, en especial en el campo de las transacciones inmobiliarias con énfasis en materia de condominios.  fernanpacheco@hotmail.com)

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

24 de 24 Comentarios

  1. Idayda • 22 enero, 2018

    Muy bueno el enfoque. Solo q para profesionales iniciando su trayectoria de experiencia; es difícil abrir brecha con tantas limitaciones y falta de apoyo en ese sentido para el q inicia

  2. María Auxiliadora Agüero Barboza • 21 noviembre, 2015

    Estimados colegas: muy interesante y preocupante a la vez, el tema en discusión.

    Mi aporte se limitará a recordarles que las cláusulas cartelarias aquí cuestionadas, han sido permitidas por la propia Contraloría General de la República, al rechazar los diversos recursos de objeciones presentados contra los carteles de cita.
    Sin embargo, los notarios interesados están olvidando que pueden impugnar ante lo contencioso administrativo esas resoluciones que dispone la CGR. Este Tribunal es quien, al amparo del artículo 49 constitucional, tiene el control de la función administrativa del Estado, y por ende de los actos que emita la CGR. Es este Tribunal Contencioso quien puede garantizarnos la legalidad de esa función que ejerce la CGR, que muchas veces está errada pero nadie la cuestiona ante los Tribunales como corresponde..
    Es decepcionante que sea la propia CGR, quien no haga valer los propios principios de igualdad de trato, participación, transparencia, etc. que establecen la propia LCA y su Reglamento.
    Pidan en la CGR las diversas objeciones que ha rechazado al respecto, para que estudien los antecedentes, y a futuro, cuando la CGR les vuelva a rechazar un recurso de objeción, de conformidad con el CPCA, que establece que ese es un acto con efecto propio, lo recurran de inmediato para que se suspenda el procedimiento de la contratación. En esta materia, la CGR, no es quien tiene la última palabra, pues está sujeta a lo que resuelvan los Tribunales en lo contencioso administrativo, cuando se cuestiona y evidencia su mal proceder.

  3. Fernán Pacheco • 31 agosto, 2015

    Gracias Lic. López por su opinión. La misma es coincidente con la que me dio otro colega administrativista. Él es del criterio que, en cuanto al requisito de tener oficina en el perímetro del banco, el mismo es un requisito de admisibilidad por lo que se podría interponer un recurso de objeción en contra del cartel.

    Acerca de los factores de evaluación, indica el colega que su definición es una potestad discrecional de la Administración correspondiente, tal y como lo ha reconocido la Contraloría General de la República en diversas resoluciones. Sin embargo, el sistema de evaluación no debe ser contrario a la razonabilidad, equidad, y proporcionalidad. Los factores o características de los sistemas de evaluación debe seleccionarlos la Administración con base en el valor agregado que le proporcione al producto o servicio requerido. Por lo tanto estos también son combatibles.

    Debo aclarar que mi intención con el artículo era llamar la atención sobre el tema, pero lamentablemente no tengo el tiempo, la capacidad ni el hígado para llevar a cabo este tipo de acciones.

    • María Auxiliadora Agüero Barboza • 21 noviembre, 2015

      Estimados colegas: muy interesante y preocupante a la vez, el tema en discusión.

      Mi aporte se limitará a recordarles que las cláusulas cartelarias aquí cuestionadas, han sido permitidas por la propia Contraloría General de la República, al rechazar los diversos recursos de objeciones presentados contra los carteles de cita.
      Sin embargo, los notarios interesados están olvidando que pueden impugnar ante lo contencioso administrativo esas resoluciones que dispone la CGR. Este Tribunal es quien, al amparo del artículo 49 constitucional, tiene el control de la función administrativa del Estado, y por ende de los actos que emita la CGR.
      Es este Tribunal Contencioso quien puede garantizarnos la legalidad de esa función que ejerce la CGR, que muchas veces está errada pero nadie la cuestiona ante los Tribunales como corresponde..
      Es decepcionante que sea la propia CGR, quien no haga valer los propios principios de igualdad de trato, participación, transparencia, etc. que establecen la propia LCA y su Reglamento.
      Pidan en la CGR las diversas objeciones que ha rechazado al respecto, para que estudien los antecedentes, y a futuro, cuando la CGR les vuelva a rechazar un recurso de objeción, de conformidad con el CPCA, que establece que ese es un acto con efecto propio, lo recurran de inmediato para que se suspenda el procedimiento de la contratación. En esta materia, la CGR, no es quien tiene la última palabra, pues está sujeta a lo que resuelvan los Tribunales en lo contencioso administrativo, cuando se cuestiona y evidencia su mal proceder.

  4. Enmanuel López • 31 agosto, 2015

    Saludos a todos efectivamente este tipo de contrataciones son diseñadas por el Banco, como especialista en contratación administrativa, no me atrevería a decir si es elaborado para cumplir compromisos políticos o no, lo cierto del caso es que existen los instrumentos jurídicos para discutir la validez de las cláusulas estipuladas en el cartel, las que en todo momento deben respetar criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad. Ese derecho debe ser ejercido dentro del primer tercio del plazo estipulado para recibir ofertas. En caso de que el plazo se haya vencido lo que queda es presentar solicitudes de modificación al Banco y esperar si aceptan las peticiones o no. Me parece correcto el pensamiento que han esbozado en el sentido de que los abogados y notarios debemos defender nuestros derechos. En mi caso, me encuentro en total disposición de colaborarles en lo que esté a mi alcance. Saludos cordiales a tod@s.

  5. Guido Soto • 28 agosto, 2015

    No seamos ingenuos, estas licitaciones ya tienen nombres y apellidos.

  6. Henry Castro Elizondo • 28 agosto, 2015

    Esta es una muestra de los constantes abusos e imposiciones arbitrarias del sector financiero en general, se han embestido de tal poder, que por encima de los mismos Colegios Profesionales, imponen sus machotes y procedimientos y en cuanto a la Sociedad en General ni que decir. Hace mucho tiempo que es necesario delimitar las potestades de estas Entidades.

  7. Vilma Camacho Víquez • 28 agosto, 2015

    Totalmente de acuerdo con los comentarios del Lic. Pacheco y los demás colegas. Es una verguenza que sean las instituciones del Estado las que limiten a los profesionales en el ejercicio de su derecho al trabajo, todo con la aparente finalidad de hacer el «traje a la medida del cliente que desean contratar», ignorando la calidad y el bagaje de estudios y experiencia que ostentan muchos profesionales que más bien darían brillo a las instituciones estatales. Si en grupo deciden realizar gestiones, cuenten conmigo. Tel 2272-5911

  8. CENTINELA CRC • 27 agosto, 2015

    Lo saben en todas partes, en América del Sur, en España, se proclamó en Perú y en la reciente jornada notarial, y solo las autoridades constitucionales de CR lo ignoran o se hacen de la vista gorda: el Notario Institucional DESNATURALIZA la función notarial. Por otra parte ninguna vinculación con el DERECHO LABORAL existe en el notariado; lean de la SALA CONSTITUCIONAL y de acatamiento obligatorio los VOTOS 17156-2009 y 15678-2014.

  9. Lic. Dagoberto Quesada García • 27 agosto, 2015

    Bueno lo que expreso el colega Pacheco tiene un nombre corrupción.

    El sistema de exámenes de la corte, realmente no es bueno es subjetivo y no es científico en la formulación de las preguntas, envían al postulante a estudiar un temario que es más fácil aprender la historia de la inquisición española de memoria que eso y al final les pregunta lo que bien tengan en gana.

    ¿ Qué debemos hacer? Exigir respeto a nuestros títulos, ya basta de tras haber pasado por la Universidad ahora también que volver a llevar otros cursos y al final por ej: La corte nombra al hermano o al amigo o primo del magistrado.

    Y para terminar los comento que participe recién como candidato al puesto de magistrado suplente, la oficina de Recursos Humanos de la Corte creo requisitos que no están en la Constitución Política, presente el recurso de amparo y la Sala Constitucional, dice que no hay derecho fundamental violado y me envió al proceso de legalidad, sea dentro de 10 años sale la sentencia y me condenan al pago de los daños y perjuicios al Estado. Pregunto ¿ Y estos señores magistrados dónde estudiaron ? ¿ Y cual fue el resultado de sus exámenes?

    ¿Deberían ser públicos, o no?

  10. Cristian Zamora • 27 agosto, 2015

    Estimada Lizeth, nadie está en contra que usted pueda laborar como Notario externo de una institución pública. Acá, el asunto es como se ponen trabas para que otros no podamos participar, o si lo hacemos, es como perder el tiempo. En horabuena usted lo puede hacer, excelente.

  11. Johnny Loría • 27 agosto, 2015

    Comparto el comentario (queja) y el trato desigual que enfrentamos los Notarios, pero quiero externar mi opinión con respecto a todo lo que involucra a los Abogados y Notarios que realizamos trabajo independiente y que nos somos parte de Instituciones Públicas, y es que somos un gremio hoy día muy desprestigiado por nuestra misma culpa y no hacemos nada al respecto. Nadie paga o quiere pagar la tabla, por cobros absurdos de otros colegas, nos persiguen la CCSS, Tributación, la DNN, el mismo Colegio de Abogados, que por el contrario deberían ayudar al agremiado, y entre los colegas no existe honestidad, y recalco todos lo sabemos y lo hablamos, pero no hacemos nada al respecto, todo lo contrario nos acusamos entre nosotros y vamos perdiendo credibilidad. Sería bueno crea foros donde se discutan y se resuelvan todas las injusticias contra nuestra profesión que tanto nos ha costado.

    • Lizeth Mata • 27 agosto, 2015

      He sido Notaria Externa por más de veinte años, por eso puedo exponer con criterio el otro lado de esta situación.
      A efectos de dedicarme al Notariado Externo de una institución debí sacrificar otros ámbitos del ejercicio laboral e incluso en su momento debí renunciar a la posibilidad de laborar con el Poder Judicial, lo que en este momento me habría permitido un salario y derecho a una pronta jubilación.
      Fue mi decisión, en eso estoy clara; pero también estoy clara de que ahora mi dedicación a una institución por más de veinte años se ve como privilegio y en realidad deseo aclarar que: Ha implicado dedicación y sacrificio profesional, ha implicado perdida de otras posibilidades laborales, no es lo lucrativo que muchos colegas creen, menos en esta época de notariado de planta, y por ultimo cuestiono Y MI DERECHO AL TRABAJO QUIEN LO TUTELA.

  12. Cristian Zamora • 27 agosto, 2015

    Simplemente es la manera en los bancos mantienen a sus notarios de siempre…Que descaro..Gracias al Lic Pacheco por el comentario.

  13. Fernán Pacheco • 26 agosto, 2015

    Gracias a todos los estimables colegas por sus comentarios y apoyo, yo sabía que no caería en oídos sordos.

    Sobre la forma de defender los derechos, el ideal me parece es elevar el tema -de la manera más rápida posible- a nivel constitucional para que vaya creando un precedente y eventualmente sea de acatamiento obligatorio. Si para ello es necesario participar en la licitación, no estoy seguro, pero me parece que la publicación del cartel, como acto administrativo que es, y siendo evidente que posibilidades nulas de resultar favorecido, permita una tutela constitucional directa(?)
    .
    Sobre lo que apunta el estimado compañero de universidad, el Lic. Freddy Hoffman, parece que inclusive se presenta discriminación o tratos desiguales entre los notarios institucionales y los notarios externos. Increíble, sin embargo yo viví algo parecido como notario externo del INVU, primera y última entidad a la que preste mis servicios. Al inicio las escrituras que me pasaban eran poco frecuentes y por montos muy bajos. Después de una aparente revolución entre los notarios, se dispuso que no era por rol “riguroso” sino que los honorarios deberían ser parejos en el transcurso del tiempo. De ahí resultó que mis honorarios se me «pagaban» mediante la formalización de escrituras de bonos de vivienda, 10 o más escrituras, mientras que el notario institucional se cubría sus honorarios con una o dos escrituras. Resulta además que en escrituras de bonos, los honorarios se pagan cuando se formaliza el subsidio al beneficiario, si es que esto llega a ocurrir. Lo hice con gusto como una obra de bien social pero acto seguido renuncié.

  14. Alfredo Fournier Beeche • 26 agosto, 2015

    Mi carné es el #800. Me colegié el 9 de octubre de 1961 y empecé a trabajar como notario en 1963. Estoy en el protocolo 39. Me pregunto si estaré capacitado, porque no he sido notario de planta de ningún banco, aunque sí lo fuí del Consejo Nacional de Producción. ?Contará? Por lo demás, siempre tuve bufete abierto, solo o con otros colegas. Voy a participar para que me digan si puede ser.
    Creo que en todo caso, el Colegio de abogados debe saber lo que sucede. Pido a Master Lex que traslade estos comentarios al Colegio. Puede ser que enmienden la licitación, a instancia del Colegio.

  15. EDGAR VILLALOBOS JIMÉNEZ • 26 agosto, 2015

    Excelente enfoque Fernán. Sospecho que en esto, como desgraciadamente sucede en casi todo en este país, los encargados de elaborar tales carteles (de buena o de mala fe), han ido creado una especie de argolla que privilegia a quienes por muchos años se han dedicado a ser Notarios de los Bancos del Estado casi que de forma exclusiva. Conozco colegas, que lo son de casi todos.

  16. Ana Patricia Alfaro • 26 agosto, 2015

    Completamente de acuerdo, estas licitaciones están realizadas con requisitos que permiten reelegirse a los mismos notarios (los que han sido Notarios Externos por años en más de una Institución) una y otra vez, pues son los únicos que cumplen dichos requisitos. Nunca podremos concursar los demás Notarios, por más estudios o más experiencia que tengamos, pues no tenemos la recomendación de un Banco, al cual nunca podremos acceder como Notarios Externos por estar cerrada la posibilidad de aportar su recomendación. Violan el derecho al Trabajo y el reparto equitativo de la riqueza.

  17. Freddy Hoffmann • 26 agosto, 2015

    Sobre este tema de Notariado Externo en el Banco Popular, es importante destacar, que esa es una Licitación ruinosa, ya que el Banco ha creado la Oficina de Notariado Institucional, la cual opera con una cantidad ilimitada de notarios. Aunque no permiten ponerlo por escrito, para no dejar prueba alguna, todas las operaciones crediticias superiores a 30 millones de colones, obligatoriamente van asignados a Notariado Institucional. Es importante destacar, que en un año de trabajo en notariado externo en el Banco Popular, los honorarios notariales devengados, rondan los 4 millones al año. Eso en el mejor de los casos y peleando con el Banco para que nos asignen algún trabajo, ya que tienen la costumbre de ir asignando trabajo cada 2 o 3 meses. Así que si tomamos la garantía de cumplimiento y la depositamos a ganar intereses, generaremos el mismo monto o superior a los que el Banco da en honorarios, sin trabajar.
    Es claro, que esa Licitación está hecha sin ningún tipo de estudio técnico que demuestre la necesidad de la contratación, y que está hecha solo para «algunas personas» que el Banco necesita meter a trabajar por compromisos políticos.
    Existe una enorme cantidad de notarios en el Banco Popular, tanto Notarios de Planta, como notarios externos nombrados por tiempo indefinido, y vienen con una nueva Licitación para meter más notarios.
    Cabe destacar, que el rol de asignación del trabajo para los notarios del Banco es uno solo para los Notarios del Planta y de las sobras, que dejan, existe otro rol, para los notarios externos, los nombrados por tiempo indefinido y los nombrados por la Licitación.
    Es una barbaridad que todos los Abogados y Notarios de este país, participan del engaño del Notariado Institucional, el cual es un medio de ayudar a los grandes comerciantes que tramitan créditos millonarios, se deja de pagar los impuestos de renta que antes tenían que pagar los notarios, y con ello se genera más crisis Tributaria para el país; todo ello a vista y paciencia de la comunidad jurídica, y con la complacencia y ayuda de la misma comunidad jurídica, ya que dicha comunidad mientras no les toquen el bolsillo en lo personal, se limitan a ver los toros desde la barrera, y en algunos casos, a apoyar dicha figura (Notariado Institucional) con dictámenes, criterios y resoluciones jurídicas jaladas del pelo.
    En dicho panorama, lo único que veo es que el Notariado se dirige hacia su extinción, ya que al permitirse la existencia de los notarios asalariados en el sector público y en el sector privado, hará que nuestra profesión se convierta en otro trabajo remunerado más, y de paso muy mal pagado. A futuro, con la digitalización que se está dando, ya no será necesario para los particulares, la existencia de los notarios públicos, ya que con solo tener una firma digital ambas partes, con eso será suficiente para legalizar y darle validez a los negocios jurídicos.
    Señores, no nos hemos dado cuenta de que pertenecemos a un periodo Jurásico, y que estamos camino a la extinción por falta de interés y participación de la comunidad jurídica.
    Debemos de empezar a hacer algo, si queremos sobrevivir.

  18. EEHV • 26 agosto, 2015

    Estimado Colega:
    Me uno a sus palabras, actualmente soy un Notario Publico con una especialidad en Derecho Notarial y Registral pero en esta materia para muchos siendo completamente contradictorio no signfica nada.
    Puntos suman, puntos restan, como bien usted lo dice lo cierto es que si no se esta dentro del circulo simplemente «estas fuera» con tanta competencia desleal, con una Direccion que impone en exceso lo que no puede controlar y con estas situaciones nos hemos atado de manos nootros mismos, para nadie es un secreto que algunas licitaciones por no decir todas, nacen con nombres y apellidos, con requisitos que solo los «deseables» pueden alcanzar y aquellos que osen acercarce simplemente habra alguna «entrevista» que no te hace pasar y te hace parecer tan «transparente» el proceso.
    Ojalá podamos ir mas alla de las palabras y del derecho de berreo y accionemos nuestros derechos, siendo abogados somos por lo general a quienes mas nos pisotean nuestros derechos

  19. Milton Gonzalez Vega • 26 agosto, 2015

    Le felicito Colega, institucionalización y legalización de la corrupción

  20. ROGER ANTONIO SANCHO RODRIGUEZ • 26 agosto, 2015

    Algo parecido me sucedió, la diferencia es que no poseo el curriculum del colega. Me pregunto si es necesario interponer objeción al cartel mismo, incluso recurso de amparo en contra del mismo, basados en la desigualdad laboral. Roger Sancho

  21. RICARDO REYES CALIX • 26 agosto, 2015

    Muy Acertado, y esperado su comentario Licenciado, en el momento que fui a Solicitar el cartel, me encontré con un Colega al cual le comente sobre la Licitación, llevándome la Sorpresa que el ya lo tenía; y nos pusimos a discutirlo, y de entrada sentimos el atropello a nuestros derechos personales, laborales, en este caso como Notarios Públicos que somos, viendo dicho Cartel, lo que hace es excluirnos de dicha participación y que sigan los mismos Notarios que tiene 20 años o mas de ser Notarios Externos; dejándonos a los Notarios que nunca hemos tenido la Oportunidad de ser Notarios de ese Tipo, sin ninguna oportunidad de participar si quiera en dicha licitación. en los próximos días estamos planeando presentar un recurso contra dicha licitación, y pienso que muchos de nosotros debemos hacer lo mismo, ya que de lo contrario seguiremos en la misma situación durante muchos años mas. en mi caso tengo 9 años de ser Notario Publico, con la cantidad de protocolos necesarios y de sobra para poder participar en las licitaciones que se presenten, pero me faltan precisamente los dos requisitos que pide el Banco Popular, que es Escrituras realizadas a Bancos Nacionales, así como referencia de dichos Bancos, o sea igual quedamos en 0 puntos. Lastimosamente estamos acostumbrados a esperar para ver si algún colega hace o presenta los reclamos o recursos correspondientes y esperanzados a que lo acepten y cambien requisitos, o metodología de evaluación. en lugar de unirnos todos y hacer valer nuestros derechos, a como lo hacen muchos grupos de Trabajadores en el País. HAGAMOS VALER NUESTROS DERECHOS, Buenas Tardes.

    • Didier Carranza Rodríguez • 31 agosto, 2015

      Excelente discusión sobre ese nefasto botín en donde se ha discriminado a unos en favor de otros,
      Recordemos que antaño habían y aún persisten en las cabeceras de Provincia y en los cantones de este país , Bufetes de políticos y testaferros de estos que monopolizaron todos los BANCOS , el INS,, la CCSS, y cuanta Mutual se les ponía por delante..

      Adicionalmente , estos » buchones» son los encargados del cobros judicial de los mejores cobros de esos bancos .
      Cuando se dará » la democratización del Notariado para que ese pastel se reparta más equitativamente.