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!El diablo está en los detalles! Cuidado con el CABYS

Del estimado colega, Eduardo Rodríguez Bolaños, Licenciado en Derecho,  Máster en Administración de Empresas y socio de Grupo Camacho Internacional, nos permitimos transcribir el siguiente artículo sobre un tema que pocos profesionales en Derecho están enterados y que tendrán que contemplar dentro de pocas semanas al momento de la facturación de sus servicios profesionales.

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«Una frase que hemos escuchado mucho, pero pocas veces le prestamos la atención que deberíamos. La Administración Tributaria ha evolucionado con una serie de requisitos la Facturación Electrónica. Si los vemos realmente a detalle, muy probablemente nos vayamos a encontrar frente a una situación de riesgo tributario.

¿Cuáles son los detalles que debemos de revisar dentro de estos nuevos requerimientos? ¿Cuáles son estos nuevos requerimientos?

Comencemos por la segunda pregunta, los últimos dos cambios en facturación electrónica son un espacio nuevo en la parte de las exoneraciones del IVA y un código nuevo a llenar para cada línea de factura: El Catálogo de Bienes y Servicios (CABYS) que entra a regir el 1ero de diciembre del presente año.

El cambio en las exoneraciones le permite a la Administración Tributaria conocer cuántas exoneraciones se están brindando y particularmente, cuánto dinero está dejando de recaudar. Cada vez que nosotros, como contribuyentes facturamos una exención – o al menos en la mayoría de los casos – debemos indicar el monto exento.

El cambio del CABYS es el que representa el mayor riesgo tributario.

Debemos colocar para cada servicio o bien vendido, un código específico según la publicación del Banco Central de Costa Rica (https://www.bccr.fi.cr/seccion-indicadores-economicos/cat%C3%A1logo-de-bienes-y-servicios). El código le permitirá a la Administración Tributaria conocer, a través de minería de datos, lo que cada uno de nosotros vende y compra.

El reto inicial es buscar dentro de este listado todos los bienes o servicios que uno venda. La codificación errónea puede traer sanciones, peor aún situaciones de presunción de actividades ajenas al giro de nuestro negocio.

¡Aquí encontramos los primeros problemas!

Por ejemplo, si estamos vendiendo productos o servicios que no tenemos inscritos frente al ATV, existe una sanción según el articulo 78 del Código de Normas y Procedimiento Tributarios (CNPT) de medio salario base por mes con un tope de tres salarios base.

Tenga en cuenta que esto no es lo principal que está buscando Hacienda a través del CABYS.

La Administración podrá, por ejemplo, ir detrás de un “pez gordo” que pueda perseguir a través de sus compras. Cuando estemos comprando bienes o servicios que no tienen relación con nuestra actividad, será difícil justificarlos como un gasto de deducible en renta o como un IVA acreditable. La vieja estrategia de que todo sea facturado electrónicamente al ente jurídico o la persona individual para introducirlo como gasto deducible se acabará a partir de diciembre.

Otro tema que no dejará de exponerse es cuando realizamos actividades para las que no tenemos los requisitos de ley necesarios; por ejemplo, préstamos, seguros y otros. Para todos estos, Hacienda podrá contactarse con las diferentes superintendencias e indicarles cuáles agentes económicos no se encuentran en regla.

Tenga en cuenta que los bienes o servicios compuestos tendrán que repensarse. No existe dentro del CABYS algo como combos de productos o combos de servicios. Esto es relevante porque tanto a efectos de IVA como de renta, las salidas de inventario por promociones serán fácilmente detectables por la Administración Tributaria.

¿Seguimos? Cual si fuera poco, el CABYS determina el IVA al producto que tengo que vender. Por eso, cuando venda un producto con una tarifa diferente a la que señala el CABYS, tendrá que dar una buena justificación para que sea posible. Si no, la factura será rechazada.

¡El CABYS es un gran reto! Es la capacidad de una mayor observación automática de la Administración Tributaria, y por ello debemos tomar todos cuidados tributarios posibles.

El cumplimiento tributario es cada día mas complejo. Quienes antes tenían tácticas evasivas de fragmentaciones de renta, gastos deducibles que realmente son personales, y muchas otras tácticas conocidas en el mercado tendrán que olvidarlas y evolucionar a un cumplimiento transparente.

Los impuestos no son para jugar y debemos de estar listos. La mayor sofisticación de la Administración Tributaria requerirá de agentes económicos más sofisticados. Acompáñese de un tributarista como lo hace de su médico, pues en Costa Rica cada día más caminamos a la certeza de que habrá dos cosas seguras en la vida: la muerte y los impuestos.»

Eduardo Rodríguez Bolaños cuenta con más de 12 años de experiencia en temas de asesoría financiera, fiscal, tributaria y de precios de transferencia. Es Licenciado en Derecho de la Universidad de Costa Rica y cuenta con estudios de economía. Además, es Máster en Administración de Empresas con especialidad en estructuración financiera de la Escuela de Alta Dirección y Administración de Barcelona. Cuenta también con estudios en Precios de Transferencia, Fiscalidad Internacional y Contabilidad Financiera. Eduardo es profesor de la Maestría en Dirección de Empresas del Tecnológico de Costa Rica.

13 de 13 Comentarios

  1. Karem • 02 mayo, 2022

    Qué sucede si se utilizó incorrectamente un código CABYS durante algún tiempo? Qué hace uno si le indicaron un código erróneo y además se suponía que era exento pero no lo es? El código correcto si es exento.

  2. Karem • 02 mayo, 2022

    Tengo varias dudas: qué código debería usar si presto servicio de asesorías de publicidad y mercadeo? Sería el 8399000000000. Servicios profesionales, técnicos y empresariales, n.c.p. (IVA 13%)? Pareciera muy general. La otra consulta es: si le presto ese servicio a una cámara profesional que no es sujeto de IVA, qué debo hacer? tengo que facturarle con IVA? Cuando ellos facturan sus afiliaciones no cobran IVA, pero si tienen que pagarlo a sus proveedores? Gracias.

  3. Mauricio Alfaro • 03 diciembre, 2020

    N.C.P NO CATALOGADO PREVIAMENTE ES LO QUE SIGNIFICA, PARECE QUE CREA ALGO GENERAL

  4. HERNAN NAVARRO-ROJAS • 02 diciembre, 2020

    PREGUNTO: ¿Qué significa Servicios Jurídicos n.c.p.?
    CONJETURA: Pareciera un CABYS genérico o general donde entra todo lo que no incluyen los otros CABYS, al menos eso me indicó un funcionario de la empresa que me suple el sistema de facturación.
    PERO ENTONCES: ¿Qué lo diferencia del código que termina en 9900?
    Muchas gracias por sus aportes. Saludos cordiales.

  5. Mauricio Alfaro Gutierrez • 02 diciembre, 2020

    Esto es lo unico que aparece para Servicios Juridicos

    8211000000000 Servicios de asesoría y representación jurídica, en derecho penal 13%
    8212000000100 Servicios de asesoramiento y representación jurídica en derecho comercial 13%
    8212000000200 Servicios de asesoramiento y representación jurídica en derecho civil 13%
    8212000000300 Servicios de asesoramiento y representación jurídica en derecho constitucional 13%
    8212000000400 Servicios de asesoramiento y representación jurídica en derecho laboral 13%
    8212000000500 Servicios de asesoramiento y representación jurídica en derecho administrativo 13%
    8212000000600 Servicios de asesoramiento y representación jurídica en derecho internacional 13%
    8212000009900 Servicios de asesoramiento y representación jurídica de otros campos del derecho 13%
    8213000000000 Servicios de documentación y certificación jurídica 13%
    8219100000000 Servicios de arbitraje y conciliación 13%
    8219900000000 Servicios jurídicos, n.c.p. 13%
    Soporte Técnico 8850-4455

  6. lenin solano • 31 octubre, 2020

    Buenos días. Los servicios notariales tendrán un código diferente a los servicios jurídicos? Gracias

  7. Natalia Castro Campos • 22 octubre, 2020

    En el caso de nosotros, importamos insumos para veterinaria, y el CABYS no esta haciendo la excepción entre productos para animales de producción (que pagan un 1% según la ley) y los de animales de compañía (que paga un 13%), viene todo con un 13%, en la pagina del BCCR lo que dice es quedes responsabilidad de cada contribuyente hacerlo coincidir, claro, como no son ellos los que se exponen a la multa.

    • Eduardo • 25 noviembre, 2020

      La AT dijo que no habría rechazo por la tarifa del IVA pues esto sucede en varios puntos.

  8. HERNAN NAVARRO • 09 octubre, 2020

    Buenos días, yo busqué en la página del BCCR que se indica en el link y no se ofrecen datos sobre SERVICIOS LEGALES O SERVICIOS NOTARIALES.
    Será que existe algún código específico u otra forma de llegar a este tipo de servicios que de interés del gremio.
    Gracias y saludos cordiales

    • Eduardo • 09 octubre, 2020

      Hola, los vas a encontrar como servicios jurídicos.

    • Víctor Rojas Aguilar • 25 noviembre, 2020

      En el espacio de categorías pueden escribir abogado o notario y allí se muestran los diferentes códigos para aplicar a nuestra actividad