El delito de resistencia a la autoridad
Retomamos hoy el envío de varios artículos que el Dr. Pablo A. Solano Molina, especialista en Derecho Penal y Procesal Penal, gentilmente puso a nuestra disposición hace algunas semanas. El siguiente comentario lo preparó don Pablo con motivo de la huelga de taxistas efectuada en agosto pasado.
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«En la misma línea de pensamiento crítico, por lo sucedido recientemente en nuestro país con el cierre y la obstrucción de sus principales vía de circulación, la agresión de la que fue objeto un oficial de la UIP, así como la amenaza constante de volver a realizar tales actos, se hace de suma importancia analizar el delito de resistencia descrito en el artículo 312 de nuestra legislación penal.
Debe entenderse como la acción empleada por medio de la intimidación o violencia contra un funcionario público o la persona que le preste asistencia a solicitud de aquel, y que esté destinada a entorpecer el ejercicio de un acto funcional legítimo. Son requisitos esenciales la existencia de una decisión funcional que haya originado una orden ejecutable contra alguna persona o grupo de personas, y el actual ejercicio de la actividad de un funcionario público encaminada al cumplimiento de dicha orden.
La resistencia importa siempre una oposición activa al desarrollo actual del acto funcional, y protege el respeto a la autoridad y el orden público.
Tenemos que los dos medios específicamente tipificados por el legislador para que se configure el delito de resistencia son la intimidación que es meramente psíquica, y la violencia que se refiere a cualquier uso de fuerza física idónea, siempre que no constituya una agresión, por ejemplo un forcejeo. De acuerdo con el artículo 313 del mismo cuerpo normativo, el delito se agrava cuando el hecho es cometido a mano armada, por dos o más personas, por un funcionario público, o si se agrede a la autoridad.
Se debe diferenciar el simple acto de violencia (fuerza física), de la agravante de agresión que implica necesariamente un acometimiento intencional (golpes) con el objetivo de producir un daño.
En efecto, el pasado martes 9 de agosto se acreditó la existencia del ejercicio de un acto funcional legítimo, cual fue el no permitir la obstrucción de las vías públicas por un gremio de taxistas, asimismo, se conoció públicamente que sus integrantes voluntariamente impidieron y obstaculizaron la labor de los oficiales, incluso en apariencia uno de los miembros de dicho gremio arremetió contra la integridad física de un oficial, golpeándolo en su rostro y fracturando algunas de sus piezas dentales, siendo su actuar voluntario con la finalidad de entorpecer el ejercicio funcional y agredir al oficial, lo cual es conocido en el derecho penal como dolo conjunto -impedir mediante violencia o intimidación el ejercicio de una función legítima, y el acometer físicamente con la intención de dañar- y configurando un concurso de delitos, a saber resistencia agravada, lesiones graves y obstrucción de la vía pública.
Recordemos que existe el derecho a protestar, pero no existe el derecho a realizarlo de forma violenta, agresiva y contrariando las leyes.»
Aldo • 21 octubre, 2019
Buenos días.
Estimable señor
Pablo solanoz.
La consulta es la siguiente. El día de ayer me arrestaron, me agredieron y me metieron a una celda de la fuerza pública, por: Resistencia. Que la realizada no fue así. Ellos me ingresaron a una celda Insalubre, por una 15 horas. Sin previo en decirme por qué delito se me detenida y ni me leyeron mis derechos. No me dejaron ir a un centro médico por un posible fractura que ellos mismos provocaron ni me dieron opción de llamar por teléfono a un abogado. Cuantas llamadas tengo derecho?. Ameritó 15 horas que estuviese encerrado y que me mandaran a flagrancia? No tengo ningun récord delictivo. Muchas gracias. Dios lo bendiga