Dos beneficios fiscales en Costa Rica que no todos «conocen» Parte 2

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Continuamos con la transcripción del artículo que el Msc. Bernal Eduardo Alfaro Solano gentilmente compartió con nosotros.   (Si desea leer la Parte 1 ingrese aquí.)

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Una vez explicado lo anterior sobre la elusión fiscal, desarrollamos el primer beneficio que los ciudadanos pueden lograr obtener incluso tres años de exoneración del pago del impuesto sobre la Renta en Costa Rica, y esto es que la persona jurídica:   Cuente con la condición de PYME al inicio de operaciones.

En este apartado, se establece un beneficio fiscal que en la mayoría de ocasiones que lo explicamos, en nuestras asesorías, nos manifiestan que “no lo sabían”, dado que el Gobierno no ha hecho una propaganda para hacer llegar esta información a la ciudadanía y como se indicaba en el apartado anterior, la ciudadanía no puede manifestar  desconocimiento de la Ley, para bien o para mal.

Anteriormente en Costa Rica existía una exoneración por un plazo menor de tres años, sin embargo por medio de la Ley numero 10.392 de fecha 14 de noviembre de 2023, se reformó y amplió el plazo de aplicación de esta exoneración, siendo que producto de esta reforma, el artículo 15 de la Ley de Renta indica la tarifa del Impuesto, establece en el inciso b, en cuanto a personas jurídicas lo siguiente:

“ ARTÍCULO 15.- Tarifa del impuesto. A la renta imponible se le aplicarán las tarifas que a continuación se establecen. El producto así obtenido constituirá el impuesto a cargo de las personas a que se refiere el artículo 2º de esta ley.

(…)   b) Las personas jurídicas, cuya renta bruta no supere la suma de ciento veinte millones quinientos ochenta y dos mil colones ( ¢ 120.582.000,00) durante el periodo fiscal:

i. Cinco por ciento (5%), sobre los primeros cinco millones seiscientos ochenta y siete mil colones (¢ 5.687 .000,00) de renta neta anual.

ii. Diez por ciento (10%), sobre el exceso de cinco millones seiscientos ochenta y siete mil colones (¢ 5.687.000,00) y hasta ocho millones quinientos treinta y dos mil colones (¢ 8.532.000,00) de renta neta anual.

iii. Quince por ciento (15%), sobre el exceso de ocho millones quinientos treinta y dos mil colones (¢ 8.532.000,00) y hasta once millones trescientos setenta y seis mil colones (¢ 11. 376.000,00) de renta neta anual.

iv. Veinte por ciento (20%), sobre el exceso de once millones trescientos setenta y seis mil colones ( ¢ 11.376.000,00) de renta neta anual.

A efectos de lo previsto en este inciso b), las micro y las pequeñas empresas inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), o ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), podrán aplicar la escala tarifaria prevista en este inciso, conforme a las siguientes condiciones, las cuales aplicarán a partir de su primer año de operaciones:

i. Cero por ciento (0%) del impuesto sobre el impuesto a las utilidades el primero, segundo y tercer año de actividades empresariales.

ii. Veinticinco por ciento (25%) del impuesto sobre el impuesto a las utilidades, el cuarto y quinto año de actividades empresariales.

iii. Cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre el impuesto, a las utilidades el sexto año de actividades empresariales(…) (lo destacado no es del original)”

En este caso en concreto, se puede constituir una sociedad, proceder con el trámite para inscripción como PYME y la ley le brinda el beneficio fiscal del no pago de impuesto de Renta durante los primeros tres años de actividad, solo el pago del 25% en el cuarto y quinto año y un 50% al sexto año. Siendo parte de los beneficios fiscales que se exponen en la presente investigación.

La inscripción como PYME tiene que ser por persona jurídica y requiere de al menos un colaborador dado que se requiere lo siguiente:

Tener una actividad económica principal que sea compatible con la definición de PYME establecida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

Deberá aportar DOS de los siguientes TRES requisitos:

– Recibo de la póliza de Riesgos del Trabajo que emite el INS, al día.

-El Formulario de Declaración de Impuesto sobre la Renta: sea el Formulario D101 del Régimen Tradicional o el Formulario D105 del Régimen Simplificado, del último periodo fiscal.

-Planilla de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) o el comprobante de trabajador independiente, donde se demuestre que está al día con las obligaciones ante esa institución. Igual este requisito se puede verificar en línea ante CCSS.

Además de lo anterior debe aportar el Documento “Formulario de Inscripción Registro PYME”, que opera como declaración jurada y que puede obtenerlo en las Oficinas del MEIC o en el sitio WEB plataforma del SIEC o bien en la Web “Sección trámites > Registro PYME”.

Una vez que se cumplan con estos requisitos, se puede realizar la inscripción como PYME ante el MEIC. El proceso de inscripción incluye la presentación de una declaración jurada y la documentación que demuestre el cumplimiento de los requisitos establecidos.

En este caso en concreto esto es el uso eficiente de la normativa tributaria, en vista que se puede conformar una sociedad, cumplir con los requisitos y gozar de exoneraciones durante seis años. Lo dicho anteriormente puede conocerse como estructuración empresarial o asesoría empresarial, también se encuentra dentro de la categoría de asesoría preventiva, de lo cual los abogados y asesores no deben ser consultados solo al momento de “tener el problema” sino que puede aprovecharse con el fin de obtener este tipo de asesoría y aplicar beneficios tributarios para la actividad empresarial

En caso de cualquier duda al respecto, o saber más sobre este y otros beneficios fiscales, puede contactar al autor al correo Info@leuslegal.com o por medio de las redes sociales de la firma Leus Legal.

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Abogado y Notario Público. Cursó Bachillerato y Licenciatura en Derecho y la Especialidad en Derecho Notarial y Derecho Registral en la Universidad Escuela Libre de Derecho. Obtuvo su grado de Máster en Asesoría Fiscal de Empresa con mención honorífica Cum Laude Probatus en la Universidad Latinoamericana de Ciencias y Tecnología (ULACIT). Actualmente es Socio de la firma costarricense Leus Legal, encargado de temas tributarios, empresariales y de Derecho Notarial. Además, es docente de Derecho Financiero y Derecho Registral en la Universidad Escuela Libre de Derecho.

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