Documentos que pueden mostrar los abogados sin violentar el secreto profesional

En junio pasado, la Asesoría Legal del Colegio de Abogados emitió opinión jurídica sobre la interpretación auténtica del artículo 42 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, relativo a las situaciones ante las cuales  “cede” el secreto profesional.   El punto específico de consulta de los colegas que elevaron su inquietud […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

4 de 4 Comentarios

  1. Teresita Sánchez • 05 diciembre, 2011

    Tiene razón el colega Pacheco. Me parece que limitar la posibilidad al abogado de revelar información de clientes exclusivamente ante denuncias presentadas por justamente esos mismos clientes, es demasiado restrictivo. Al menos debería permitirse ante órganos como Tributación o la DNN, y por supuesto en denuncias judiciales, cuando se siguen casos contra el abogado y de la revelación de datos, pueda liberarse su resposanbilidad.

  2. Maria Lourdes • 05 diciembre, 2011

    Excelente, una vez mas gracias al Colegio, que no es sino hasta ahora que empieza a dar la cara, somos ultrajo de cualquiera y debemos de callar . Ahora Tributacion tambien revisara a su antojo las cuentas, solo nos queda el ampara al secreto bancario, esto por cuanto manejamos platas que nos depositan nuestros clientes que como es de conocimiento general no es nuestro, como impuestos y timbres que debemos cancelarlos al registro, sin embargo nos depositan a nuestras cuentas.

  3. Fernan Pacheco • 05 diciembre, 2011

    Me parece entender que de acuerdo al Art. 42, el abogado solo puede revelar información cuando quien lo acusa es su propio cliente. ¿Como se defiende entonces el abogado cuando un tercero, Tributación, presume como ingresos gravables, todos los fondos recibidos de sus cliente y que se reflejan en sus cuentas bancarias? En este caso, es en el interés del propio abogado revelar la información y demostrar documentalmente que los mismos no corresponden sólo a honorarios sino a transacciones y pagos realizados por cuenta y a beneficio del cliente. Supuestamente los abogados no deberiamos manejar fondos de terceros en nuestras cuentas, pero hasta hace pocos años era una práctica común y no dudo que continúe en cierta medida.

  4. Dagoberto Mata • 05 diciembre, 2011

    Excelente. Ya era hora que el Colegio salga en defensa nuestra. Miren a los Médicos bien unidos y nosotros que que nos como el Tigre con el Gobierno. Con tanta competencia, tantos colegas en la calle, más los pensionados que salen de la Corte e instituciones a brindar servicios a veces baratos porque claro tienen: A) Pensión, B) Contactos, C) Experiencia de adentro, D) Reconocimiento, etc, etc.

    Sobre el particular el Colegio debe pronunciarse el pensionado, pensionado está y punto.