Nuevas regulaciones sobre tamaño y tipos de letra a utilizar en documentos notariales
En La Gaceta del pasado viernes aparece la reforma aprobada por el Consejo Superior Notarial al artículo 11 de los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial a fin de establecer que el tamaño mínimo a utilizar en la emisión de documentos extraprotocolares, sea que se emitan en soporte físico o en soporte electrónico, deberá ser a partir de ahora 12. En cuanto a la impresión de instrumentos públicos en el protocolo notarial se mantiene como mínimo el tamaño de letra 10.
Se indica además que: «El Notario deberá respetar el uso de un tipo de letra estándar cuando se utilicen medios mecánicos o electrónicos, pudiendo optar por utilizar Arial, Times New Roman, Verdana o Calibri, con el fin de garantizar que el contenido sea legible.”
Transcribimos a continuación el nuevo texto, vigente a partir de hoy:
“Artículo 11. Papel a utilizar. Tamaño de letra.
En la expedición de cualquier documento notarial extraprotocolar en soporte físico, el notario utilizará su papel de seguridad. El uso de documentos notariales extraprotocolares en soporte electrónico está permitido, para lo cual deberá referirse el notario a la normativa al efecto dispuesta por el Consejo Superior Notarial, que determina las características de seguridad que debe cumplir. En la elaboración de documentos notariales protocolares se utilizarán caracteres respetando un tamaño mínimo de letra diez, y en los documentos notariales extraprotocolares indistintamente del soporte utilizado se deberá respetar un tamaño mínimo de letra doce. El Notario deberá respetar el uso de un tipo de letra estándar cuando se utilicen medios mecánicos o electrónicos, pudiendo optar por utilizar Arial, Times New Roman, Verdana o Calibri, con el fin de garantizar que el contenido sea legible.”
En cuanto al tipo de letra a utilizar, vemos que se mencionan los siguientes cuatro: Arial, Times New Roman, Verdana y Calibri. Lo que nos gustaría confirmar es si necesariamente deberán los notarios elegir entre alguno de esos cuatro tipos de letra o si podrán optar por otros de su preferencia.
En la anterior versión de este numeral 11, si bien el tamaño de letra 10 se establecía en forma obligatoria, se «sugería» la utilización de alguno de esos mismos cuatro tipos de letra. Nos parece que ahora la intención es que los notarios elijan en forma obligatoria entre alguno de esos tipos de letra para la emisión de tanto sus documentos protocolares como extraprotocolares. Vamos a confirmarlo con la Dirección Nacional de Notariado para estar totalmente seguros de que en efecto sea ésta la interpretación correcta.
Sarita Castillo • 30 mayo, 2023
Perdon la letra que se usa es calibri 12. y no 10