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Documentación relevante sobre el tema de las Licencias B-1 y B-2

Agradecemos a los más de cincuenta y cinco colegas que opinaron en nuestro blog sobre este tema tan polémico, y a quienes gentilmente nos remitieron la documentación que ponemos ahora a disposición de todos:

Ø Carta del Director General de Educación Vial del MOPT al Director General de la Policía de Tránsito en la que lo insta para que gire instrucciones a sus subalternos a fin de evitar situaciones inconvenientes a conductores por la interpretación del término “peso” en la Ley de Tránsito.    DESCARGAR AQUÍ

Ø Decreto Ejecutivo No. 22851-MOPT. Reglamento sobre los tipos de vehículos a utilizar en la realización de exámenes prácticos para la obtención de licencias para conducir.  DESCARGAR AQUÍ

Ø Decreto Ejecutivo No. 25860-MOPT Sustituyó el concepto de “peso bruto” por el de “carga útil” en el Decreto Ejecutivo No. 22851-MOPT  Reglamento sobre los tipos de vehículos a utilizar en la realización de exámenes prácticos para la obtención de licencias para conducir.  DESCARGAR AQUÍ

La Licenciada Mónica Zamora nos informó esta tarde que con base en estos documentos, logró que el Instituto Nacional de Seguros aceptara cubrir el accidente que sufrió el conductor de un vehículo de doble tracción que portaba Licencia tipo B-1.   En principio, el INS se negaba a brindar la cobertura argumentando que la licencia del conductor tenía que ser tipo B-2.

Confiemos que los señores diputados aprovechen el proyecto de reforma que se encuentra pendiente de ser aprobado en relación con la Ley de Tránsito, para incorporar el concepto de “carga útil” en el art. 69, en sustitución del de “peso”.  Verdaderamente que la solución definitiva a esta problemática del tipo de licencia que debemos utilizar los conductores, se encuentra en la propia Ley de Tránsito.

Esperamos que esta información les sea de ayuda.

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

12 de 14 Comentarios

  1. Ing. Leonel Granera • 11 junio, 2010

    tengo entendido que una de las trabas para obtener la B1, es que hay que hacer la prueba en un vehículo de carga (entiéndase camión) de más de 1.5 TM, la pregunta es: dónde lo consigo?, estarían estos señores que defienden el tener que obtener la licencia en cuestión, dispuestos a conseguirme uno. Por mi trabajo, tengo más de 40 años de movilizarme en vehículos de doble tracción y ahora resulta que personas que no tienen ni noción de lo que es andar por malos caminos, me van a decir que necesito otra licencia, por favor, no digan estupideces.

  2. Marco Marin Melendez • 10 junio, 2010

    Bueno y si todo esto es asi,quien gira orden al INS para que no ponga ningun problema para pagar cuando tiene que hacerlo. Porque son buenos para quitarse el tiro.

  3. Eddy Ruiz Barrientos • 10 junio, 2010

    Esto se remonta a la Ley de Tránsito de 1973, y el vicio lo arrastró la Ley del 93 y la actual solo una diferencia tiene, es que en lugar de tonelada y media, ponen 1500 kilos. Siempre lo que se ha tratado de justificar es a los vehículos semipesados, que serían de 1501 hasta 10000 kilos vehículos de trabajo.La solución muy sencilla la licencia B-1 todo vehículo hasta 5000 kilos de peso bruto y la B-2 todo vehículo desde 5001 hasta 10000 kilos de peso bruto y se soluciona el problema, así de fácil

  4. Estefany Aguilar • 10 junio, 2010

    Para manera de información, yo presgunté en el Consejo de Seguridad Vial qué podía hacer si un tráfico me hacía el parte por tener licencia B-1 y andar vehículo de más de 1.5, y me indicó que puedo solicitar a la Dirección de Educación Vial, entregando una certificación literal de mi vehículo, cuál era la licencia necesaria para manejar el mismo y que entonces se la enseñara al Tráfico. Si aún con ese documento que expíde la DEV el tráfico insiste en hacer el parte no habrá más remedio que apelar el mismo, presentando como prueba éste mismo documento.
    Me informaron también que el concepto de carga útil se saca de restar al peso neto del vehículo el peso bruto, y que el peso neto se puede obtener en el manuel del conductor que trae todo vehículo o preguntándole al importador directamente.

  5. Patricia Chaves Quesada • 10 junio, 2010

    Señores, me encantaría se refirieran a los examenes practicos para obtar por la licencia de conducir, los cuales según el transito solo pueden hacerse en vehículo de marchas, y si se interpone un recurso o acción de inconstitucionalidad, entonces si se puede hace. Podrían informarme.

  6. Carlos Rivas/COSEVI • 09 junio, 2010

    Aquí dejo el enlace de la solución que a nivel del MOPT se dio a la problemática:

    http://www.mopt.go.cr/documentos/Boletines/2010/Jun-10/LicenciasB1yvehiculos4x4.pdf

    Sobre el tema de las licencias de conducir y las categorías, según se lee en un comentario previo, indico que es un aspecto que existe en todo el mundo y aquí no estamos implantando ni se ha implantado años atrás ninguna novedad. La agrupación en segmentos de acuerdo al tipo de vehículo a conducir es una constante en todo sistema que regule la acreditación de conductores.

    La forma de expedir la licencia es tema aparte.

    El asunto que resultó problemático se redujo a un tema de bandas o categorías muy amplias para cobijar el contenido de las licencias tipo B-1 y B-2 en la Ley de Tránsito y en el que pocos o nadie había reparado.

    En este tópico y muchos otros se han abierto los ojos con motivo del incremento de las multa, pero se les debió poner coto tiempo atrás.

    Se ha dado una solución coyuntural y de emergencia, integrando normas previstas para supuestos distintos (el decreto se refiere al vehículo para realizar la prueba), en aras de no perjudicar a la ciudadanía.

    El amigo y compañero don Hugo Jiménez «interpreta» que en el decreto que menciona ahí se reglamentaba también el hoy artículo 69, sobre lo que se puede escribir mucha tinta también, pero eso en todo caso refleja una deficiente técnica de la potestad reglamentaria que nos caracteriza.

    En todo caso, lo importante es que nos integramos en una «solución» insisto, para no afectar a la ciudadanía.

    En el comunicado y su directriz, se integraron otros vehículos o automóviles, que sin ser 4X4 o similares estarían también afectados por el tema del peso y que podrían haber seguido generando problemas, si la solución se limitase a ese componente en su texto, si así no se indicara expresamente.

    Si se escribe sobre llevar el tema de nuevo al plano legislativo, urge un nuevo replanteamiento sobre las categorías de licencia, que sea claro a nivel legal y no entrar en tantas ambiguedades sobre pesos y cargas útiles, que puestos en situaciones reales, puede que no sean diáfanos.

    Gracias.

  7. Lic. Ignacio Alfaro • 09 junio, 2010

    Por cierto… la ley dice peso del vehículo.. ahora resulta que nadie entiende que es… A ver colegas, si les digo a cualquiera de ustedes que su peso es alto saben que me refiero a que están gordos… no a cuánto peso les cabe en al espalda en un salveque verdad? Majaderías.

  8. Lic. Ignacio Alfaro • 09 junio, 2010

    «Girar instrucciones para que apliquen el decreto y no la ley…» Colega por Dios, eso materia de Introducción al derecho 101.

    Por lo demás no hay un problema, si el vehículo es mayor a ese peso ocupa licencia B2… lo demás son remiendos ilegales para evitarles la molestia de sacar B2. Si hay un decreto que contradice la ley no hay un conflicto legal: hay un decreto ilegal y listo.
    Habráse visto? Ahora si surge un decreto que diga que debo detenerme en luz roja «únicamente si es razonable hacerlo» entonces vamos a empezar a discutir el tema… Licencia B2 y listo. No hay ningún problema, en el fondo lo que hay es un intento de que esa clase venida a más que ahora tiene 4X4 pero que sacó la B1 en el Corolla 90 no pase por la molestia de sacar B2.

  9. Milton González Vega • 09 junio, 2010

    La´reforma a la Ley de Tránsito resultaba vital para que fundamentalmente se educara a los conductores ( incluyendome) ya que el curso del INA al respecto a todas luces no cumplió ( ni cumple) con una debida educación vial y para muestra la falta de cortesia entre conductores, la falta de respeto al peaton, violencial, temeridad y el tema que mas grave considero el del alcohol que tanto luto ha traido. Pero claro tampoco se educo a los OFICIALES DE TRANSITO que no todos pero si muchos tienen una arraigada tradicion de ¨convenir o negociar y hasta intimidar ¨ . La actual reforma elevó sin racionalidad y proporcionalidad las sanciones, como el padre que golpea y no como el que explica, previene, educa y luego sanciona ( sin golpes) y abrió una peligrosa fuente de ingresos para inescrupulosos. LA APLICACIÓN DE LA MULTA POR LICENCIA A VEHICULOS 4 X 4 ES IMPROPIA POR LAS RAZONES QUE YA OTROS COLEGAS HAN EXPRESADO. La ley no refiere claramente el peso bruto o carga util o de arrastre, pero ya un reglamento lo definió al punto que no otorgan licencias B2 con un simple 4 x 4; no creo que requiera esto mas explicación y por ende a echar mano de todos los recursos legales por parte de quienes se vean perjudicados y un llamado al Director General para dicte directrices que lleven tranquilidad y seguridad al Administrado que ya tiene suficiente con señalización deficiente o inexistente y calles de tercera

  10. Cristián Villegas • 09 junio, 2010

    Yo particularmente estoy en contra de la existencia de la licencia de conducir, creo que no es más que una justificación para que trabajen un montón de empleados públicos engrapando papeles y no veo como tener una licencia B1 o B2 o de lo que sea podría evitar un accidente o salvar una vida. La verdad los que tienen licencias cometen violaciones a la ley, así que de nada sirve. La interpretación a la ley que se sacaron ahora, no es más que pura majadería, ya que es absurdo considerar que el conductor de un vehículo 4 x 4 con placa Cl, deba tener una Licencia B2, todo porque el artículo 69 de la ley no aclara a que se refiere cuando establece los límites de cada licencia con base en el peso de los vehículos. Es sumamente claro que el espíritu del artículo era obligar a tener B2, para vehículos de transporte, digamos pesado al punto que fuera más que un carro de un particular y hasta 5 toneladas, o sea la B2 es una licencia para el trabajo de las personas que transportan mercaderías en vehículos mucho más grandes que los vehículos particulares y carga liviana. Por lo tanto interpretar el artículo 69 en cuanto al peso bruto del vehículo es una perfecta irreverencia al espíritu de ese artículo.

  11. Vernor Carrillo Herrera • 09 junio, 2010

    El link relacionado con el Decreto Ejecutivo No. 25860-MOPT, no está activado. hay que revisarlo porque no funciona.

    saludos,

  12. Juan Luis Artavia • 09 junio, 2010

    Considero que si el Ministro y el Presidente firmaron los respectivos Decretos, deberìa el respectivo Ministro girar la directriz a sus sub-alternos( direccion de Transito ) que apliquen los decretos y no la ley, ello para evitar abusos de los inspectores. Igualmente enviar la reforma parcial a la Asamblea de dicho artìculo para que se diga carga ùtil y no peso. Y a los colegas que sean diputados acoger esta iniciativa en la reforma de dicha ley para evitar ambiguedades. Es un absurdo lo que indica dicho artìculo.

    Lic. Juan Luis Artavia

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