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	Comentarios en: Constitución obligatoria de sociedades a través de CrearEmpresa contraviene Código Notarial	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		<title>
		Por: Lic. Marcelo Vega Acuña.		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/dnn-se-manifiesta-sobre-constitucion-obligatoria-de-sociedad-a-traves-de-crearempresa/#comment-36435</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Marcelo Vega Acuña.]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Sep 2013 01:58:27 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Me parece excelente la actitud tomada por la Dirección Nacional de Notariado. Ya tenemos demasiadas trabas en nuestra labor, para que vengan otras Entidades, quienes mediante Decretos, nos quieren decir cómo debemos de trabajar. ¿Qué va a pasar con los Notarios que no tienen acceso a Internet, no tienen acceso a la firma digital, o a colegas que como yo, la tecnología nos deja atrás?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Me parece excelente la actitud tomada por la Dirección Nacional de Notariado. Ya tenemos demasiadas trabas en nuestra labor, para que vengan otras Entidades, quienes mediante Decretos, nos quieren decir cómo debemos de trabajar. ¿Qué va a pasar con los Notarios que no tienen acceso a Internet, no tienen acceso a la firma digital, o a colegas que como yo, la tecnología nos deja atrás?</p>
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		<title>
		Por: Lic. Dagoberto Quesada		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/dnn-se-manifiesta-sobre-constitucion-obligatoria-de-sociedad-a-traves-de-crearempresa/#comment-36331</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Dagoberto Quesada]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Sep 2013 17:33:09 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Una vez más me veo en la obligación de participar en este tema y es que es oportuna la aclaración y aún más la voy a ampliar, pero voy a ser muy pero muy puntual. Dejemos de legislar nosotros, eso le toca al legislador, no puedo crear por decreto algo que tiene en la esfera el legislador, esa es su potestad no la nuestra. Note que estoy usando un lenguaje sencillo para que todos podamos entender, pero si es necesario puedo ser más amplio pero no todos comprenden  bien el límite de potestades creadoras y de potestades reguladoras, es diametralmente diferente.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Una vez más me veo en la obligación de participar en este tema y es que es oportuna la aclaración y aún más la voy a ampliar, pero voy a ser muy pero muy puntual. Dejemos de legislar nosotros, eso le toca al legislador, no puedo crear por decreto algo que tiene en la esfera el legislador, esa es su potestad no la nuestra. Note que estoy usando un lenguaje sencillo para que todos podamos entender, pero si es necesario puedo ser más amplio pero no todos comprenden  bien el límite de potestades creadoras y de potestades reguladoras, es diametralmente diferente.</p>
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		<title>
		Por: Esequias Lobo		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/dnn-se-manifiesta-sobre-constitucion-obligatoria-de-sociedad-a-traves-de-crearempresa/#comment-36280</link>

		<dc:creator><![CDATA[Esequias Lobo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Sep 2013 23:13:12 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[SEÑORES DE LA DNN un aplauso por el valor  de decir que ustedes son la  autoridad que regula  la actuación notarial, y no instituciones ajenas a esta dependencia,  y espero que lo sigan haciendo, porque hoy  el BCR- CORREOS DE COSTA RICA y el mismo REGISTRO NACIONAL  entregan certificaciones literales y personerías jurídicas, a precios ridículos, mientras al notario se le obliga a cobrar 15 mil colones  por una certificación mientras estas instituciones las venden  en 2.800 colones, y no pagan por el ejercicio notarial que venden   como certificadores a la libre, y sin ser notarios... espero que también hagan algo... porque las certificaciones dejo de ser una entrada  económica para el notario, por la misma competencia desleal que promueven estas empresas y ustedes no han hecho nada en ese sentido.....  espero que  sigan sacando la cara por el Notario... y nos den el apoyo que tanto necesitamos...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>SEÑORES DE LA DNN un aplauso por el valor  de decir que ustedes son la  autoridad que regula  la actuación notarial, y no instituciones ajenas a esta dependencia,  y espero que lo sigan haciendo, porque hoy  el BCR- CORREOS DE COSTA RICA y el mismo REGISTRO NACIONAL  entregan certificaciones literales y personerías jurídicas, a precios ridículos, mientras al notario se le obliga a cobrar 15 mil colones  por una certificación mientras estas instituciones las venden  en 2.800 colones, y no pagan por el ejercicio notarial que venden   como certificadores a la libre, y sin ser notarios&#8230; espero que también hagan algo&#8230; porque las certificaciones dejo de ser una entrada  económica para el notario, por la misma competencia desleal que promueven estas empresas y ustedes no han hecho nada en ese sentido&#8230;..  espero que  sigan sacando la cara por el Notario&#8230; y nos den el apoyo que tanto necesitamos&#8230;</p>
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		<title>
		Por: Álvaro Peralta Castillo		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/dnn-se-manifiesta-sobre-constitucion-obligatoria-de-sociedad-a-traves-de-crearempresa/#comment-36275</link>

		<dc:creator><![CDATA[Álvaro Peralta Castillo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Sep 2013 21:18:42 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Estimados colegas notarios, desgraciadamente la oferta de una solución tecnológica como la propuesta, es de recibo, en tanto no sea afecta la Seguridad Jurídica y no se viole el principio de Publicidad  Registral, que es en el se basan la mayoría de las certificaciones notariales y otros actos posteriores a suscripción e inscripción del pacto constitutivo inicial de las empresas en cuestión. Asimismo, la no inscripción del testimonio notarial, en cual consta textualmente la voluntad de las partes al momento de realizar el acuerdo que da origen a la empresa, hace que sea posible con posterioridad contar con un documento fidedigno, sobre el cual se puedan basar otras acciones de parte de los socios de las sociedades, como podría ser la imposición de limites al derecho de traspaso de las acciones, derechos de precedencia para  suscribir y aumentar el capital. De igual forma ¿cómo adquirirían eficacia los poderes Generales o Generalísimos que se otorguen a los personeros de las empresas, para su valida y eficaz actuación frente a terceros, si los mismos requieren para esos efectos de la inscripción registral?. Será entonces que la inscripción de los poderes, así como la descripción de sus alcances se deberá de realizar en escrituras separadas. De otra parte en el caso  de emisión certificaciones sobre el capital social de las empresas, su representación accionaria o en cuotas, deberá de ser solicitada al Notario que realizo la escritura de constitución, dado que el testimonio de esa constitución según se nos ha indicado, no aparecerá en el Registro en su base de datos digitalizada. Pareciera que a este respecto, se está desnaturalizando el Régimen de Publicidad Registral, así como la naturaleza misma de la Función del Registro Público, dado que no podrá,al menos en esta materia,ser el garante de la veracidad de los documentos, que hasta ahora han sido sometidos a su escrutinio y resguardo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Estimados colegas notarios, desgraciadamente la oferta de una solución tecnológica como la propuesta, es de recibo, en tanto no sea afecta la Seguridad Jurídica y no se viole el principio de Publicidad  Registral, que es en el se basan la mayoría de las certificaciones notariales y otros actos posteriores a suscripción e inscripción del pacto constitutivo inicial de las empresas en cuestión. Asimismo, la no inscripción del testimonio notarial, en cual consta textualmente la voluntad de las partes al momento de realizar el acuerdo que da origen a la empresa, hace que sea posible con posterioridad contar con un documento fidedigno, sobre el cual se puedan basar otras acciones de parte de los socios de las sociedades, como podría ser la imposición de limites al derecho de traspaso de las acciones, derechos de precedencia para  suscribir y aumentar el capital. De igual forma ¿cómo adquirirían eficacia los poderes Generales o Generalísimos que se otorguen a los personeros de las empresas, para su valida y eficaz actuación frente a terceros, si los mismos requieren para esos efectos de la inscripción registral?. Será entonces que la inscripción de los poderes, así como la descripción de sus alcances se deberá de realizar en escrituras separadas. De otra parte en el caso  de emisión certificaciones sobre el capital social de las empresas, su representación accionaria o en cuotas, deberá de ser solicitada al Notario que realizo la escritura de constitución, dado que el testimonio de esa constitución según se nos ha indicado, no aparecerá en el Registro en su base de datos digitalizada. Pareciera que a este respecto, se está desnaturalizando el Régimen de Publicidad Registral, así como la naturaleza misma de la Función del Registro Público, dado que no podrá,al menos en esta materia,ser el garante de la veracidad de los documentos, que hasta ahora han sido sometidos a su escrutinio y resguardo.</p>
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		<title>
		Por: Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/dnn-se-manifiesta-sobre-constitucion-obligatoria-de-sociedad-a-traves-de-crearempresa/#comment-36274</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Sep 2013 21:17:33 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[HAY UN TEMA QUE TAMBIÉN SE LAS TRAE , EL MISMO ES CON LA LEGALIZACIÓN DE LIBROS DE LA SOCIEDADES LIBROS QUE PUEDEN SER DE HOJAS SUELTAS QUE ESTAN ES CUSTODIA DE  CADA SOCIEDAD, CUANTAS COSAS EN CONTRA DE NUESTRA LEY SE HAN HECHO   CON LOS LIBROS ENCUADERNADOS , DEBEMOS SER MÁS CUIDADOSOS  CON ESTE TEMA Y SABER DE NUESTRA RESPONSABILIDAD AL LEGALIZAR DICHOS LIBROS]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>HAY UN TEMA QUE TAMBIÉN SE LAS TRAE , EL MISMO ES CON LA LEGALIZACIÓN DE LIBROS DE LA SOCIEDADES LIBROS QUE PUEDEN SER DE HOJAS SUELTAS QUE ESTAN ES CUSTODIA DE  CADA SOCIEDAD, CUANTAS COSAS EN CONTRA DE NUESTRA LEY SE HAN HECHO   CON LOS LIBROS ENCUADERNADOS , DEBEMOS SER MÁS CUIDADOSOS  CON ESTE TEMA Y SABER DE NUESTRA RESPONSABILIDAD AL LEGALIZAR DICHOS LIBROS</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: michelle garcia		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/dnn-se-manifiesta-sobre-constitucion-obligatoria-de-sociedad-a-traves-de-crearempresa/#comment-36272</link>

		<dc:creator><![CDATA[michelle garcia]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Sep 2013 20:32:37 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Maravilloso, así queremos que la DNN, y el CSN, sea el que indique como debemos de actuar los notarios, es quien nos regula y nos fiscaliza, no que cualquiera meta la mano como debemos de actuar, nos imponen sistemas, y directrices sin el aval del ente encargado de fiscal izarnos,  Gracias Lic. Rojas Ugalde. 

Por su parte lo de crear empresas me parece maravilloso, pero deben quedar los dos sistemas a opción del Notario, que pasa  con colegas de lugares remotos donde no hay acceso a Internet, o en el peor de los casos no pueden adquirir la firma, no esta facil el mercado para que se nos impongan rubros como éste.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Maravilloso, así queremos que la DNN, y el CSN, sea el que indique como debemos de actuar los notarios, es quien nos regula y nos fiscaliza, no que cualquiera meta la mano como debemos de actuar, nos imponen sistemas, y directrices sin el aval del ente encargado de fiscal izarnos,  Gracias Lic. Rojas Ugalde. </p>
<p>Por su parte lo de crear empresas me parece maravilloso, pero deben quedar los dos sistemas a opción del Notario, que pasa  con colegas de lugares remotos donde no hay acceso a Internet, o en el peor de los casos no pueden adquirir la firma, no esta facil el mercado para que se nos impongan rubros como éste.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Victor Manuel Fallas Mora		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/dnn-se-manifiesta-sobre-constitucion-obligatoria-de-sociedad-a-traves-de-crearempresa/#comment-36271</link>

		<dc:creator><![CDATA[Victor Manuel Fallas Mora]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Sep 2013 20:32:27 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Esta es una ocurrencia más de alguna institución pública y del Registro Nacional que va en detrimento de nuestra profesión y resulta evidente que menoscaba la seguridad jurídica que debe prevalecer en todos los actos notariales. Es necesario que ya nos hagamos respetar como Notarios.  Esperemos que la Dirección Nacional de Notariado se mantenga firme en su posición y obligue al Registro Nacional a seguir inscribiendo las Sociedades mediante el documento físico.  Inclusive, para ahondar más, les comento que alguien me dijo en forma sarcástica &quot;que gracias a Dios ya no iba a necesitar de un Notario para inscribir su Sociedad y así no tenía que pagarle a un profesional en derecho&quot;.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Esta es una ocurrencia más de alguna institución pública y del Registro Nacional que va en detrimento de nuestra profesión y resulta evidente que menoscaba la seguridad jurídica que debe prevalecer en todos los actos notariales. Es necesario que ya nos hagamos respetar como Notarios.  Esperemos que la Dirección Nacional de Notariado se mantenga firme en su posición y obligue al Registro Nacional a seguir inscribiendo las Sociedades mediante el documento físico.  Inclusive, para ahondar más, les comento que alguien me dijo en forma sarcástica &#8220;que gracias a Dios ya no iba a necesitar de un Notario para inscribir su Sociedad y así no tenía que pagarle a un profesional en derecho&#8221;.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Katty		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/dnn-se-manifiesta-sobre-constitucion-obligatoria-de-sociedad-a-traves-de-crearempresa/#comment-36268</link>

		<dc:creator><![CDATA[Katty]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Sep 2013 19:49:42 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Coincido plenamente con el comunicado de la DNN, en todo, pero especialmente, en cuanto a que la propuesta agil y expedita que ofrece la empresa CREAREMPRESA, no debe nunca ser el único medio por el cual se inscriban las constituciones de sociedades.  Debe ser una opción para quien desee hacerlo de esta forma o por el contrario de la forma tradicional.  Yo pienso en muchos Notarios, especialmente mayores, que no están al tanto de la tecnología, para ellos resultaría casi imposible poder tramitar un escritura de esta índole.  La opción es muy buena hablando tecnológicamente, pero la elección depende de cada Notario, no puede ser una imposición.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Coincido plenamente con el comunicado de la DNN, en todo, pero especialmente, en cuanto a que la propuesta agil y expedita que ofrece la empresa CREAREMPRESA, no debe nunca ser el único medio por el cual se inscriban las constituciones de sociedades.  Debe ser una opción para quien desee hacerlo de esta forma o por el contrario de la forma tradicional.  Yo pienso en muchos Notarios, especialmente mayores, que no están al tanto de la tecnología, para ellos resultaría casi imposible poder tramitar un escritura de esta índole.  La opción es muy buena hablando tecnológicamente, pero la elección depende de cada Notario, no puede ser una imposición.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Oscar Benjarano		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/dnn-se-manifiesta-sobre-constitucion-obligatoria-de-sociedad-a-traves-de-crearempresa/#comment-36266</link>

		<dc:creator><![CDATA[Oscar Benjarano]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Sep 2013 19:36:53 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Coincido en que es necesario que exista coordinacion entre el Registro y  la Direccion en. esta clase de cambios para evitarle problemas futuros a los clientes,tales como posibles nulidades.Oscar Bejarano]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Coincido en que es necesario que exista coordinacion entre el Registro y  la Direccion en. esta clase de cambios para evitarle problemas futuros a los clientes,tales como posibles nulidades.Oscar Bejarano</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: José Francisco Protti		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/dnn-se-manifiesta-sobre-constitucion-obligatoria-de-sociedad-a-traves-de-crearempresa/#comment-36263</link>

		<dc:creator><![CDATA[José Francisco Protti]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Sep 2013 18:55:21 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Estimada Licenciada Pacheco; quiero comentarle que en la mañana del día de hoy asistí a la capcitación que se impartió en el Auditorio del Registro por parte de un personero de Firma Digital y otro del Registro de Personas Jurídicas en relación con el tema de inscripción de Sociedades mediante este CREAREMPRESA. Después de escuchar la información, se dieron varios comentarios y cuestionamientos especialmente sobre la inseguridad jurídica que da el hecho que los Testimonios no queden microfilmados en el Registro, es decir, que este sistema con el que se pretende obligar a los Notarios no se ocupó de velar por la seguridad registral que es fundamental en nuestro quehacer profesional. Ante esta situación consulté directamente al funcionario del Registro, cuál era el funadmento jurídico de la obligatoriedad, a lo cual me contestó que era el Decreto de creación de crearempresa y no una ley. De seguido cuestione entonces esa obligatoriedad y le pregunté que pasaría si el 17 de Setiembre presento al Registro una Sociedad en la forma tradicional, ¿me la cancelarían o no?, a lo cual contestó que el Registrador tendrá que darle trámite y no podrán cancelarla porque no hay un fundamento para poder sancionar ese hecho. EN CONCLUSIÓN A PARTIR DEL 16 DE SETIEMBRE SE PUEDE SEGUIR PRESENTANDO AL REGISTRO LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES EN LA FORMA TRADICIONAL.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Estimada Licenciada Pacheco; quiero comentarle que en la mañana del día de hoy asistí a la capcitación que se impartió en el Auditorio del Registro por parte de un personero de Firma Digital y otro del Registro de Personas Jurídicas en relación con el tema de inscripción de Sociedades mediante este CREAREMPRESA. Después de escuchar la información, se dieron varios comentarios y cuestionamientos especialmente sobre la inseguridad jurídica que da el hecho que los Testimonios no queden microfilmados en el Registro, es decir, que este sistema con el que se pretende obligar a los Notarios no se ocupó de velar por la seguridad registral que es fundamental en nuestro quehacer profesional. Ante esta situación consulté directamente al funcionario del Registro, cuál era el funadmento jurídico de la obligatoriedad, a lo cual me contestó que era el Decreto de creación de crearempresa y no una ley. De seguido cuestione entonces esa obligatoriedad y le pregunté que pasaría si el 17 de Setiembre presento al Registro una Sociedad en la forma tradicional, ¿me la cancelarían o no?, a lo cual contestó que el Registrador tendrá que darle trámite y no podrán cancelarla porque no hay un fundamento para poder sancionar ese hecho. EN CONCLUSIÓN A PARTIR DEL 16 DE SETIEMBRE SE PUEDE SEGUIR PRESENTANDO AL REGISTRO LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES EN LA FORMA TRADICIONAL.</p>
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