DNN responde consulta sobre el contrato de fideicomiso testamentario

Se publicó hoy en La Gaceta el acuerdo 2016-014-008 del Consejo Superio Notarial sobre este importante tema que nos permitimos transcribir a continuación en su tenor literal: ————– “Que el Consejo Superior Notarial en ejercicio de su labor consultiva dispuesta en el artículo 21 del Código Notarial, ha emitido el acuerdo 2016-014-00, que es de […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

8 de 8 Comentarios

  1. jose miguel solorzano • 11 julio, 2017

    para el caso de que el traspaso fideicomisario se haga en vida hasta cuando o cuando debe inscribirse en el registro respectivo puede ser incluso despues de muerto el fideicomitente ,que pasaria si el fiduciario se niega a cumplir con las reglas que se le encomendaron
    de enajenacion o traspaso ,como se le puede obligar a cumplir con el mandato

  2. Guido Soto • 07 diciembre, 2016

    Mi interpretación: Para que el Notario pueda hacer la escritura de traspaso de los bienes fideicometidos y destinados a los herederos, éstos deben estar registrados a nombre del fiduciario y no del fideicomitente (fallecido). El notario no puede otorgar una escritura de un bien que no pertenece registralmente a quien aparece traspasándolo por cualquier causa. Si en vida no se hizo el traspaso, dice la DNN: “sin esta condición no podríamos decir que el fideicomiso surgió jurídicamente.” Lo otro que se comenta es el fideicomiso que se constituye a partir de la voluntad del testador en su testamento; es decir, que solicita que los bienes a su fallecimiento se traspasen en un fideicomiso para ser administrados o entregados en las fechas y condiciones que se indiquen en el testamento (Ej. que tengan más de 30 años los herederos).

  3. Rodrigo Chavarria Zamora • 06 diciembre, 2016

    No veo problema. Igual es obligado abrir el sucesorio y cumplir con todos los requisitos de ley incluyendo la aceptacion del cargo de fiduciario. Caso contrario y de no disponer el testamento de otra variable se continúa el tramite ab-intestato.

  4. Katty • 05 diciembre, 2016

    Igualmente creí que solo yo no entendí la respuesta. La respuesta debió contemplar un: no se puede por tal y tal razón ó si se puede por tal razón. Pero en realidad nunca díjo ni un sí ni un no, quedamos igual. 🙁

  5. alexander chacon • 03 diciembre, 2016

    Buenos días, como siempre, quedamos igual o peor que al principio, no abarcamos la consulta y quedó mas inentendible.

  6. Federico Mata • 02 diciembre, 2016

    No expresa ningún criterio de fondo, sólo se limita a repetir lo que dice la ley. Típica salida de los abogados cuando nos preguntan y no queremos comprarnos un pleito.

  7. Olman Aguilar • 01 diciembre, 2016

    Me alegra leer que alguien más haya explicado que no lo comprendió, porque estaba preocupado que ya lo he leido varias veces y me parece casi “cantinflesco”. Dice algo, para posteriormente indicar lo contrario y al final hacer una conclusión que no concluye en nada ni explica lo que se supone que contesta.

  8. Luis Ignacio Campos Cantero • 01 diciembre, 2016

    Leí dos veces la respuesta de la DNN y no la entendí. Me parece contradictoria y muy poco clara. Soy sólo yo?