DNN recuerda deber de comprobar sociedades incumplientes con el RTBF

Compartir   
El Consejo Superior Notarial mediante acuerdo N°11 tomado en sesión ordinaria N°21 del 18 de octubre de 2023, referente al comunicado sobre identificación de beneficiarios finales, aprobó y ordenó la difusión del siguiente comunicado:

De conformidad con el ordinal 84 bis de la Ley N.º 4755 vigente1; de existir incumplimiento al deber de suministrar información ante el Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF) por parte de las personas y estructuras jurídicas, el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de quienes incumplan con el suministro de la información a que se refiere este artículo. De igual forma, los notarios públicos deberán comprobar la presentación de dicha declaración con antelación al otorgamiento, y en caso de que no se haya dado cumplimiento a esa obligación, consignar en los documentos que emitan, que el obligado al suministro incumple con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.

No obstante lo anterior, de autorizar el notario instrumentos sin verificar de previo el cumplimiento del suministro de esa información ante el RTBF (o inclusive, dar fe que se encuentra día sin que se hubiere así cumplido), podría acarrearle responsabilidad disciplinaria al infringir con esa actuación lo dispuesto en la citada normativa, en relación con los ordinales 6 y 34 del Código Notarial Ley N° 7764; sin perjuicio de otras posibles repercusiones administrativas, civiles o penales que puedan corresponder.

—————————-

1 Código de Normas y Procedimientos Tributarios: Numeral 84 bis adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9068 del 10 de setiembre del 2012, «Ley para el cumplimiento del estándar de Transparencia fiscal»; y posteriormente reformado por Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N.º 9416.

 

Descargar

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

2 de 2 Comentarios

  1. Frederick • 30 octubre, 2023

    Licda. saludos, gracias por tan valiosa información. Solo una pequeña pregunta, por lo general uno como notario desde Central Directo realiza la consulta y verifica si se ha cumplido con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, pero la información desplegada es muy poca y corresponde únicamente al registro de la última declaración enviada para el periodo consultado, ¿ese es el procedimiento para verificar como notario del cumplimiento del suministro de esa información ante el RTBF (Si es suficiente solo esa consulta) o como se obtiene una certificación por ejemplo, para verificar si se cumplió con el RTBF, quien presentó la declaración y quienes son los beneficiarios finales.

    Responder
    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 05 noviembre, 2023

      Estimado don Frederick, Una pregunta muy interesante la que formula. La obligación para los notarios de consignar en sus documentos el estado de incumplimiento de las sociedades intervinientes inició el 1 de mayo del 2020. Al respecto publicamos una nota en este blog: https://puntojuridico.com/a-partir-de-manana-notarios-deberan-verificar-lista-de-sociedades-incumplidoras-rtbf/

      Estuvimos revisando si la DNN ha emitido alguna directriz específica después de esa fecha y lo único que encontramos fue la respuesta que nos brindó en aquel momento en cuanto a si los notarios tenían que abstenerse por completo de otorgar documentos registrales a sabiendas de que no serían inscritos por el Registro Nacional en caso de existir estas obligaciones pendientes con el RTBF. La respuesta que nos brindaron fue que existiendo una norma que expresamente ordena al Notario como única obligación el tener que consignar dentro del texto de los documentos el incumplimiento de la obligación, debía considerarse autorizado para otorgar instrumentos públicos aún cuando los mismos no prosperaran en su inscripción registral. Pero propiamente sobre el tipo de «documento» que debería conservar el notario como prueba o comprobante de que realizó la verificación en la plataforma del Central Directo, no se menciona. Pensamos que debería ser suficiente con descargar el comprobante que el propio sistema produce después de cada consulta. En cuanto al hecho de que únicamente aparezca la información sobre la última declaración presentada, sabemos que el RTBF obliga a presentar todas las declaraciones pendientes empezando por la más antigua hasta la más reciente. Por consiguiente a ese respecto podemos estar tranquilos que si aparece que la sociedad está al día con la declaración del año en curso, es por cuanto no «adeuda» declaraciones anteriores.

      Responder

Dejar un comentario
HE LEIDO Y ACEPTO LAS PAUTAS PARA PARTICIPAR EN ESTE BLOG