DNN: avalúos en procesos sucesorios son obligatorios
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
No tenemos conocimiento de ninguna circular específica de la DNN que exija al notario el nombramiento de peritos en forma exclusiva de los listados que manejan en el Poder Judicial. Efectivamente lo último que se nos habían indicado en la DNN fue que cumple el notario con nombrar profesionales que se encuentren debidamente incorporados en los Colegios respectivos.
voy hacer muy claro en mi participación en este comentario.
Solamente hay una asamblea Legislativa en Costa Rica y esta es la que realiza las leyes.
El Poder Ejecutivo gobierna.
Los Tribunales de Justicia aplican la Ley y la integran, pero no la modifican.
Lo que pasa en Costa Rica es que los empleados públicos y algunos abogados externos a estos
poderes tienen el “Síndrome del Legislador”
Este síndrome se cura con una participación electoral que es abierta a todos los costarricenses, para que postulen su nombre a diputados y si son escuchados por algún ciudadano y los nombran como tales llegarán al congreso y al igual que los actuales diputados se unirán al club para hacer estragos con la ley.
Buenos dias . Les deseo un feliz año y properidad para todos .
Doña Silvia Pachecho me preocupa lo resuelto por el Concejo Notarial .. que en encaso de incumplimiento se remitira el asunto a la juridiccion disciplinaria , hasta donde se no se ha resuelto el recurso de casación planteada. Estoy a punto de empezar un proceso sucesorio notarial, estoy con duda de que si lo hago directamente con la constancia Municipal aunque me afectaría en mi emolumentos profesionales o contrato un perito de la corte .-
Claro esta que la directriz RIM 004-2014 es clara al indicar que el notario debe dar fe del valor fiscal emitida por la Municipalidad respectiva .-
Entonces en cual posición estoy, mi cliente necesita adjudicarse el bien .. Podria aclarar mi duda por favor
muchas gracias
Estimada Licenciada Leal. Lo que tenemos claro en este momento, como usted bien lo señala, es que desde el punto de vista REGISTRAL, la escritura de adjudicación en la que el Notario dé fe del valor de los bienes con vista de la constancia municipal será aceptada e inscrita. Por otro lado, la DNN también es clara al afirmar que los notarios que no ordenen la realización del avalúo podrán ser denunciados ante la Jurisdicción disciplinaria. Si bien la posibilidad de utilizar la constancia municipal se presenta como más práctica en términos del tiempo de obtención y hasta conveniente a los intereses de nuestros clientes por el menor costo que conlleva, nuestra humilde opinión es que mientras el art. 947 del Código Procesal Civil no sea reformado y siendo clara la posición de la DNN sobre el tema, conviene seguir requiriendo la realización de los avalúos periciales.
Ya se los había anticipado en mi comentario (Registro aceptará constancias de valor municipal en adjudicaciones sucesorias). En hora buena CSN sale al paso, y como no muchas veces, dictando cátedra con esa resolución ejemplar de alcance general y acatamiento obligatorio. Ojalá el país, no los notarios, sino el país, hubiera tenido más resoluciones e intervenciones de este calibre sobre varios otros temas país. Es un buen paso, ojalá sea una buena señal.
Hola todos los seguidores de estos comentarios a mi me preocupa como cobrar los honorarios en un caso de tener que aportar precios o valores de la municipalidad por lo general las propiedades están en valores bajísimos no hay concordancia entre valores y realidad
Hola don Berny y a todos los sucripctores y lectores. Claro está que no es posible omitir el requisito del nombramiento del perito para hacer el avalúo de los bienes inventariados. Sin embargo, aquellos/as que sostienen la tesis de que es válido recurrir al “Valor Fiscal” y tienen dudas sobre cómo cobrar los honorarios en virtud de que normalmente, éstos son valores muy por debajo de mercado, me parece que una herramienta posible a utilizar son los valores que se les da en las Municipalidades, por metro cuadrado a los bienes inmuebles del cantón específico donde se ubica. Si esos montos están actualizados pueden darnos un valor más cercano a la realidad. Si el inmueble está construido habrá que “calcular” el valor de esa infraestructura. Por lo tanto, considerando estas opciones y para aquellos que no estamos muy familiarizados con los bienes raíces, lo más sano es contratar el perito que tienes los conocimientos técnicos para ello. Saludos cordiales.
Buenas tardes y feliz 2015 para todos.
Muy de acuerdo con el tema de las competencias para los efectos, pero también es muy preocupante la situación que se esta dando. El Registro Público, se entiende o entiendo que tiene una tabla para aplicar o establecer los montos fiscales sobre el valor de los bienes en general y que sea tabla se ampara a un estudio de la realidad, según periodo y a un sistema, cálculo de tabla debidamente amparada a la proporcionalidad y de acuerdo al marco de legalidad, para poder tomar en cuenta dichos rubros que son establecidos por una competencia para los efectos, entonces, el dejar de lado la aplicación o la toma en cuenta de esos montos establecidos y que se pagan amparados a una Ley, como es que no se pueden tomar en consideración para el fin que se cuestiona.
Ahora, sí el tema en discusión se origina por una directriz dada por una entidad que no es competente, entonces lo saludable sería que se llegara a una solución integral. Lo anterior, y en mi crtiterio causaría un conflicto entre la información que brinda el Registro Público y el criterio que emita un perito profesional al establecer este último un monto diferente al que tiene el Registro Público.
Se podría caer, me parece, en una inseguridad jurídica en detrimento de una colectividad, encareciendo aún más este tipo de proceso, como es el sucesorio en sede notarial.
En principio, debe considerarse que el avaluo que brinde un perito debería ser igual o con una diferencia proporcional aceptable, si y solo si el Registro Público practica avaluos en la misma línea.
Saludos Cordiales.
Les agradecería me aclaren si el Avalúo debe ser realizado por un Perito Autorizado e Inscrito en el Poder Judicial o puede ser un perito privado
.
A doña Carmen: El artículo 68 de los Lineamientos para el E dispone que para el nombramiento de peritos, el notario realizará la designación con apego a las normas vigentes y en virtud del principio de independencia y objetividad que rigen la función notarial. En todos los casos deberán observarse los regímenes de impedimentos establecidos por el artículo 136 del Código Notarial y la legislación procesal aplicable. Propiamente en el Código Notarial encontramos que el art. 136 dispone lo siguiente: “El nombramiento de peritos por parte de los notarios, no podrá recaer en empleados ni allegados suyos, tampoco en ninguna persona de las referidas en el inciso c) del artículo 7. El notario deberá designar a personas idóneas que reúnan los requisitos dispuestos por el Código Procesal Civil, y los honorarios se les pagarán con base en las tarifas fijadas por la Corte Suprema de Justicia.” Por consiguiente es posible concluir que los notarios sí están facultados para elegir libremente los peritos que puedan requerirse para la valoración del haber hereditario, siempre que la elección se realice de profesionales debidamente incorporados a los Colegios respectivos. Efectivamente se recomienda utilizar las listas de peritos oficiales que tiene la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, pero sin que tal disposición resulte vinculante.
En efecto, la jerarquía de las leyes no puede ser violentada, de manera que una directriz jamás podría estar por encima de la ley. Por suerte existe el Consejo Superior Notarial para ubicar las cosas en su debida dimensión.
Buenas tardes y deseándoles un Feliz año 2015 a todos los usuarios de este maravilloso servicio que nos brinda Master Lex, gracias por ello, sobre el particular, nada menos esperaba del CSN, sobre todo porque una directriz no tiene el valor ni la fuerza de ley, no puede modificar un articulo del Codigo Procesal civil donde es clarísimo las atribuciones y obligaciones del Notario en este aspecto, con una simple directriz.
Por otro lado, en los ultimos tiempos han aflorada órganos ajenos a nuestra labor que pretenden regular actividades propias del notariado público, como si nosotros no pertenecieramos a un Colegio como Abogados y como Notarios peertenecemos y contamos con todo el respaldo del CSN, a quien agradezco que saque la cara por esta noble Profesion y que muchos se han dignado a verla por encima del hombro, Gracias
Buenas tardes. El suscrito ya había adelantado en comentario anterior mi sugerencia para los colegas Notarios, de mantenerse dentro de los cánones del Código Procesal Civil, es decir, procediendo con el avalúo pericial. Y esto es así, por cuanto en reiterados fallos el Tribunal Notarial ha expresado que en el ejercicio de la función Notarial, al Notario Público corresponde aplicar el Ordenamento, no interpretarlo ni apartarse de él. Requerimos entonces de reforma legal expresa, que autorice también para los sucesorios en sede notarial, la posibilidad de utilizar los expedidos por las respectivas municipalidades. En suma, el fallo es coherente con otras posiciones asumidas por diferentes órganos de control notarial, que se inclinan por el respeto al bloque de legalidad, antes que la oportunidad y conveniencia. Creo que no puede ser de otra forma, y nuevamente abogo por la reforma de la norma respectiva. Saludos,
Que ha pasado con las renuncias dentro del termino de ley de representantes de sociedades morosas con la caja del seguro, pues ya casi vence el termino de la presentacion del documento que esta defectuoso por ese motivo, gracias
En respuesta a don William, acabamos de llamar a la Sala Primera de la Corte y nos indican que el 22 de setiembre del año pasado el recurso de casación fue asignado para estudio y fallo. Según el funcionario que nos atendió telefónicamente, aproximadamente en setiembre del presente año 2015, se estaría conociendo la sentencia definitiva pues está tomando un año la resolución de este tipo de recursos.
lizbeth rojas fernandez • 10 mayo, 2016
Licda Silvia. Yo puedo nombrar un Ingeniero o Arquitecto debidamente incorporado al Colegio de Arquitectos , (pero sin ser perito judicia)l, para que me realice un avalúo para un Sucesorio Notarial, SIN METERME EN PROBLEMAS CON LA Dirección Nacional de Notariado.