Suspenderán notarios que deban la presentación de índices
Transcribimos a continuación aviso de la DNN sobre el tema de la referencia:
Dirección Nacional De Notariado
Informa:
Que se ha iniciado la apertura de procedimientos disciplinarios contra los notarios que han incumplido con la presentación de los índices quincenales de instrumentos públicos autorizados ante el Archivo Notarial, a fin de aplicar las suspensiones que resulten legalmente procedentes.
Por lo anterior se insta respetuosamente a los notarios públicos a que, si tuvieren índices pendientes, los presenten a la mayor brevedad posible, así como a actualizar su correo electrónico y fax de oficina en nuestros registros pues las notificaciones se llevarán a cabo por esos medios tal cual se encuentren señalados al momento del dictado de la resolución correspondiente.
Lo anterior de conformidad con el acuerdo 2013-003-005 adoptado por el Consejo Superior Notarial.
Asimismo, se informa que de conformidad con el “Manual de trámites y procesos de la Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del consejo superior notarial adoptado en la sesión número 14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los siguientes parámetros en la eventual aplicación de sanciones:
1. Por la falta de presentación, se impone un mes de suspensión por cada índice.
2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución, aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se da por terminado el asunto.
3. A quienes acrediten haber presentado el índice con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que cumpliera se limita a la fecha en que presentó el índice en el archivo.
4. Quienes no acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos hasta que cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del código notarial).
En este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión se mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas, que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.
20 de mayo del 2013.
Dirección Ejecutiva
Manuel CARRILLO • 08 julio, 2013
El problema no es la aplicacion de la sancion, la cual segun la sala Constitucional procede, lo mas preocupante es la interpretacion de la reduccion de la sancion, en la cual si considero que la DNN se extralimita. Lo mas importante y por lo que debemos luchar los notarios es por nuestros derechos a la correcta interpretacion de la ley, a saber, se menciona el acto de presentar los indices como UNA OBLIGACION DE HACER, es decir, una vez cumplida la SANCION DEBE DESAPARECER de inmediato, sin recurso ulterior, pero la DNN aun mantiene que si el notario fue sancionado con X plazo debe cumplir independientemente de HABERSE CUMPLIDO EL ACTO DE HACER, por ello es por lo que los notarios debemos luchar, por nuestros derecho a una correcta interpretacion de la ley y basta con leerla al buen entendedor pero parece imposible para los DE LA DNN. el caso lo indico por experiencia propia, y la verdad me canse de pelear o defender lo indeendible ya que lo que me quedaba eran los recursos contencioso por todos conocidos, creo que los notarios deberíamos luchaar por eso a traves de un foro, u otros mecanismos.
gracias