Suspenderán notarios que deban la presentación de índices

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Transcribimos a continuación aviso de la DNN sobre el tema de la referencia:

Dirección Nacional De Notariado

Informa:

Que se ha iniciado la apertura de procedimientos disciplinarios contra los notarios que han incumplido con la presentación de los índices quincenales de instrumentos públicos autorizados ante el Archivo Notarial, a fin de aplicar las suspensiones que resulten legalmente procedentes.

Por lo anterior se insta respetuosamente a los notarios públicos a que, si tuvieren índices pendientes, los presenten a la mayor brevedad posible, así como a actualizar su correo electrónico y fax de oficina en nuestros registros pues las notificaciones se llevarán a cabo por esos medios tal cual se encuentren señalados al momento del dictado de la resolución correspondiente.

Lo anterior de conformidad con el acuerdo 2013-003-005 adoptado por el Consejo Superior Notarial.

Asimismo, se informa que de conformidad con el “Manual de trámites y procesos de la Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del consejo superior notarial adoptado en la sesión número 14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los siguientes parámetros en la eventual aplicación de sanciones:

1. Por la falta de presentación, se impone un mes de suspensión por cada índice.

2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución, aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se da por terminado el asunto.

3. A quienes acrediten haber presentado el índice con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la sanción a la mitad (quince días por cada índice).  Si la suspensión está vigente y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que cumpliera se limita a la fecha en que presentó el índice en el archivo.

4. Quienes no acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos hasta que cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del código notarial).

En este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión se mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas, que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.

20 de mayo del 2013.

Dirección Ejecutiva

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

7 de 7 Comentarios

  1. Manuel CARRILLO • 08 julio, 2013

    El problema no es la aplicacion de la sancion, la cual segun la sala Constitucional procede, lo mas preocupante es la interpretacion de la reduccion de la sancion, en la cual si considero que la DNN se extralimita. Lo mas importante y por lo que debemos luchar los notarios es por nuestros derechos a la correcta interpretacion de la ley, a saber, se menciona el acto de presentar los indices como UNA OBLIGACION DE HACER, es decir, una vez cumplida la SANCION DEBE DESAPARECER de inmediato, sin recurso ulterior, pero la DNN aun mantiene que si el notario fue sancionado con X plazo debe cumplir independientemente de HABERSE CUMPLIDO EL ACTO DE HACER, por ello es por lo que los notarios debemos luchar, por nuestros derecho a una correcta interpretacion de la ley y basta con leerla al buen entendedor pero parece imposible para los DE LA DNN. el caso lo indico por experiencia propia, y la verdad me canse de pelear o defender lo indeendible ya que lo que me quedaba eran los recursos contencioso por todos conocidos, creo que los notarios deberíamos luchaar por eso a traves de un foro, u otros mecanismos.
    gracias

  2. Luis Castillo • 05 julio, 2013

    Estimados colegas, es muy importante aprovechar este tipo de escenarios para expresar nuestras posiciones.
    Qué les parece si exponemos con ética y respeto? Proponiendo con comentarios sustentados, sin necesidad de fuertes intervenciones?
    Es muy importante darle ejemplo a los colegas recién incorporados y a los futuros Abogados y Notarios.
    Muchas gracias.

  3. Alfonso Romero Coto • 10 junio, 2013

    Está bien resueltas las suspensiones por atrasos de índices con base en el 143, j). Es sabido que la redacción de nuestro CN no es la más feliz. Esa «y» debe entenderse disyuntiva, es decir, el atraso de índices va a tener sanción, pero también lo va a tener, aun presentando el índice a tiempo, cuando el Notario, habiendo otorgado un testamento, no presente la copia de éste. Si revisan votos de Sala Constitucional, se darán cuenta que este inciso -como muchos otros- han sido sometidas a su criba, declarando la Sala que no encuentra roce alguno.

  4. Licda. Sarita Castillo • 05 junio, 2013

    Por Dios, ¿cómo es que no tiene buena asesoría jurídica si se supone que la mayoría son notarios o abogados? No creo, lo que me parece es que tienen un afán de poder que se extralimitan espantosamente. DEBERIAMOS PROMOVER SU DISOLUCION.

  5. Danilo Loaiza Bolandi • 05 junio, 2013

    Dado que la DNN se arroga facultades de imperio que no están autorizadas en ninguna ley, queda claro que carecen de buena asesoría jurídica

  6. Licda. Sarita Castillo • 05 junio, 2013

    De hecho y siguiendo con lo anterior no se de dónde sacan la potestad de la suspensión por los índices, ya que según el artículo 143 inc. j. esa suspensión no existe. Copia el inciso
    j) Atrasen la remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se refieran a otorgamientos testamentarios.

    La suspensión solo se da con los otorgamientos testamentarios.

  7. Licda. Sarita Castillo • 05 junio, 2013

    ¿De dónde sacan que la suspensión es por un mes por cada índice? Así no lo indica la ley, por ende la dirección no puede aplicar semejante sanción. ¿QUE SE ESTA CREYENDO LA DNN? Que puede hacer lo que le da la gana, para eso está el principio de legalidad administrativa.