DNN emite directriz sobre contratación de notarios por la Administración Pública

Compartir   

Se publicó en La Gaceta de ayer jueves, la Directriz No. 001-2017 de la Dirección Nacional de Notariado relativa a la contratación de servicios notariales por la Administración Pública.   Para ver su texto completo haga clic a continuación:   VER DIRECTRIZ 001-2017

Con esta directriz se procura dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 8 del Código Notarial en cuanto prohíbe a la Administración Pública contratar a un mismo notario en más de tres instituciones simultáneamente.

La Dirección Nacional de Notariado llevará en sus registros de inscripción una lista de los notarios laborando para el Estado.  De igual manera,  cada institución pública deberá comunicar a dicha Dirección las contrataciones realizadas, a fin de establecer el respectivo control.

Todo notario público que sea contratado por la Administración Pública para brindar servicios de notariado externo, deberá comunicarlo a la Dirección Nacional de Notariado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la orden de inicio de la contratación.

La comunicación que realice el notario público deberá contener:

1) Nombre de la institución contratante.

2) Indicación del acto administrativo generador de la contratación.

3) Plazo de la contratación.

La comunicación de las contrataciones con la Administración Pública es un deber funcional de notario público, por lo que el incumplimiento se considerará una falta y por consiguiente acarreará responsabilidad disciplinaria.

TRANSITORIOS: Se conceden tres meses de plazo tanto a los notarios que se encuentran laborando en este momento para el Estado como para los jerarcas de las instituciones públicas que tengan contratos vigentes con notarios públicos en modalidades distintas al notariado institucional para que lo comuniquen a la DNN.

En el caso de los notarios pueden utilizar cualquiera de los siguientes medios:

1) Presentando el formulario institucional de actualización de datos debidamente lleno y firmado en original, a la plataforma de servicios de la Dirección Nacional de Notariado con su cédula de identidad al día, en el horario regular de la institución. El formulario es descargable desde el sitio web: http://www.dnn.go.cr/tramites_servicios/ o también puede solicitarlo en cualquiera de las ventanillas de atención al usuario.

2) Remitiendo al correo electrónico tramites@dnn.go.cr, el formulario oficial en formato electrónico de documento portable (PDF), debidamente lleno y firmado por el notario con su certificado de firma digital válido. En caso de no contar con firma digital, alternativamente puede imprimirlo, llenarlo, firmarlo en original físico y digitalizarlo (escaneado) en formato PDF. En este último caso, deberá remitirlo desde el correo que previamente haya registrado ante esta Dirección.

3) Mediante correo certificado de Correos de Costa Rica, remitiendo el formulario oficial impreso y firmado en original a las oficinas de la Dirección Nacional de Notariado, ubicadas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste de Mall San Pedro, edificios Sigma, Torre A, quinto piso.

Los jerarcas de las instituciones públicas comunicarán el listado de notarios laborando para ellas con los siguientes datos:

1) Nombre completo, números de cédula y carné del notario público.

2) Acto administrativo generador de la contratación.

3) Plazo y naturaleza de la contratación.

 

Descargar

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

4 de 4 Comentarios

  1. Ana Isabel Sibaja • 27 junio, 2017

    Hasta que fecha tenemos de plazo para dar esta información a la DNN:

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 junio, 2017

      Estimada doña Ana Isabel, La Directriz del Archivo Nacional se publicó el 20 de abril del presente año. Por consiguiente, existe plazo hasta el 20 de julio para que los notarios cumplan con lo ordenado.

  2. Julio • 23 mayo, 2017

    Existe algún plazo establecido para las Juntas Directivas de las Asociaciones, o pueden nombrarse indefinidamente?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 23 mayo, 2017

      El plazo de nombramiento de los directores de las Asociaciones se define en los estatutos de constitución de las mismas, una copia de los cuales se pueden obtener en el Registro de Asociaciones ubicado en el REgistro Nacional en Curridabat.