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	Comentarios en: DNN avala liquidación en sede notarial de sociedades disueltas por morosidad impuesto a las personas jurídicas	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
	<lastBuildDate>Mon, 27 Jan 2020 12:49:32 +0000</lastBuildDate>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/dnn-avala-liquidacion-ante-notario-de-sociedades-disueltas-por-morosidad-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-64411</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Jan 2020 12:49:32 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/dnn-avala-liquidacion-ante-notario-de-sociedades-disueltas-por-morosidad-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-53877&quot;&gt;Karla Avalos&lt;/a&gt;.

Lo que se necesita es que el 100% del capital social tome el acuerdo de disolución por unanimidad.  Si ese 100% pertenece a un único accionista,  será esa persona quien deba tomarlo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/dnn-avala-liquidacion-ante-notario-de-sociedades-disueltas-por-morosidad-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-53877">Karla Avalos</a>.</p>
<p>Lo que se necesita es que el 100% del capital social tome el acuerdo de disolución por unanimidad.  Si ese 100% pertenece a un único accionista,  será esa persona quien deba tomarlo.</p>
]]></content:encoded>
		
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/dnn-avala-liquidacion-ante-notario-de-sociedades-disueltas-por-morosidad-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-64410</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Jan 2020 12:47:59 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/dnn-avala-liquidacion-ante-notario-de-sociedades-disueltas-por-morosidad-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-64394&quot;&gt;Wilberth Manuel Gutiérrez Cabrera&lt;/a&gt;.

La reforma al art. 129 del Código Notarial se publicó en La Gaceta del 25 de octubre de 2017.  Ahora es suficiente para que un Notario pueda proceder con la liquidación de una sociedad en sede notarial que los accionistas lo acuerden por unanimidad. Ni siquiera hace falta que la sociedad tenga libros legalizados, pues la reforma permite que los accionistas tomen el acuerdo directamente en escritura pública.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/dnn-avala-liquidacion-ante-notario-de-sociedades-disueltas-por-morosidad-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-64394">Wilberth Manuel Gutiérrez Cabrera</a>.</p>
<p>La reforma al art. 129 del Código Notarial se publicó en La Gaceta del 25 de octubre de 2017.  Ahora es suficiente para que un Notario pueda proceder con la liquidación de una sociedad en sede notarial que los accionistas lo acuerden por unanimidad. Ni siquiera hace falta que la sociedad tenga libros legalizados, pues la reforma permite que los accionistas tomen el acuerdo directamente en escritura pública.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Wilberth Manuel Gutiérrez Cabrera		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/dnn-avala-liquidacion-ante-notario-de-sociedades-disueltas-por-morosidad-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-64394</link>

		<dc:creator><![CDATA[Wilberth Manuel Gutiérrez Cabrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 26 Jan 2020 15:34:07 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Alguien sabe qué pasó con ese proyecto de ley 22505?
Busco la reforma y no la localizo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Alguien sabe qué pasó con ese proyecto de ley 22505?<br />
Busco la reforma y no la localizo.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Karla Avalos		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/dnn-avala-liquidacion-ante-notario-de-sociedades-disueltas-por-morosidad-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-53877</link>

		<dc:creator><![CDATA[Karla Avalos]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Jul 2018 22:17:09 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Alguien sabe si es requisito que sean mínimo dos socios los que comparezcan a iniciar el proceso de liquidación? Tal como sucede en la constitución, o es suficiente con uno?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Alguien sabe si es requisito que sean mínimo dos socios los que comparezcan a iniciar el proceso de liquidación? Tal como sucede en la constitución, o es suficiente con uno?</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Karla		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/dnn-avala-liquidacion-ante-notario-de-sociedades-disueltas-por-morosidad-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-53876</link>

		<dc:creator><![CDATA[Karla]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Jul 2018 22:13:50 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Alguien sabe si el proceso se puede realizar aún cuando sea solo un socio el que comparezca. O necesariamente deben de ser dos tal como sucede en la constitución?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Alguien sabe si el proceso se puede realizar aún cuando sea solo un socio el que comparezca. O necesariamente deben de ser dos tal como sucede en la constitución?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Cordero Valverde Sara Yendry		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/dnn-avala-liquidacion-ante-notario-de-sociedades-disueltas-por-morosidad-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-53362</link>

		<dc:creator><![CDATA[Cordero Valverde Sara Yendry]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Apr 2018 23:27:53 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[PREGUNTO Y SOLICITO PRIMERO QUE SI ALGUN COLEGA HA REALIZADO YA EL PROCEDIMIENTO COMPLETO DE LIQUIDACION CON BIENES INMUEBLES INCRITO EN SEDE NOTARIAL Y SEGUNDO SI ASI FUERE PORIA POR FAVOR ENVIARME LA INFORMACION O COPIA DEL PROCEDIEMIENTO. GRACIAS QUE DIOS LOS BENDIGA]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>PREGUNTO Y SOLICITO PRIMERO QUE SI ALGUN COLEGA HA REALIZADO YA EL PROCEDIMIENTO COMPLETO DE LIQUIDACION CON BIENES INMUEBLES INCRITO EN SEDE NOTARIAL Y SEGUNDO SI ASI FUERE PORIA POR FAVOR ENVIARME LA INFORMACION O COPIA DEL PROCEDIEMIENTO. GRACIAS QUE DIOS LOS BENDIGA</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: DAVID MATA RIOS		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/dnn-avala-liquidacion-ante-notario-de-sociedades-disueltas-por-morosidad-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-53058</link>

		<dc:creator><![CDATA[DAVID MATA RIOS]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Feb 2018 17:38:38 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[PREGUNTA: ¿ALGUN NOTARIO QUE HAYA REALIZADO UNA LIQUIDACION DE SOCIEDAD POR MOTIVO DE MOROSIDAD, NOTARIALMENTE? Y TERMINADO DICHO PROCESO.
gracias.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>PREGUNTA: ¿ALGUN NOTARIO QUE HAYA REALIZADO UNA LIQUIDACION DE SOCIEDAD POR MOTIVO DE MOROSIDAD, NOTARIALMENTE? Y TERMINADO DICHO PROCESO.<br />
gracias.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Plenitud Notarial		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/dnn-avala-liquidacion-ante-notario-de-sociedades-disueltas-por-morosidad-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-51103</link>

		<dc:creator><![CDATA[Plenitud Notarial]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Sep 2017 20:56:31 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Don Edgar, don Daniel, estimados todos, tengamos paz. Ya viene la reforma al 129 del Código Notarial (proyecto 22505) y las cosas quedarán de la forma como tiene que ser, por ley. Ya la Procuraduría General de la República, digamos que nos &quot;reprendió&quot; a los notarios y a la DNN en el pasado, mediante criterios C-88-2011 y C-260-2011, por sobrepasar funciones, facultades y competencias no autorizadas expresamente por ley, lo que en aquella oportunidad requirió de la reforma al artículo 96 del Código Notarial mediante Ley 9210 del 2014. Paz, viene la reforma y tranquilidad para todos.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Don Edgar, don Daniel, estimados todos, tengamos paz. Ya viene la reforma al 129 del Código Notarial (proyecto 22505) y las cosas quedarán de la forma como tiene que ser, por ley. Ya la Procuraduría General de la República, digamos que nos &#8220;reprendió&#8221; a los notarios y a la DNN en el pasado, mediante criterios C-88-2011 y C-260-2011, por sobrepasar funciones, facultades y competencias no autorizadas expresamente por ley, lo que en aquella oportunidad requirió de la reforma al artículo 96 del Código Notarial mediante Ley 9210 del 2014. Paz, viene la reforma y tranquilidad para todos.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Edgar Rohrmoser		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/dnn-avala-liquidacion-ante-notario-de-sociedades-disueltas-por-morosidad-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-51102</link>

		<dc:creator><![CDATA[Edgar Rohrmoser]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Sep 2017 20:12:02 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Coincido plenamente con el Lic. Aguilar en el sentido de que sí tienen competencia los Notarios, no obstente ni la reforma ni el comunicado de la DNN son suficientemente claros sobre el tema.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Coincido plenamente con el Lic. Aguilar en el sentido de que sí tienen competencia los Notarios, no obstente ni la reforma ni el comunicado de la DNN son suficientemente claros sobre el tema.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Plenitud Notarial		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/dnn-avala-liquidacion-ante-notario-de-sociedades-disueltas-por-morosidad-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-51101</link>

		<dc:creator><![CDATA[Plenitud Notarial]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Sep 2017 18:42:10 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=8688#comment-51101</guid>

					<description><![CDATA[Señor Daniel, no pierda la perspectiva; recuerde que en la función pública notarial como delegación de una potestad pública se rige por el principio de legalidad, es decir, lo que no está expreamente autorizado está prohibido para el fedatario. Bueno, en todo caso, este asunto quedará clarificado muy pronto. En el Alcance 228 de la Gaceta del pasado viernes 22 de setiembre se publicó proyecto de ley numero 22505 para reformar el artículo 129 del Código Notarial, y enmendar el yerro; claro que hay imposibilidad legal y claro que solo por ley y no de otra forma se puede corregir, pero finalmente con este proyecto de ley que supongo será aprobado pronto, ya realmente sí podrán entonces estar tranquilos los notarios. Si fuera que la norma 129 estuviera autorizando al notario para tramitar liquidaciones de sociedades disuelta por ley 9024 o 9428 no se estaría proyectando esta reforma, hubiera sido suficiente una inerpretación auténtica . Tal vez solo por cautela y prudencia, valga la pena esperar se apruebe la reforma.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Señor Daniel, no pierda la perspectiva; recuerde que en la función pública notarial como delegación de una potestad pública se rige por el principio de legalidad, es decir, lo que no está expreamente autorizado está prohibido para el fedatario. Bueno, en todo caso, este asunto quedará clarificado muy pronto. En el Alcance 228 de la Gaceta del pasado viernes 22 de setiembre se publicó proyecto de ley numero 22505 para reformar el artículo 129 del Código Notarial, y enmendar el yerro; claro que hay imposibilidad legal y claro que solo por ley y no de otra forma se puede corregir, pero finalmente con este proyecto de ley que supongo será aprobado pronto, ya realmente sí podrán entonces estar tranquilos los notarios. Si fuera que la norma 129 estuviera autorizando al notario para tramitar liquidaciones de sociedades disuelta por ley 9024 o 9428 no se estaría proyectando esta reforma, hubiera sido suficiente una inerpretación auténtica . Tal vez solo por cautela y prudencia, valga la pena esperar se apruebe la reforma.</p>
]]></content:encoded>
		
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