<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	
	>
<channel>
	<title>
	Comentarios en: DNN advierte cuidados en la presentación de índices por correo postal certificado	</title>
	<atom:link href="https://puntojuridico.com/dnn-advierte-cuidados-en-la-presentacion-de-indices-por-correo-certificado/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://puntojuridico.com/dnn-advierte-cuidados-en-la-presentacion-de-indices-por-correo-certificado/</link>
	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
	<lastBuildDate>Thu, 23 Apr 2015 20:15:22 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	
	<item>
		<title>
		Por: Herman Mora		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/dnn-advierte-cuidados-en-la-presentacion-de-indices-por-correo-certificado/#comment-42232</link>

		<dc:creator><![CDATA[Herman Mora]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 17 Aug 2014 00:45:03 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=4611#comment-42232</guid>

					<description><![CDATA[El tema de la notificación,  ha generado muchas posiciones encontradas, según entiendo incluso dentro de la misma Dirección Nacional del Notariado.
Es claro, y a mi juicio,  universal,  que un debido proceso inicia por la correcta notificación. Esto implica no solo la lógica  primaria en un Estado de Derecho,  cual  es conocer, en términos simples,  y a cabalidad de la existencia de un proceso para precisamente poder defenderse de él. Sino que además ha sido  establecido como  uno de los elementos angulares constitucionalmente.  Posición fundamentada especialmente por el Dr. Rodolfo Pizza. 
Es un problema real que atenta contra la capacidad fiscalizadora y contralora que ejerce la DNN, ya que  frecuentemente no es sencillo  notificar al notario, porque en la práctica no se  cuenta con  la dirección actualizada, o son del todo desacertadas. O bien, mas frecuente, sencillamente no es posible localizar al cartulario. 
El proyecto de reforma al Código Notarial, procuró que se estableciera la dirección dada por el notario, como la domiciliaria donde podía recibir notificaciones, siendo responsabilidad del cartulario reportar el traslado. 
Ahora conviene hacer ver, que el tema del poder sancionatorio merece ser precisado, si bien es cierto el articulo 22 atribuye al Consejo Superior  lo siguiente. 

ii)	Decretar la inhabilitación de los notarios cuando sobrevenga alguno de los supuestos indicados en el artículo 4 de esta Ley.
iii)	Imponer las sanciones disciplinarias, que disponga el presente Código, siempre que por ley no le competan a los órganos jurisdiccionales.
 
Hay que aclarar, en cuanto a lo que señala don Danilo,  que no fue modificado con la reforma que  apunta, el artículo  140 del Código Notarial, es decir, este no ha sufrido cambio y literalmente dice;
 
 ARTÍCULO 140.- Competencia administrativa
Corresponde a la Dirección Nacional de Notariado decretar las suspensiones en los casos de impedimento señalados en el artículo 4 de esta ley, así como cuando falten requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado.
También es competencia de esa Dirección disciplinar a los notarios por incumplir los lineamentos y las directrices o exigencias dispuestas por la propia Dirección o por cualquier otra dependencia en el ejercicio de sus funciones, así como por la falta de presentación de los índices notariales.

Sigue, en la practica, La Dirección Nacional del Notariado, imponiendo las sanciones cuando confluyan, aquellas condiciones que indica el 140. 

Muchas gracias.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El tema de la notificación,  ha generado muchas posiciones encontradas, según entiendo incluso dentro de la misma Dirección Nacional del Notariado.<br />
Es claro, y a mi juicio,  universal,  que un debido proceso inicia por la correcta notificación. Esto implica no solo la lógica  primaria en un Estado de Derecho,  cual  es conocer, en términos simples,  y a cabalidad de la existencia de un proceso para precisamente poder defenderse de él. Sino que además ha sido  establecido como  uno de los elementos angulares constitucionalmente.  Posición fundamentada especialmente por el Dr. Rodolfo Pizza.<br />
Es un problema real que atenta contra la capacidad fiscalizadora y contralora que ejerce la DNN, ya que  frecuentemente no es sencillo  notificar al notario, porque en la práctica no se  cuenta con  la dirección actualizada, o son del todo desacertadas. O bien, mas frecuente, sencillamente no es posible localizar al cartulario.<br />
El proyecto de reforma al Código Notarial, procuró que se estableciera la dirección dada por el notario, como la domiciliaria donde podía recibir notificaciones, siendo responsabilidad del cartulario reportar el traslado.<br />
Ahora conviene hacer ver, que el tema del poder sancionatorio merece ser precisado, si bien es cierto el articulo 22 atribuye al Consejo Superior  lo siguiente. </p>
<p>ii)	Decretar la inhabilitación de los notarios cuando sobrevenga alguno de los supuestos indicados en el artículo 4 de esta Ley.<br />
iii)	Imponer las sanciones disciplinarias, que disponga el presente Código, siempre que por ley no le competan a los órganos jurisdiccionales.</p>
<p>Hay que aclarar, en cuanto a lo que señala don Danilo,  que no fue modificado con la reforma que  apunta, el artículo  140 del Código Notarial, es decir, este no ha sufrido cambio y literalmente dice;</p>
<p> ARTÍCULO 140.- Competencia administrativa<br />
Corresponde a la Dirección Nacional de Notariado decretar las suspensiones en los casos de impedimento señalados en el artículo 4 de esta ley, así como cuando falten requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado.<br />
También es competencia de esa Dirección disciplinar a los notarios por incumplir los lineamentos y las directrices o exigencias dispuestas por la propia Dirección o por cualquier otra dependencia en el ejercicio de sus funciones, así como por la falta de presentación de los índices notariales.</p>
<p>Sigue, en la practica, La Dirección Nacional del Notariado, imponiendo las sanciones cuando confluyan, aquellas condiciones que indica el 140. </p>
<p>Muchas gracias.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/dnn-advierte-cuidados-en-la-presentacion-de-indices-por-correo-certificado/#comment-42176</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Aug 2014 22:56:40 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=4611#comment-42176</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/dnn-advierte-cuidados-en-la-presentacion-de-indices-por-correo-certificado/#comment-42174&quot;&gt;LIC. MIGUEL ANGEL SANTAMARIA BOZA&lt;/a&gt;.

Estimado Licenciado Santamaría.   Nos indican en el Archivo Nacional que su índice, correspondiente más bien a la primera quincena de abril, sí quedó debidamente aprobado.  En unos minutos le haremos llegar copia del mismo a su correo electrónico para su tranquilidad.   Atentamente.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/dnn-advierte-cuidados-en-la-presentacion-de-indices-por-correo-certificado/#comment-42174">LIC. MIGUEL ANGEL SANTAMARIA BOZA</a>.</p>
<p>Estimado Licenciado Santamaría.   Nos indican en el Archivo Nacional que su índice, correspondiente más bien a la primera quincena de abril, sí quedó debidamente aprobado.  En unos minutos le haremos llegar copia del mismo a su correo electrónico para su tranquilidad.   Atentamente.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: LIC. MIGUEL ANGEL SANTAMARIA BOZA		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/dnn-advierte-cuidados-en-la-presentacion-de-indices-por-correo-certificado/#comment-42174</link>

		<dc:creator><![CDATA[LIC. MIGUEL ANGEL SANTAMARIA BOZA]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Aug 2014 21:41:10 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=4611#comment-42174</guid>

					<description><![CDATA[Consulta:: Yo envio el índice por medio de INDEX. Sin  embargo siempre me llega la notificación de que esta pendiente de presentar el índice de la segunda quincena de abril, sin embargo ese índice fue enviado 2l 22-04-2014 y quedo pendiente de aprobación puesto que tenia una nota aclaratoria y por lo tanto quedo pendiente de aprobación , pero hasta elo momento no me ha llegado aprobado. Favor indicarme que puedo hacer la respecto. Gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Consulta:: Yo envio el índice por medio de INDEX. Sin  embargo siempre me llega la notificación de que esta pendiente de presentar el índice de la segunda quincena de abril, sin embargo ese índice fue enviado 2l 22-04-2014 y quedo pendiente de aprobación puesto que tenia una nota aclaratoria y por lo tanto quedo pendiente de aprobación , pero hasta elo momento no me ha llegado aprobado. Favor indicarme que puedo hacer la respecto. Gracias</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Danilo Loaiza Bolandi		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/dnn-advierte-cuidados-en-la-presentacion-de-indices-por-correo-certificado/#comment-42171</link>

		<dc:creator><![CDATA[Danilo Loaiza Bolandi]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Aug 2014 18:09:17 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=4611#comment-42171</guid>

					<description><![CDATA[Aclaro el comentario anterior en el sentido de que todas las suspensiones o sanciones impuestas por la DNN son nulas en tanto a partir de la referida modificación esa prerrogativa le corresponde al Consejo Superior Notarial, basta con leer el Código Notarial actualizado.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Aclaro el comentario anterior en el sentido de que todas las suspensiones o sanciones impuestas por la DNN son nulas en tanto a partir de la referida modificación esa prerrogativa le corresponde al Consejo Superior Notarial, basta con leer el Código Notarial actualizado.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Ivania Vargas		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/dnn-advierte-cuidados-en-la-presentacion-de-indices-por-correo-certificado/#comment-42170</link>

		<dc:creator><![CDATA[Ivania Vargas]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Aug 2014 18:07:27 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=4611#comment-42170</guid>

					<description><![CDATA[muy interesante su aporte Lic. Loaiza, seria muy bueno conocer mas sobre el tema]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>muy interesante su aporte Lic. Loaiza, seria muy bueno conocer mas sobre el tema</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Danilo Loaiza Bolandi		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/dnn-advierte-cuidados-en-la-presentacion-de-indices-por-correo-certificado/#comment-42169</link>

		<dc:creator><![CDATA[Danilo Loaiza Bolandi]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Aug 2014 17:59:53 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=4611#comment-42169</guid>

					<description><![CDATA[Aprovechando la oportunidad hago de conocimiento de todos los Notarios y de la propia DNN de de que el Código Notarial fue modificado por la Ley Ley Nº8795 del 4 de enero del 2010; ley que, entre otras cosas, creó el Consejo Superior Notarial y le quitó a la DNN toda facultad sancionatoria, en consecuencia a partir de que entró en vigencia esa modificación todos los procesos disciplinarios en donde la DNN impone sanciones, me he enterado que en la DNN muchos colegas desconocen esa mofidicacón e incluso usan versiones del Código Notarial que no incluyen esas modificaciones, también la DNN se empecina a notificar por edicto a pesar de lo que la Sala Constitucional les ha ordenado en los VOTOS    08197-99 y 2010-009132, en estos días, sino horas, un colega que fue sancionado por la DNN estará presentando un proceso contencioso administrativo en donde entre otras cosas pedirá la nulidad del  Manual de Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado que, vía acto administrativo impone suspensiones no contempladas por la ley como lo es un mes por cada índice no presentado cuando la ley dice que la suspensión no podrá superior a un mes y se dejára sin efecto en el momento en que se presente el índice, pero incluso la DNN presentados los índices no cesa la suspensión, me gustaría oir los comentarios al respecto y en el momento en que se presente el proceso contencioso administrativo les daré mas detalles.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Aprovechando la oportunidad hago de conocimiento de todos los Notarios y de la propia DNN de de que el Código Notarial fue modificado por la Ley Ley Nº8795 del 4 de enero del 2010; ley que, entre otras cosas, creó el Consejo Superior Notarial y le quitó a la DNN toda facultad sancionatoria, en consecuencia a partir de que entró en vigencia esa modificación todos los procesos disciplinarios en donde la DNN impone sanciones, me he enterado que en la DNN muchos colegas desconocen esa mofidicacón e incluso usan versiones del Código Notarial que no incluyen esas modificaciones, también la DNN se empecina a notificar por edicto a pesar de lo que la Sala Constitucional les ha ordenado en los VOTOS    08197-99 y 2010-009132, en estos días, sino horas, un colega que fue sancionado por la DNN estará presentando un proceso contencioso administrativo en donde entre otras cosas pedirá la nulidad del  Manual de Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado que, vía acto administrativo impone suspensiones no contempladas por la ley como lo es un mes por cada índice no presentado cuando la ley dice que la suspensión no podrá superior a un mes y se dejára sin efecto en el momento en que se presente el índice, pero incluso la DNN presentados los índices no cesa la suspensión, me gustaría oir los comentarios al respecto y en el momento en que se presente el proceso contencioso administrativo les daré mas detalles.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
	</channel>
</rss>

<!--
Performance optimized by W3 Total Cache. Learn more: https://www.boldgrid.com/w3-total-cache/?utm_source=w3tc&utm_medium=footer_comment&utm_campaign=free_plugin

Almacenamiento en caché de páginas con Disk: Enhanced 
Red de entrega de contenidos mediante www.puntojuridico.masterlex.cr
Minified using Disk
Caché de base de datos 697/707 consultas en 0.166 segundos usando Disk

Served from: puntojuridico.com @ 2026-07-22 17:20:44 by W3 Total Cache
-->