Masiva disolución de sociedades para evitar impuesto a las personas jurídicas
Toda la semana se han producido largas filas en el Diario del Registro Nacional, de interesados en lograr la disolución de sus sociedades para evitar el pago del impuesto a las personas jurídicas a partir del próximo 1 de enero. Igualmente se evitarían tener que cumplir con el Registro de Transparencia y Beneficiario Finales, cuyo plazo ordinario para la presentación de declaraciones vence el 31 de ese mismo primer mes del año.
El Registro Nacional cierra sus puertas este viernes 20 de diciembre para volver a abrir a partir del 6 de enero del 2020.
En relación al impuesto a las personas jurídicas, surge la inquietud en cuanto a si la sola presentación de la respectiva escritura al Diario será suficiente para suspender el «hecho generador» del tributo establecido en el art. 2 de la Ley 9428:
» Artículo 2.- Hecho generador y devengo del impuesto.
El hecho generador para todas las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional ocurre el 1º de enero de cada año.»
Lo que nos indicaron telefónicamente esta mañana en la Dirección del Registro de Personas Jurídicas fue que si los documentos presentados se inscriben sin necesidad de ser devueltos a los Notarios por la existencia de algún error u omisión de requisitos, no tendrán las sociedades que satisfacer el pago del impuesto período 2020. Por el contrario, si el documento fuera devuelto, en el momento de ser nuevamente ingresado para continuar con su trámite, los registradores deberán consignar la obligación de cumplir con el tributo. Esta sería la situación por ejemplo para aquellos trámites que se presentaron sin la dación de fe del Notario en cuanto a la publicación del respectivo aviso de disolución en La Gaceta, que como sabemos debe contemplar tanto la fecha como el número de Gaceta en la que salió publicado.
Eucaris Musa • 28 enero, 2020
Buenas.
Tengo una sociedad la cual abrí por una mala recomendación y hasta ahora solo me ha traído gastos. Necesito cerrarla pues al menos en mi caso, no le veo provecho en el futuro cercano. Ya tengo hecho el registro de accionistas, que pasos debo seguir para cerrarla sin tener que gastar de mas? Le agradezco la ayuda