Masiva disolución de sociedades para evitar impuesto a las personas jurídicas

Toda la semana se han producido largas filas en el Diario del Registro Nacional,  de interesados en lograr la disolución de sus sociedades para evitar el pago del impuesto a las personas jurídicas a partir del próximo 1 de enero.  Igualmente se evitarían tener que cumplir con el Registro de Transparencia y Beneficiario Finales, cuyo […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

4 de 4 Comentarios

  1. Eucaris Musa • 28 enero, 2020

    Buenas.
    Tengo una sociedad la cual abrí por una mala recomendación y hasta ahora solo me ha traído gastos. Necesito cerrarla pues al menos en mi caso, no le veo provecho en el futuro cercano. Ya tengo hecho el registro de accionistas, que pasos debo seguir para cerrarla sin tener que gastar de mas? Le agradezco la ayuda

    • Silvia Pacheco • 28 enero, 2020

      Será necesario que contrate los servicios de un Notario Público que le ayude con la protocolización del acta de disolución de la sociedad. Importante que antes de disolver la sociedad, verifique que no están quedando bienes inscritos a nombre de esta persona jurídica, en cuyo caso tendría previamente que traspasar esos bienes.

  2. Luis Salazar • 19 diciembre, 2019

    Y en los casos de Fusiones la misma directriz ze aplicaría?

    • Silvia Pacheco • 19 diciembre, 2019

      Es una excelente consulta. Nos parece que efectivamente sería el mismo tratamiento en casos de fusión de sociedades. Mientras los documentos no tengan que ser reingresados después del 1 de enero que ocurre el hecho generador del impuesto, no tendría que pagarse el tributo en relación a las sociedades absorbidas.