Disolución de oficio de sociedades morosas en el impuesto a las personas jurídicas

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Como ya es conocido, la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, No. 9428  dispone en su artículo 7 que el no pago del impuesto por tres períodos consecutivos será causal de disolución de las sociedades mercantiles obligadas al pago de este tributo.

Muchas sociedades  que han alcanzado dicho nivel de morosidad confían que muy pronto se produzca su disolución de oficio, pues consideran que con ello podrán  librarse de varias obligaciones, empezando evidentemente por el pago de este impuesto a las sociedades,  la presentación de declaraciones al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales,  de las declaraciones patrimoniales y la actualización de datos en el sistema ATV de Hacienda, etc.

En respuesta de la Administración Tributaria sobre la razón de que no se haya producido al día de hoy este proceso de disolución de oficio, como sí ocurrió con muchas sociedades cuando se encontraba vigente la anterior Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley 9024, que rigió durante los años 2012-2015, nos indicaron lo siguiente:

«De acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 9428 de fecha 21 de marzo del 2017, denominada “Impuesto a las Personas Jurídicas”, se establece en el artículo 7 lo concerniente a la disolución y cancelación de inscripción de la sociedad mercantil, la empresa individual de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera o su representante, en caso de no pago del impuesto establecido dicha ley, por tres períodos consecutivos.
Para tales efectos, el artículo citado dispone que la Dirección General de Tributación debe enviar al Registro Nacional un informe que contenga el detalle de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera o su representante, que no paguen el impuesto por tres períodos consecutivos, para que el Registro Nacional envíe el aviso de disolución al diario oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo 207 de la Ley N.º 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964, y procederá a la cancelación de la inscripción y anotación de bienes.
Además, indica que el Ministerio de Hacienda debe presupuestar cada año una transferencia al Registro Nacional, para sufragar los gastos generados por la publicación de avisos de disolución en el diario oficial La Gaceta de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera o su representante, que no paguen el impuesto por tres períodos consecutivos y que dicha transferencia se calculará con un presupuesto de costos estimado para el año siguiente que preparará el Registro Nacional.
Además, se le indica que no es posible afirmar si este año se ejecutará el procedimiento descrito, pues se trata de un tema que le corresponde al Ministerio de Hacienda y no de esta Administración Tributaria, la cual no tiene conocimiento de dicho detalle.»

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Lamentablemente vemos que no se establece cuándo podría estarse llevando a cabo la disolución de sociedad morosas.  Trataremos de elevar la consulta a alguna instancia del Ministerio de Hacienda que pueda respondernos si tienen presupuestado para el año 2021, el costo que conllevaría para el Registro Nacional la publicación de los avisos de disolución.   Parece ser que sin esa debida presupuestación, el procedimiento no podrá iniciar con lo cual seguirán rigiendo para las sociedades morosas todas las obligaciones antes indicadas, so pena de hacerse acreedoras de multas y otras sanciones previstas en las distintas normativas.

Finalmente nos parece importante acotar que la disolución de oficio de las sociedades no conlleva la extinción de la deuda que puedan haber adquirido por concepto del impuesto a las personas jurídicas.  Al respecto, la Ley 9428 dispone claramente en el último párrafo del art. 7 lo siguiente:

«En caso de operar la disolución de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera, y la respectiva cancelación del asiento registral, la Administración Tributaria se encuentra facultada para continuar los procedimientos cobratorios o establecer estos contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes se constituirán en responsables solidarios en el pago de este impuesto.»  

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

9 de 9 Comentarios

  1. alejandro sotela • 07 junio, 2021

    Buenas y disculpe la molestia , Sra Shirley,tengo una sociedad que se reactivo con el transitorio para reactivarlas se pago todo lo adeudado y esta al dia , pero una propiedad que tiene aparece con un gravamen hipotecario de lo impuestos por la ley 9024,que ya se pagaron me consulta es como se solicita el levantamiento de ese gravamen y ante quien , para que aparesca libre de gravamenes .saludos y agradezco su atencion .

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 07 junio, 2021

      En la nueva Guía de Calificación del REgistro Inmobiliario encontramos que se establece lo siguiente: «Es válido solicitar dentro de un documento presentado para ser inscrito el levantamiento del gravamen o anotación de «hipoteca legal Ley 9024″, debiendo indicar el documento expresamente que la deuda tributaria se encuentra prescrita o bien cancelada.»
      Requiere para esto la contratación de un notario que le ayude a tramitar dicha escritura ante el REgistro Nacional.

  2. Fernán Pacheco • 17 diciembre, 2020

    En efecto, ahora en enero, miles de sociedades acumularán cinco años de morosidad en el pago del impuesto. Cabe preguntarse si para el Ministerio de Hacienda es facultativo aplicar la ley y cuando hacerlo; en este caso beneficiándose de su propia inactividad al aumentar la carga tributaria que se acumula año con año en virtud del impuesto, multas e intereses; o si más bien estamos ante un incumplimiento deberes del cual son personalmente responsables los jerarcas de la entidad llamada a aplicar la ley.

  3. Jorge Varela • 17 diciembre, 2020

    Me gustaría saber cual es el periodo de prescripción de estas deudas por impuesto a las sociedades.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 17 diciembre, 2020

      La acción de la Administración Tributaria para cobrar tributos adeudados prescribe a los cuatro años. Así lo encontramos establecido en los artículos 51 y 52 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y en el artículo 18 del Reglamento de Procedimiento Tributario Decreto Ejecutivo No. 38277-H. Por consiguiente, a partir del próximo año 2021, podrían las sociedades morosas solicitar la prescripción de la deuda correspondiente al periodo 2017. Las deudas de los períodos 2018 al 2020 todavía no podrían declararse prescritas.

      • Elisabeth Lindermuller • 19 enero, 2021

        Muy buenos dias. Yo soy apoderada generalisima de una S.A. pero para vender los bienes inmuebles necesito el acuerdo de accinostas. El presidente y unico accionista es extranjero y por razones que desconozco practicamente desaparecio hace 4 años, no contesta correos ni ha regresado a C.R. La S.A. debe 5 años de impuestos que yo hubiera pagado pero por no tener el poder para vender un lote no se recaudaron fondos para hacer el pago. Mi pregunta es si en algun momento se va a dissolver la S.A. y si Hacienda puede hacerse dueño de los bienes en algun momento para pagar la deuda ? Lo unico que a mi me interesa es que no venga el gobierno algun dia y me obliga de pagar esa deuda por ser apoderada.

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 19 enero, 2021

          Efectivamente existe previsto que después de tres años de no pago en el impuesto a las personas jurídicas, el Ministerio de Hacienda gira la instrucción al Registro Nacional para que disuelva de oficio la sociedad. Además se establece una hipoteca legal sobre los bienes que tenga inscritos como forma de garantizar el eventual pago de lo adeudado. Ya existen muchas sociedades en esa condición pero a la fecha no ha iniciado el proceso de disolución de oficio.
          En cuento a la responsabilidad de los representantes legales, el art. 4 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas dispone lo siguiente:

          «Los representantes legales de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada y las sucursales de una sociedad extranjera o su representante serán solidariamente responsables con esta por el no pago del impuesto establecido en la presente ley.»

          Por lo anterior al entrar en vigencia la ley se otorgó un plazo a todos los representantes legales para que pudieran renunciar en forma unilateral a la sociedad, liberándose así de esa eventual responsabilidad. Dicho plazo venció ya hace algunos meses lamentablemente.

          • Elisabeth Lindermuller • 19 enero, 2021

            No seria mas lucrativo para el gobierno subastar los bienes y asi recuperar su deuda ? Ademas, un apoderado puede renunciar a su poder en cualquier momento, o no ?

            • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 20 enero, 2021

              Si usted ostenta un cargo dentro de la Junta Directiva de la sociedad, digamos como presidente, secretaria o tesorera, y es en virtud de dicho cargo que ostenta poderes de representación, no podría renunciar de manera unilateral al cargo, sino que tendría que ser sustituida para poder desligarse de sus responsabilidades. Así lo encontramos establecido en el art. 186 del Código de Comercio:

              Artículo 186.- Concluido el plazo para el que hubieren sido designados, los consejeros continuarán en el desempeño de sus funciones hasta el momento en que sus sucesores puedan ejercer legalmente sus cargos.

              Ahora bien si a usted la nombraron como apoderada generalísima pero sin que sea miembro de la Junta Directiva, entonces sí puede renunciar a dicho poder en cualquier momento.