Disolución de oficio de sociedades morosas en el impuesto a las personas jurídicas
Como ya es conocido, la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, No. 9428 dispone en su artículo 7 que el no pago del impuesto por tres períodos consecutivos será causal de disolución de las sociedades mercantiles obligadas al pago de este tributo.
Muchas sociedades que han alcanzado dicho nivel de morosidad confían que muy pronto se produzca su disolución de oficio, pues consideran que con ello podrán librarse de varias obligaciones, empezando evidentemente por el pago de este impuesto a las sociedades, la presentación de declaraciones al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, de las declaraciones patrimoniales y la actualización de datos en el sistema ATV de Hacienda, etc.
En respuesta de la Administración Tributaria sobre la razón de que no se haya producido al día de hoy este proceso de disolución de oficio, como sí ocurrió con muchas sociedades cuando se encontraba vigente la anterior Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley 9024, que rigió durante los años 2012-2015, nos indicaron lo siguiente:
«De acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 9428 de fecha 21 de marzo del 2017, denominada “Impuesto a las Personas Jurídicas”, se establece en el artículo 7 lo concerniente a la disolución y cancelación de inscripción de la sociedad mercantil, la empresa individual de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera o su representante, en caso de no pago del impuesto establecido dicha ley, por tres períodos consecutivos.
Para tales efectos, el artículo citado dispone que la Dirección General de Tributación debe enviar al Registro Nacional un informe que contenga el detalle de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera o su representante, que no paguen el impuesto por tres períodos consecutivos, para que el Registro Nacional envíe el aviso de disolución al diario oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo 207 de la Ley N.º 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964, y procederá a la cancelación de la inscripción y anotación de bienes.
Además, indica que el Ministerio de Hacienda debe presupuestar cada año una transferencia al Registro Nacional, para sufragar los gastos generados por la publicación de avisos de disolución en el diario oficial La Gaceta de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera o su representante, que no paguen el impuesto por tres períodos consecutivos y que dicha transferencia se calculará con un presupuesto de costos estimado para el año siguiente que preparará el Registro Nacional.
Además, se le indica que no es posible afirmar si este año se ejecutará el procedimiento descrito, pues se trata de un tema que le corresponde al Ministerio de Hacienda y no de esta Administración Tributaria, la cual no tiene conocimiento de dicho detalle.»
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Lamentablemente vemos que no se establece cuándo podría estarse llevando a cabo la disolución de sociedad morosas. Trataremos de elevar la consulta a alguna instancia del Ministerio de Hacienda que pueda respondernos si tienen presupuestado para el año 2021, el costo que conllevaría para el Registro Nacional la publicación de los avisos de disolución. Parece ser que sin esa debida presupuestación, el procedimiento no podrá iniciar con lo cual seguirán rigiendo para las sociedades morosas todas las obligaciones antes indicadas, so pena de hacerse acreedoras de multas y otras sanciones previstas en las distintas normativas.
Finalmente nos parece importante acotar que la disolución de oficio de las sociedades no conlleva la extinción de la deuda que puedan haber adquirido por concepto del impuesto a las personas jurídicas. Al respecto, la Ley 9428 dispone claramente en el último párrafo del art. 7 lo siguiente:
«En caso de operar la disolución de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera, y la respectiva cancelación del asiento registral, la Administración Tributaria se encuentra facultada para continuar los procedimientos cobratorios o establecer estos contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes se constituirán en responsables solidarios en el pago de este impuesto.»
alejandro sotela • 07 junio, 2021
Buenas y disculpe la molestia , Sra Shirley,tengo una sociedad que se reactivo con el transitorio para reactivarlas se pago todo lo adeudado y esta al dia , pero una propiedad que tiene aparece con un gravamen hipotecario de lo impuestos por la ley 9024,que ya se pagaron me consulta es como se solicita el levantamiento de ese gravamen y ante quien , para que aparesca libre de gravamenes .saludos y agradezco su atencion .