Disolución de oficio de sociedades morosas en el impuesto a las personas jurídicas
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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En la nueva Guía de Calificación del REgistro Inmobiliario encontramos que se establece lo siguiente: “Es válido solicitar dentro de un documento presentado para ser inscrito el levantamiento del gravamen o anotación de “hipoteca legal Ley 9024″, debiendo indicar el documento expresamente que la deuda tributaria se encuentra prescrita o bien cancelada.”
Requiere para esto la contratación de un notario que le ayude a tramitar dicha escritura ante el REgistro Nacional.
En efecto, ahora en enero, miles de sociedades acumularán cinco años de morosidad en el pago del impuesto. Cabe preguntarse si para el Ministerio de Hacienda es facultativo aplicar la ley y cuando hacerlo; en este caso beneficiándose de su propia inactividad al aumentar la carga tributaria que se acumula año con año en virtud del impuesto, multas e intereses; o si más bien estamos ante un incumplimiento deberes del cual son personalmente responsables los jerarcas de la entidad llamada a aplicar la ley.
Me gustaría saber cual es el periodo de prescripción de estas deudas por impuesto a las sociedades.
La acción de la Administración Tributaria para cobrar tributos adeudados prescribe a los cuatro años. Así lo encontramos establecido en los artículos 51 y 52 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y en el artículo 18 del Reglamento de Procedimiento Tributario Decreto Ejecutivo No. 38277-H. Por consiguiente, a partir del próximo año 2021, podrían las sociedades morosas solicitar la prescripción de la deuda correspondiente al periodo 2017. Las deudas de los períodos 2018 al 2020 todavía no podrían declararse prescritas.
Muy buenos dias. Yo soy apoderada generalisima de una S.A. pero para vender los bienes inmuebles necesito el acuerdo de accinostas. El presidente y unico accionista es extranjero y por razones que desconozco practicamente desaparecio hace 4 años, no contesta correos ni ha regresado a C.R. La S.A. debe 5 años de impuestos que yo hubiera pagado pero por no tener el poder para vender un lote no se recaudaron fondos para hacer el pago. Mi pregunta es si en algun momento se va a dissolver la S.A. y si Hacienda puede hacerse dueño de los bienes en algun momento para pagar la deuda ? Lo unico que a mi me interesa es que no venga el gobierno algun dia y me obliga de pagar esa deuda por ser apoderada.
Efectivamente existe previsto que después de tres años de no pago en el impuesto a las personas jurídicas, el Ministerio de Hacienda gira la instrucción al Registro Nacional para que disuelva de oficio la sociedad. Además se establece una hipoteca legal sobre los bienes que tenga inscritos como forma de garantizar el eventual pago de lo adeudado. Ya existen muchas sociedades en esa condición pero a la fecha no ha iniciado el proceso de disolución de oficio.
En cuento a la responsabilidad de los representantes legales, el art. 4 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas dispone lo siguiente:
“Los representantes legales de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada y las sucursales de una sociedad extranjera o su representante serán solidariamente responsables con esta por el no pago del impuesto establecido en la presente ley.”
Por lo anterior al entrar en vigencia la ley se otorgó un plazo a todos los representantes legales para que pudieran renunciar en forma unilateral a la sociedad, liberándose así de esa eventual responsabilidad. Dicho plazo venció ya hace algunos meses lamentablemente.
No seria mas lucrativo para el gobierno subastar los bienes y asi recuperar su deuda ? Ademas, un apoderado puede renunciar a su poder en cualquier momento, o no ?
Si usted ostenta un cargo dentro de la Junta Directiva de la sociedad, digamos como presidente, secretaria o tesorera, y es en virtud de dicho cargo que ostenta poderes de representación, no podría renunciar de manera unilateral al cargo, sino que tendría que ser sustituida para poder desligarse de sus responsabilidades. Así lo encontramos establecido en el art. 186 del Código de Comercio:
Artículo 186.- Concluido el plazo para el que hubieren sido designados, los consejeros continuarán en el desempeño de sus funciones hasta el momento en que sus sucesores puedan ejercer legalmente sus cargos.
Ahora bien si a usted la nombraron como apoderada generalísima pero sin que sea miembro de la Junta Directiva, entonces sí puede renunciar a dicho poder en cualquier momento.
alejandro sotela • 07 junio, 2021
Buenas y disculpe la molestia , Sra Shirley,tengo una sociedad que se reactivo con el transitorio para reactivarlas se pago todo lo adeudado y esta al dia , pero una propiedad que tiene aparece con un gravamen hipotecario de lo impuestos por la ley 9024,que ya se pagaron me consulta es como se solicita el levantamiento de ese gravamen y ante quien , para que aparesca libre de gravamenes .saludos y agradezco su atencion .