Dirección Nacional de Notariado emite circulares
• Instituciones no pueden negarse a aceptar certificaciones notariales
• “Firmas de apoderados” debe hacerse en presencia de notarios
• Disposiciones varias sobre cobro de honorarios
Emitidas el 25 de agosto pasado e identificadas con los números 002, 003 y 004, la Dirección Nacional de Notariado emitió tres importantes circulares. Ofrecemos a continuación los links para que pueda descargar el texto completo de cada una de ellas.
Circular 002-2010 Cumplimiento de la normativa notarial
Los apoderados de las instituciones públicas y privadas que deban comparecer ante notario público a suscribir cualquier tipo de acto o contrato otorgado en escritura pública, están obligados a suscribir esos documentos en presencia del notario, para que éste pueda identificarlos plenamente, apreciar sus capacidades y autenticar su firma.
A estos efectos, los apoderados de dichas instituciones están obligadas a emitir las normas de organización operativa adecuadas, para que los Notarios Públicos puedan acudir a sus oficinas a recibir las firmas de sus apoderados en horas y fechas ciertas y seguras y sin dilación de tiempo.
DESCARGAR TEXTO CIRCULAR 002-2010
Circular 003-2010 Validez de las certificaciones notariales
Las certificaciones emitidas por los notarios públicos tienen la misma validez legal que las emitidas por instituciones públicas, por lo que su rechazo constituye violación del Código Notarial.
DESCARGAR TEXTO CIRCULAR 03-2010
Circular 004-2010 Pago de honorarios
El notario público tiene prohibido cobrar, por concepto de honorarios, sumas inferiores a los mínimos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 32493-J, según lo indica el artículo 17 de dicho arancel. Cualquier arreglo, acuerdo o componenda entre el notario y terceros en violación a lo indicado, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda acarrear al notario, hará incurrir a las partes involucradas, según el cargo que desempeñen, en las sanciones o responsabilidades establecidas en el Código Penal, Ley General de Administración Pública, y el Código Civil.
Es derecho del usuario obtener la factura de los servicios notariales como prueba de pago y legitimación para reclamar cualquier daño o perjuicio sufrido por falta de cumplimiento de los deberes funcionales del notario, en la suma real del negocio jurídico o acto notarial realizado ante notario público.
Lic. Kendall David Ruiz Jiménez • 11 octubre, 2010
El señor Ricardo Acevedo lleva la razón que muchos colegas no se presentan, pero si bien es cierto hay una gran cantidad de colegas que si lo hacen y no basta con salir a entregar las escrituras, SE DEBEN FIRMAR ANTE EL NOTARIO. Ahora sobre los honorarios me da pena como muchos colegas además de cobrar hasta 5000 colones por UNA DECLARACION JURADA, cobran 70 mil POR CONSTITUIR UNA SOCIEDAD, utilizan figuras que evaden el fisco como es un FALSO FIDEICOMISO donde NO LE EXPLICAN al cliente que NO es el verdadero propietario, y además estan evadiendo el fisco recordemos que el fisco es para un beneficio común. Señores Notarios que leen esto por favor concienticemos los costos se cobren tal cual son y además procuremos NO evadir el fisco, asesorando bien a nuestros clientes.