Dirección general y Registro de Muebles aclaran requisito de inscripción de fiduciarios ante la SUGEF
** Dirección General del Registro confirma requisito
** Registro de Bienes muebles aclara casos en los que lo solicitará
** Bienes Inmuebles aun no aplica medida
I.- DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO CONFIRMA REQUISITO
Mediante criterio Registral No. DGRN-004-2010 suscrito por los directores de los cinco Registros: Inmobiliario, Personas Jurídicas, Bienes Muebles, Propiedad Industrial y Derechos de Autor y Derechos Conexos se confirma la directriz que el Registro de Bienes Muebles emitió en relación con la exigencia de que los fiduciarios que comparezcan en traspasos en propiedad fiduciaria, se encuentren debidamente inscritos ante la SUGEF.
El criterio registral antes indicado fundamenta legalmente su posición en el inciso d) del artículo 15 de la Ley 8204 “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uno no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo” que en lo que interesa dispone: “Estarán sometidos a esta Ley, quienes desempeñen, entre otras actividades, … d) Administración de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos, efectuada por personas, físicas o jurídicas, que no sean intermediarios financieros. Las personas, físicas o jurídicas, que desempeñen las actividades indicadas en los incisos anteriores de la presente Ley y no se encuentren supervisadas por alguna de las superintendencias existentes en el país, deberán inscribirse ante la Sugef, sin que por ello se interprete que están autorizadas para operar; …La inscripción será otorgada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, previo dictamen afirmativo de esa Superintendencia, cuando se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. (el destacado no responde al original)”
Señalan los señores Directores que el fideicomiso de garantía se ha perfilado en los últimos años, como una herramienta expedita y eficaz para el aseguramiento de las obligaciones, cuyo uso se ha intensificado a raíz de los beneficios que presenta en relación a las garantías tradicionales como la prenda y la hipoteca, lo que ha generado un aumento en el número de documentos con traspasos en propiedad fiduciaria que el Registro Nacional recibe, resultando necesario establecer parámetros generales para su adecuada calificación.
POR TANTO, a fin de unificar criterios y sin perjuicio de medidas internas adoptadas por cada Registro, para la inscripción de bienes, créditos y demás derechos susceptibles de traspaso en propiedad fiduciaria se deberá:
* Dar fe notarial de la inscripción de los fiduciarios ante la SUGEF, tanto cuando las personas físicas o jurídicas que desempeñen actividades de administración de fideicomisos, sean intermediarios financieros como en los casos en los que no tengan esa condición.
* Verificada la dación de fe antes indicada y demás requisitos pertinentes, se circunscribe el ámbito de calificación del registrador a determinar la legitimación del Fideicomitente, el nombre y calidades completas del fideicomitente, fideicomisario y fiduciario.
* El traspaso de propiedad fiduciaria se encuentra exento del pago de derechos y timbres, salvo los timbres de Colegio de Abogados. No obstante cuando el contrato de fideicomiso se presenta al registro deberá cancelarse la suma de un colón por cada mil en timbres de Registro Nacional de conformidad con lo que se establece en la Circular DGRN-01-2003 y el artículo 2 inciso c punto 1 de la Ley de Aranceles.
* El traspaso de un bien fideicometido a otro fideicomiso o a un tercero diferente al fideicomitente original debe cancelar derechos, timbres e impuestos de conformidad con el artículo 662 del Código de Comercio.
II.- REGISTRO DE MUEBLES ACLARA EXIGENCIA DE NUEVO REQUISITO
La Dirección del Registro de Muebles nos remitió ayer – vía email – importantes aclaraciones sobre esta nueva exigencia de la dación de fe que tienen que dar los Notarios sobre la inscripción de los fiduciarios ante la SUGEF. Las detallamos a continuación:
1.- Exigencia aplica únicamente a documentos presentados después del 18 de febrero del año en curso, o bien a aquéllos que, habiéndose presentado antes de dicha fecha, hayan tenido que ser ingresados nuevamente al Diario por motivo de subsanación de defectos.
2.- Traspasos de bienes fideicometidos a terceros o devoluciones a fideicomitentes no se encuentra afecto a este requisito.
3.- Otras solicitudes que formulen los fiduciarios en relación con los bienes fideicometidos, como por ejemplo, cambio de características o modifiaciones, sí exigirán dación de fe notarial sobre inscripción ante la SUGEF.
4.- Omisión del requisito no conlleva cancelación de documento al Diario sino únicamente la anotación del defecto.
III.- REGISTRO DE INMUEBLES TODAVÍA NO APLICA MEDIDA
En consulta hoy a los Coordinadores de Bienes Inmuebles nos señalaron que todavía dicho Registro no está exigiendo este nuevo requisito en los traspasos de bienes inmuebles en fideicomiso u otros actos relacionados con este tipo de bienes, pero que seguramente en los próximos días empezarán a calificar como defecto la omisión de la dación en fe sobre la inscripción fiduciaria ante la SUGEF.
Agradecemos a todos los que han hecho sus importantes aportes y comentarios en nuestro blog sobre este tema de tanta relevancia para el ejercicio notarial.
En caso de que desee conocer el texto literal del Criterio Registral No. DGRN-004-2010 haga clic en el siguiente link: