Dictaminan negativamente Proyecto de Ley para eliminar tarifas mínimas de profesionales
En setiembre del año pasado se presentó a la corriente legislativa el Proyecto de Ley 23.357 denominado «Ley para eliminar la fijación de tarifas de honorarios obligatorios por servicios profesionales, reforma de la Ley 7472 «Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.» (Ver al respecto nuestra nota en este mismo blog.)
Como introducción de la propuesta se mencionaba el avance que ha tenido el país, desde la aprobación de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor en el camino del fortalecimiento de la competencia como instrumento para lograr una mejor asignación de recursos en el mercado y obtener mayores beneficios a los consumidores; y la obligación de la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) de revisar algunas de las regulaciones que han mantenido actividades excluidas a la competencia, como es el caso de las tarifas mínimas por los servicios que prestan determinados profesionales.
Se proponía la modificación de los artículos 2, 5 y 10 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N°7472 para incluir dentro de las regulaciones de precios que la Administración Pública puede implementar, los servicios profesionales correspondiente a las profesiones liberales pero únicamente en situaciones de excepción y de forma temporal. En términos generales, lo que se planteaba era prohibir la definición de tarifas u honorarios de carácter obligatorio por parte de los Colegios Profesionales, autorizando únicamente la posibilidad de establecer honorarios profesionales de referencia y de uso discrecional como parámetro de orientación general, los cuales, para el caso particular de los profesionales en Derecho, podían ser utilizados en la actividad litigiosa jurisdiccional por los juzgadores a la hora de fijar las costas de los procesos a las partes vencidas.
Trascendió el día de ayer que la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa dictaminó negativamente la viabilidad del proyecto de ley en comentario. Para ver el texto completo del informe descárguelo a aquí. Descargar Texto Informe Negativo Proyecto 23.357
Entre los argumentos para desestimar la propuesta nos permitimos resumir los siguientes:
1.- Se ha reconocido la constitucionalidad de la potestad disciplinaria de los colegios profesionales para conocer y sancionar a sus agremiados, en atención a uno de los fines esenciales de los Colegios: velar por el correcto ejercicio de la profesión y corregir disciplinariamente a los profesionales que incumplan las reglas éticas propias de actividad profesional. En este sentido, la potestad que tienen dichos Colegios de fijar los honorarios de sus agremiados, constituye un mecanismo de control sobre la prestación de un servicio profesional, esto por cuanto, pretende garantizar la ética y la dignidad del oficio, de manera tal que se eviten cobros excesivos y también una lucha desmedida por la obtención de clientela mediante precios sumamente rebajados lo que a la postre vendría a generar un desprestigio de la profesión.
«Esbozados los puntos anteriores, bien se puede determinar que en caso de aprobarse la modificación del primer párrafo del numeral 5 de marras propuesta, eventualmente se estaría ante una desnaturalización de los fines esenciales de los colegios profesionales al suprimirle casi en su totalidad la potestad de la fijación tarifaria, siendo esta última una de las formas en que esos colegios ejercen el control y fiscalización sobre el ejercicio de la profesión agremiada. Esto podría producir una afectación bipartita entre el cliente y el profesional, en el entendido que, estos al pactar una tarifa estarían relevando al colegio profesional de su deber de sancionar en caso de incumplimiento del profesional o en su defecto de poder eximirlo de responsabilidad y excusarse de continuar con sus servicios por la no honra del pago de los honorarios por parte del cliente, por citar un ejemplo.» (Tomado textualmente del Informe de la Comisión de Jurídicos.)
2.- La propuesta de modificación del artículo 5 de la Ley de Promoción de la Competencia, es contraria a la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional (Resoluciones N° 11965, N° 7607-2001, N°11965-2011, entre otras), la cual es vinculante erga omnes, al pretender facultar a la Administración Pública para que regule los precios de los servicios profesionales de las profesiones liberales, por cuanto la Sala ha señalado que los servicios profesionales no pueden ser considerados de forma igualitaria como al resto de bienes y servicios.
«Los servicios que viene a regular la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor son los relacionados con servicios donde es necesario regular un margen de ganancia, por lo que viene a ser errónea la intención del proponente de incluir en dicho cuerpo normativo la tutela de los servicios profesionales, ya que, su naturaleza es distinta a los regulados en dicha ley de rito. Los servicios profesionales brindados por los profesionales liberales, que en su mayoría están fiscalizados por los colegios profesionales, no tienen una naturaleza netamente de mercado (con margen de ganancia) sino que según el Máximo Tribunal el servicio profesional es considerado como un servicio público, de allí que considera esta Asesoría que no pueden ser tratados dentro del tema de la libre competencia en cuanto a la regulación de los precios o tarifas de ese servicio, porque este tema no es propiamente del comercio de servicios y no debe de equipararse con el resto de bienes y servicios del mercado, ello porque el régimen de tutela es diferente en cada caso, sino más bien se configura como propio del derecho de trabajo, trabajo que es remunerado por medio de honorarios. Así como el Estado regula o interviene en la regulación del salario mínimo para proteger el derecho del trabajador a un salario digno, así el Estado interviene en la regulación de la tarifa mínima profesional para protegerlo en el ejercicio de su profesión liberal al brindar sus conocimientos como una forma de trabajo o de subsistencia.»
3.- La propuesta no acredita que la eliminación de las tarifas por servicios profesionales asegure un mayor acceso de la población a servicios profesionales mejores y más eficientes. En el expediente no se incluyen estudios técnicos que demuestren que la eliminación de la fijación de las tarifas por servicios profesionales de las profesiones liberales pueda redundar en un mejor servicio para los solicitantes, de allí que no se haya comprobado la razonabilidad y proporcionalidad de dicha medida.
Susana Marin • 14 marzo, 2023
Quisiera saber cuánto cuesta una asociación, registrarla y demás