DGT vigilará sociedades que se inscriban como activas para lograr legalización de libros
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Comparto el criterio del Sr. Cesar Gomez, en el sentido de que si se desea legalizar librosdesociedades que se encuentran inactivas, solo debe inscribirse la sociedad en alguna actividad comercial que simplemente conlleve la obligatoriedad de presentar la declaracion de renta que se se realiza una vez al año. Si la sociedad no generó utilidades, simplemente se presenta la declaracion en ceros, no se requiere de un contador para rellenar la declaracion y este tramite es reponsabilidad del contribuyente no del notario, realizar la inscripcion es sumamente sencillo, se requiere presentar la declaracion de inscripcion y en el mismo acto puede solicitar la legalizacion de los libros, o bien puede posteriormente desinscribirse como contribuyente, siempre y cuando en realidad no se esten realizando actividades comerciales sujetas a regulacion fiscal, ya esa es una decision del contribuyente. Los nombramientos de junta directiva, acuerdos de asambleas y las cesiones de acciones o las modificaciones de estatutos no son materia fiscal, por lo que la DGT no tiene injerencia en esa materia.
auxilio, como vamos a hacer con sociedaes inactivas, para vender y comprar propiedades.
es cambiar nuestro sitema de inscripcion de bines.
Permítamen discrepar de todos en cuanto a los comentarios vertidos, en el caso específico de las sociedades anónimas el único fin de la organización societaria es el fin de lucro como objetivo supremo que fue asignado por el legislador y como forma de organización económica.
Si se parte del criterio que la sociedades mercantiles son sujetos de comercio, evidentemente la única razónpor la cual se solicita su creación o nacimiento para la vida jurídica es para realizar actos de comercio, actos que a su vez son sujetos y revisables en tanto y cuanto generan riqueza y pueden ser objeto del pago de Tributos por la administración respectiva.
En efecto se requieren los libros legales y contables para asentar los distintos acuerdos sociales, pero si hay acuerdos que registrar es el más claro ejemplo de la verdadera realización de comercio y con ello un indicio de generación de riqueza o al menos de actividad comercial de interés Tributario.
Creo que somos los abogados y notarios los que deben de aclarar a sus clientes las obligaciones que conlleva la creación de una empresa mercantil, y que deberá estar sujeta a la fiscalización Tributaria, y no buscar una salida ilegal para evitar ser fiscalizado y que esto genere mayor riqueza para el notario que en forma indiscriminada crea sociedades sin ningún control.
Si la mercantil que se crea no tiene actividad comercial, o bien no tiene ganancias o sus actividades no generaron ganancia suficiente simplemente se reporta eso a la tributación y esto soluciona el problema.
Por favor mantenganos informados al respecto, la posibilidad de legalizar los libros mediante Notario Publico y Contador Publico autorizado no me parece una opcion inteligente, espero que pronto nos puedan dar una luz al respecto. Me parece que es el Regitro de Personas Juridicas quien debera entonces realizar la legalizacion.
Y que sucede con los acuerdos y protocolizaciones de acuerdos de accionistas para acceder a un credito bancario con hipotecas de propiedades de la sociedad.-
Es claro que lo que pasa en este país es lo de toda la vida; un día simplemente se levanta un jurista de estos que tienen estas instituciones, y se le ocurre que ya la ley como está no funciona a sus efectos; ya que esta lleno de trabajo y decide no tener mucho que hacer, por lo que se pronuncia de esta manera pasando sobre toda ley y código existente. Pero lo realmente increíble es que las entidades encargadas de legislar, si quiera se pronuncien al efecto; o es que queremos veneficiar a alguien, que como siempre sucede en nuestro país? Habrá que preguntarle a estos juristas cual fue el espíritu del legislador con este pronunciamiento y que efectos tendrá en las empresas que se están constituyendo en este memento y cual será el futuro con las que se realicen cambios. Conclusión: Vamos de mal en peor, ya nuestros entes siquiera desean trabajar!
Creo que el Registro de Personas, mientras se resuelve el problema, debería de permitir que los movimientos a las sociedades se hagan sin la necesidad de tener que mencionar la existencia de un libro legalizado por tributación directa, me refiero a reformas de estatutos, nombramientos de junta directiva etc. Ya que nos es culpa ni de los que constituyen sociedades ni del registro, este país cada vez va para atrás a un simple funcionario de la noche a la mañana se le ocurre algo y alguién por ahí le da el visto bueno.
Creo que la DTG, lo mismo que la Contraloría, no niegan el hecho de que ciertas personas jurídicas, entre ellas las sociedades inactivas y las fundaciones, requieran libros legalizados para realizar sus cambios de junta directiva, cesiones de acciones, modificaciones en el pacto constitutivo, etc. Lo que dichas instituciones sostienen es que ellas NO SON las llamadas a realizar tal legalización, por cuanto en el caso de la DGT, las sociedades inactivas, por definición, no tributan y en el caso de las Fundaciones, al ser sujetos privados que no utilizan fondos públicos, no tienen por qué someterse a la CGR. Entonces la verdadera duda es … si el Registro de Personas Jurídicas exigirá de acuerdo con la ley que las actas protocolizadas se asienten en libros legalizados … ¿Quiénes y de qué forma – en defecto de la DGT y de la CGR – están facultados para legalizar libros? Nos parece que toca al Registro de Personas Jurídicas contestar la pregunta.
La decisión de la DGT omite hacer un análisis comprensivo de la normativa legal en particular del Código de Comercio. A parte del hecho de que para poder hacer cualquier cambio en la sociedad se requiere asentar un acta en los libros legales, el código es muy claro en establecer que en caso de disputa respecto a quien es socio en una sociedad, prevalece lo establecido en el Registro de Accionistas. Como podemos resguardar esa situación si la DGT no legaliza los libros de sociedades inactivas? Realmente ha valorado la DGT las implicaciones de su decisión?
Ya me pasó, para reponer libros de una sociedad inactiva, es necesario inscribirla primero como contribuyente. No hay manera, sencillamente se quieren quitar el trabajo de encima.
Sin haber hecho un estudio jurídico para tener una mejor opinión la pregunta aquí si es a la TD a quien le corresponde LA APERTURA DE LIBROS pues de no ser así un Notario podría hacerlo o en su defecto un CPA.
Que sucede con una sociedad inactiva que acaba de perder los libros legales y sus accionistas desean realizar el tramite de reposicion de libros en la DGT.?
Me parece una soberana estupidez el hecho de que la administracion tributaria se niegue a legalizar libros de las sociedades inactivas, pues de acuerdo a la ley Código de Comercio, cualquier movimiento social que se requiera hacer en una sociedad debe ser mediante asamblea y estas deben asentarse en el libro correspondiente, así como el cambio de estatutos, etc. y el cambio o traspaso y cesion de acciones representativas del capital social. Entonces esta disposición es ilegal toda vez que coarta cualquier acto o disposición de asamblea de socios e impide cualquier cambio o acto legal de la sociedad.
Alvaro Morera • 10 noviembre, 2010
No solo me parece una soberana estupidez, de parte de la Administración Tributaria, sino lo que es peor, una abierta y clara violación a los derechos constitucionales derivados de los principios de Autonomía de la voluntad en contraposición del de legalidad, al que estan sujetos LA ADMINISTRACION, que en este caso, bajo una supuesta diz que interpretación y/o integración de la ley, ESTA YENDO MAS ALLÁ DE LO QUE LA LEY LES PERMITE, SEA LEGISLANDO, ASUMIENTO EL PAPEL DEL LEGISLADOR- Ello en cuanto, expresa, que las Sociedades que denomina “inactivas”, NO REALIZAN ACTOS DE COMERCIO, cuando conforme con los artículos 1 y 5 del Código de Comercio, toda sociedad (indistintmente de la diferencia que esa errada y violatoria interpretación hace) “activa” o “inactiva” para el ente Tributario, por su simple naturaleza, todos sus actos SON ACTOS DE COMERCIO. De ahí que el argumento en que finca la vioatoria e inconstitucional interpretación que ensaya el ente Tributario, NO SOLO ES ILEGITIMO POR ABIERTAMENTE VIOLATORIO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LO SUJETA (PRINCIPIO DE LEGALIDAD), SINO QUE TAMBIÉN ES ABIERTAMENTE VIOLATORIO A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.- No puede, la administración tributaria, desde ningúna norma legal, dejar de legalizar los libros sociales y/o Contables de cualquier “sociedad activa o inactiva” (conforme a su criterio errado y contrario a las elementales normas de interpretación e integración que se enseñan co los primeros pasos del derecho), ya que por esa vía no solo estaría modificando toda l estructur jurídico legal que dispone al efecto el Codígo de Comercio, en cuando a las personas jurídicas y la realización de sus ctos y su funcionamiento corporativo, entre otros muchos otros derechos y obligaciones propias de la misma naturaleza de persona jurídica que la ley les otorga.-