DGT notificará exclusivamente a través de correo electrónico
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Entendemos con esa frase que la Dirección General de Tributacion podrá notificar válidamente cualquier acto que emita al correo electrónico que cada contribuyente haya establecido al momento de inscribirse en la plataforma. De ahí la importancia que confirmemos que la dirección de correo electrónico esté correctamente indicada en el sistema y que sea un email que periódicamente revisemos para lograr responder a tiempo cualquier solicitud o acto que sea notificado.
Dice “Omisa renta”. Yo entré a la sección de impuesto a las personas jurídicas.
Buenos días doña Silvia. Como le comenté anteriormente, en noviembre quedó disuelta una sociedad inactiva. Hoy entré al portal del contribuyente y aparece morosa en la declaración del impuesto. Me podría ayudar a entender a qué se debe eso pues es una sociedad que no genera nada? Como siempre, gracias por su ayuda.
Hola don Ramón, Con el dato que nos suministró de la cédula jurídica de la sociedad, logramos constatar en el sistema de conectividad del Ministerio de Hacienda que no aparece ningún cobro de impuesto a las personas jurídicas para dicha sociedad al día de hoy. Lo que sí resulta curiosa es esa leyenda de OMISA RENTA que aparece en la plataforma. Mejor sería que apareciera algo como: SOCIEDAD DISUELTA. Si logramos aclarar a qué se refieren con esa frase, le informaremos.
MARIA MORA • 11 enero, 2019
Buenas tardes estimados! No me queda claro esta parte: “De igual forma, se incluye la notificación por medio del buzón electrónico para aquellas que realice la Administración Tributaria.”
¿Significa que tambien pueden utilizar ese medio para notificar?