DGT: declaraciones juradas no tendrían que ser necesariamente ante notario
Aparece hoy en La Gaceta un aviso de la Dirección General de Tributación concediéndole a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, el plazo de diez días hábiles para que expongan su parecer respecto del Proyecto de Resolución denominado: “Requisitos que debe Cumplir una Declaración Jurada en Trámites ante la Dirección General de Tributación”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deben remitirse por escrito a la dirección: tributacioninter@hacienda.go.cr
Como objetivo de la propuesta de resolución se establece en el Considerando VIII : «la eficacia y eficiencia en la atención de las gestiones presentadas ante la Administración Tributaria, por los contribuyentes u obligados tributarios, por lo que, por razones de mérito, oportunidad y conveniencia y cuando así corresponda, se brindará la opción al contribuyente, de realizar una declaración jurada ante notario público o individualmente en documento digital con firma digital, o en documento físico con firma manuscrita debidamente autenticada por Abogado o Notario público, o en una hoja común en donde se consignará la manifestación del declarante, la cual obligatoriamente debe ser presentada por quien la rinde, dejando el funcionario público constancia de que la declaración es presentada por el suscribiente de la misma, todo en aras de reducir los costos y tiempos de resolución en los trámites, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N°41795-MP-MEIC, del 19 de junio de 2019 supra citado.»
En caso de ser aprobada la presente propuesta de resolución, los numerales 3 y 4 establecería lo siguiente:
Artículo 3°. Tipo de declaración jurada.
Para los trámites indicados en el artículo anterior, se podrán presentar declaraciones juradas otorgadas ante notario público, o declaraciones juradas realizadas individualmente en documento digital con firma digital, o en documento físico con firma manuscrita debidamente autenticada por Abogado o Notario público, o en una hoja común en donde se consigna la manifestación y obligatoriamente debe ser presentada por quien la rinde para que el funcionario constate y de fe de que el que lo presenta sea el mismo interesado que suscribe. En todos los casos, le corresponderá al funcionario de la Administración Tributaria verificar que el documento cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución.
La declaración jurada no implica que la Administración Tributaria pierda su facultad de ejercer los controles tributarios para verificar lo declarado y que, quien declare datos falsos o incompletos que desvirtúen los hechos a que se refieren, deba asumir las responsabilidades y consecuencias legales que correspondan en caso de falsedad u omisión de la información.
Artículo 4°. Requisitos de la declaración jurada.
1. Requisitos de la declaración jurada otorgada ante notario público:
Si la declaración jurada se emite ante un notario público, esta debe de cumplir con los requisitos que establece el Código Notarial, rendirse en escritura pública notarial, para estos efectos el notario anota en su protocolo las manifestaciones del declarante y le hace advertencia de estar bajo juramento y los efectos legales en caso de falta a la verdad o contener omisiones. Se requiere expresamente el debido apercibimiento que el notario haga al declarante sobre las sanciones que podrían serle impuestas en caso de estar faltando a la verdad, o cuando lo declarado no tiene que ver con hechos propios.
El contenido de mínimo de la declaración serán los requisitos enumerados en los parágrafos i) a v) del el inciso 2.de este artículo.
El notario emitirá un testimonio, con las debidas formalidades, el cual que deberá ser aportado ante la Administración Tributaria en formato físico con la firma grafoscópica del notario público, su sello y timbres respectivos, o mediante la Plataforma de Trámites Virtuales (TRAVI) en cuyo caso sería en formato electrónico con la debida firma digital del notario público.
2. Requisitos de la declaración jurada realizada individualmente:
El obligado tributario podrá presentar ante la Administración Tributaria una declaración jurada en documento digital o en documento físico, según el formato establecido en el de Anexo I de esta Resolución, y que cumpla con los siguientes requisitos:
i) Indicación de la Administración Tributaria a la que se dirige la declaración jurada.
ii) Calidades del obligado tributario y de su representante cuando lo haya: nombre completo de la persona que realiza la declaración, su condición (si es en lo personal como representante legal de una sociedad, en cuyo caso se debe indicar el nombre y cédula de la persona jurídica representada), número de cédula de identidad, estado civil, a qué se dedica y dirección.
iii) El motivo por el cual se rinde la declaración jurada.
iv) Descripción detallada de los hechos sobre los que verse su declaración jurada
v) Señalar expresamente que declara bajo la fe de juramento, conociendo las sanciones penales si incurre en falsedad o inexactitudes, según las normas del Código Penal de Costa Rica.
vi) Firma manuscrita o digital, según el tipo de documento. En caso de ser un documento físico, la firma debe ser debidamente autenticada por Abogado o Notario público, o cotejada por un funcionario de la Administración Tributaria correspondiente cuando el documento presentado no sea autenticado siempre y cuando sea presentado personalmente por el declarante, para este efecto el firmante deberá apersonarse a la Administración Tributaria y mostrar su identificación al funcionario a cargo.
La declaración deberá ser aportada ante la Administración Tributaria en formato físico, o mediante la Plataforma de Trámites Virtuales (TRAVI). En caso de enviarse por TRAVI un documento sin firma digital sino escaneado, deberá presentar el original dentro de los tres días siguientes a su envío, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en este artículo.
Para leer el texto completo de la propuesta de resolución en comentario haga clic aquí.