Devuelven sin inscribir documentos de incumplidoras con el RTBF
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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En el segundo párrafo del art. 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se establece la obligación de la Administración Tributaria de concederle un plazo de tres días prorrogable por otros tres días a las sociedades que no hubieren cumplido con el Registro de Tansparencia y Beneficiarios Finales. Sin ese aviso no pueden multarlas o sancionarlas. Entendemos que dicho apercibimiento debe hacerlo la DGT a la dirección de correo electrónico señalada por cada sociedad. Copiamos a continuación texto del art. 84 bis indicado para su mejor conocimiento:
Artículo 84 bis.- Incumplimiento al deber de suministrar información sobre transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas La Dirección General de Tributación impondrá al obligado que incumpla el suministro de información establecido en el capítulo denominado “Transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas”, de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.
Para estos efectos, se entiende por salario base el contenido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993. No obstante, de previo, deberá apercibir a los obligados a cumplir su deber de suministrar o actualizar la información, según corresponda, para lo cual se le concederá un plazo de tres días hábiles, prorrogable por un plazo igual, a solicitud debidamente motivada de la parte, previa aprobación de la Administración Tributaria.
El monto recaudado por concepto de estas multas se depositará en una cuenta en la caja única del Estado a nombre del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) y será destinado exclusivamente al financiamiento de las actividades operativas de este organismo.
De mantenerse el incumplimiento, el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de quienes incumplan con el suministro de la información a que se refiere este artículo. De igual forma, los notarios públicos deberán consignar en los documentos que emitan que el obligado al suministro incumple con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal. Para tales efectos, el Banco Central de Costa Rica, en conjunto con la Dirección de General de Tributación, deberán disponer de un sistema de consulta en que se pueda verificar si los obligados se encuentran al día en el suministro de esta información.
Buenas noches! Sabes sí ya hacienda mandó el listado de las sociedades que no han podido hacer la declaración del RTBF por falta de citas para obtener firma digital?
A pesar de que el art. 26 del Reglamento del RTBF efectivamente establece que la Dirección General de Tributación generará un listado de incumplidores con el RTBF, entendemos que más que un listado, lo que existe es un sistema en el que se puede constatar si una sociedad cumplió o no con esta obligación. Para realizar esa consulta debe ingresar a la siguiente página Central Directo: https://www.centraldirecto.fi.cr/spa/Bccr.Rbf.Publico.Declaracion.Consultas.SPA/#/inicio
Buenas Licenciada mi consulta es la siguiente si una Sociedad Disuelta que tenia 4 años en ese estado y en el RTF aparecía Persona Jurídica no tiene plazo Social vigente y al dia con todas las declaraciones pero ahora con esta modificación que hicieron en RTF aparece no envió declaración del año 2021, 2022, 2023, 2024 pero con la Nota Persona Jurídica NO TIENE RAZÓN SOCIAL VIGENTE y Registro Aprobó la Liquidación en Febrero 2024 por la modificación que Hacienda hizo el 29 Mayo 2023 que Sociedades Disueltas siguen en ATV por no estar Liquidadas se hizo la Liquidación pero en el RTF en Octubre 2024 aparece no envió declaración.
Tengo esa duda, Gracias Licenciada
Efectivamente constatamos que sociedades disueltas aparecen en el sistema de Consulta del RTBF con la indicación de que no cumplieron con las declaraciones. Sin embargo se advierte en la misma nota que a la fecha de realizarse la consulta la persona jurídica NO TIENE PLAZO VIGENTE.
Propiamente en la Ley 9416, ni en el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto Ejecutivo No. 44390-H encontramos que se establezca si las sociedades que no tienen plazo vigente deben o no cumplir con sus declaraciones. Donde sí queda muy claro que únicamente las sociedades con plazo vigente deben cumplir con esta obligación es en la Resolución Conjunta para el RTBF N°MH-DGT-RES-0020-2024 / DG-336-2024 que dispone lo siguiente:
Artículo 1.-Alcance. En cumplimiento con lo establecido en el capítulo II de la Ley N°9416 y su reglamento, las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas inscritas en el Registro Nacional con plazo social vigente o aquellas a las cuales le ha asignado número de cédula jurídica, deben acatar las disposiciones de esta resolución.
Difícil saber entonces si el Ministerio de Hacienda está pretendiendo que sociedades que no tienen plazo social vigente cumplan o no con sus declaraciones al RTBF. Vamos a formular la consulta a través del sistema TRAVI. Les informaremos tan pronto obtengamos una respuesta.
Buenas Licenciada una consulta en los años que la Sociedades Disueltas no podían enviar las declaraciones de RTBF indica una Leyenda Razón Social no tiene plazo vigente y el mismo sistema no permitió enviar las declaraciones ahora a última momento sale que Sociedades Liquidadas tampoco enviaron Declaraciones RTBF en indica Razón Social no tiene Plazo Vigente está pasando lo mismo que el 26 Mayo 2023 a última momento Hacienda modifica decretos indicando Sociedades Disueltas tienen que presentar Declaraciones D-195 hasta lograr su Liquidación Final faltando 5 días en vencer el Plazo de presentación de la Declaración.
Ahora Sociedades Liquidadas también salen sin Presentar Declaraciones RTBF y con el aviso Persona Jurídica sin Razón Social No Vigente.
Ahora como me han dicho varios Contadores la Ley NO ES RETROACTIVA que ahora en adelante es obligatorio si pero años atrás no hay un enredo con Hacienda y sus Decretos a Última hora en revivir difuntos que todo lo dejaron en regla y con pruebas.
Gracias y disculpe las molestias
Ana María Picado Mongrillo • 08 noviembre, 2024
No me queda claro, quizás no hice bien la pregunta.. lo que quiero saber es cuánto tiempo tiene una sociedad después del 31 de octubre para presentar dicha declaración del RTBF sin que haya sanción o multa? Según he leído en su post en años anteriores era de 6 días después de publicado el listado en la gaceta.. quiero saber si aún aplica ese tiempo?