Devolución de inmuebles al fideicomitente original sí paga timbres e impuesto de traspaso
En octubre del año pasado, comentamos la Directriz RIM-RN-020-2012, mediante la cual el Registro Inmobiliario giró instrucciones sobre la forma de aplicar la reforma introducida por la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria al art. 662 del Código de Comercio, cuyo texto, como ya es conocido quedó de la siguiente manera:
«Artículo 662.- Cuando sea necesario inscribir en el Registro Público los bienes inmuebles fideicometidos, a favor de un fiduciario debidamente inscrito ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) y, en su calidad de tal, con un fideicomisario constituido como sociedad o empresa dedicada a prestar servicios financieros, la cual debe estar debidamente inscrita ante la Sugef, dichos inmuebles estarán exentos del impuesto sobre traspasos de bienes inmuebles y de todo pago por concepto de derechos de registro y demás impuestos que se pagan por tal inscripción, mientras los bienes permanezcan en el fideicomiso y constituyan una garantía, por una operación financiera o crediticia. Cuando el fiduciario traspase los bienes fideicometidos a un tercero diferente del fideicomitente original, se deberá cancelar la totalidad de los cargos por concepto de derechos de registro y demás impuestos que correspondan por esa segunda inscripción, incluido el impuesto sobre traspasos de bienes inmuebles. No podrá el fideicomitente formar parte conjunta o separada del fideicomisario ni el fideicomisario podrá formar parte conjunta o separada del fideicomitente.
Los bienes muebles e inmuebles fideicometidos a favor de un fiduciario, que permanezcan en un fideicomiso, debidamente inscrito en el Registro Público y constituido al amparo de la legislación que se reforma, cuando el fiduciario los traspase a un tercero diferente del fideicomitente original deberá cancelar la totalidad de los cargos por concepto de derechos de registro y demás impuestos que correspondan por esa segunda inscripción, incluido el impuesto sobre traspasos de bienes inmuebles y el impuesto sobre la transferencia de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones, cuando corresponda.» (*) El presente artículo ha sido reformado mediante Ley No. 9069 de 10 de setiembre del 2012. ALC# 143 a LG# 188 de 28 de setiembre del 2012.
En la Directriz indicada se estableció que gozaban de exoneración de timbres e impuesto de trapaso, las devoluciones al fideicomitente original de los bienes fideicometidos. (Ver Directriz RIM-RN-020-2012) Sin embargo, mediante una nueva directriz emitida en diciembre de 2012, identificada como RIM-024-2012, el Registro Inmobiliario modificó dicho criterio para establecer que aquellos traspasos en fideicomisos que no hubieren contado con dicha exención, tampoco gozan de la misma al momento de producirse la devolución de los bienes fideicometidos al fideicomitente original,
Para su mejor conocimiento puede descargar el texto completo de la Directriz RIM-RN-O24-2012 haciendo clic a continuación: DESCARGAR TEXTO RIM-RN-024-2012.
Algunos colegas que nos han estado consultando sobre el particular estiman que esta interpretación del Registro Inmobiliario contraviene lo dispuesto en el art. 662 anteriormente transcrito, pues dicho numeral es claro al establecer que: «Cuando el fiduciario traspase los bienes fideicometidos a un tercero diferente del fideicomitente original, se deberá cancelar la totalidad de los cargos por concepto de derechos de registro y demás impuestos que correspondan por esa segunda inscripción, incluido el impuesto sobre traspasos de bienes inmuebles» Por lo que, en contrario sensu, debe entenderse que las devoluciones de bienes al fideicomitente original sí gozan de exención de timbres e impuestos.
Consultamos al Registro de Muebles su posición sobre el tema y nos indicaron que ellos sí consideran que se encuentran exonerados del pago de timbres e impuesto de traspaso, los actos de devolución de vehículos al fideicomitente original.
Con base en lo indicado, hemos procedido a modificar la opción de FIDEICOMISO. DEVOLUCION DE FINCA AL FIDEICOMITENTE ORIGINAL contenida en nuestro sistema MASTER LEX CALCULOS. Quienes accesan nuestra versión WEB del sistema, lo mismo que MOVILEX, corroborarán que ya el cambio está aplicado. Quienes utilizan la versión PC del software deberán esperar a la instalación de la nueva versión del programa a partir del próximo 1 de agosto.
Sarita Castillo • 09 marzo, 2019
Un cordial saludo. Tengo un caso de que el Fideicomitente original quiere traspasarle los derechos qe tiene como Fideicomitente a un tercero, dentro del Fideicomiso. En este caso el nuevo fideicomitente tiene los mismos derechos que el Fideicimitente original, sea que a la hora de la devolución del bien NO PAGA IMPUESTOS NI TIMBRES.?? Saludos, y gracias.