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Determine fácilmente el salario mínimo a aplicar según los puestos de sus trabajadores

Con vigencia a partir del 1 de julio del 2010 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto Ejecutivo No. 36073-MTSS,  que establece los salarios mínimos que deberán percibir los trabajadores del sector privado durante el segundo semestre del presente año.

La Máster Ana Lidia Retana, Presidente de la empresa AIREH S.A., (Asesoría Integral en Recurso Humanos, S.A.), especialista en recursos humanos y en cálculos laborales, nos autorizó a compartir una tabla actualizada por su representada, que contiene los salarios mínimos según las ocupaciones y oficios más usuales en el mercado laboral, en correspondencia con los perfiles ocupacionales aprobados por el Consejo Nacional de Salarios y publicados en la Gaceta Nº 233 de 5 de diciembre del 2000.

Es importante recordar que en este semestre se dispusieron dos tipos de aumento según categorías ocupacionales específicas, a saber,  el  4.2% para los trabajadores no calificados (TNC), los semicalificados(TSG) y calificados (TC), de modalidad de pago semanal, igual que para sus equivalentes genéricos, es decir, de modalidad de pago mensual, identificados en el decreto como Trabajador no calificado genérico (TNCG),Trabajador semicalificado genérico (TSCG) y Trabajador calificado genérico (TCG). Al resto de las ocupaciones se les autorizó un 3.96% de aumento.

En resumen, el aumento aplica del modo siguiente:

CATEGORÍAS OCUPACIONALES CON UN AUMENTO DEL 4.2%
EN EL II SEMESTRE DEL 2010
Elaborado por Asesoría Integral en Recursos Humanos, S.A.

Categorías de modalidad de pago semanal

Categorías equivalentes GENÉRICAS
en modalidad de pago mensual.

   TNCTrabajador no calificado     TNCG     Trabajador no calificado genérico
   TSCTrabajador semicalificado     TSCG     Trabajador semicalificado genérico
   TCTrabajador calificado     TCG     Trabajador calificado genérico

Modalidad de pago semanal

Modalidad de pago mensual

Definidos por jornada ordinaria (8 horas),
el pago puede cubrir hasta  26 días al mes.

Pago  mensual fijo por 30 días,
o mensual con adelanto quincenal.
Todos los días del mes quedan remunerados.
.

Referencia:
Artículo 1.a , 3 y 7
del decreto de salarios mínimos.

Referencia:
Genéricos , artículo 1.b,  4 y 7
del decreto de salarios mínimos.


NOTA:
La equivalencia entre genéricos y no genéricos se da en la naturaleza de las funciones.
La diferencia se da en cuanto a la modalidad de pago, en un caso semanal
y en el otro mensual (o mensual con adelanto quincenal).

CATEGORÍAS OCUPACIONALES CON UN AUMENTO DEL 3.96%
EN EL II SEMESTRE DEL 2010

Todas las categorías ocupacionales  excepto
TNC, TSC, TC
y sus equivalentes genéricos  TNCG, TSCG y TCG.

Con ayuda del listado por ocupaciones, al usuario se le facilitará ubicar el salario de distintas posiciones según la categoría, por ejemplo:

OCUPACIÓN

CÓDIGO

CATEGORÍA OCUPACIONAL

SALARIO MÍNIMO

Ayudante de cocina

TSC

Trabajador semicalificado

¢7.832,71 / día

Bodeguero

TSCG

Trabajador semicalificado genérico

¢231.270,86 / mes

Electricista

TC

Trabajador calificado

¢7.983,80 / día

Auxiliar de contabilidad

TCG

Trabajador calificado genérico

¢243.325,76 / mes

Para ver el LISTADO DE SALARIOS MÍNIMOS POR OCUPACIÓN haga clic a continuación:

DESCARGAR LISTADO DE SALARIO MINIMOS POR OCUPACION

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

11 de 37 Comentarios

  1. Carlos Arce • 05 agosto, 2010

    Sería factible que me ayudaran a diferenciar los que es un trabajador no calificado, semicalificado, calificado y especializado, gracias

  2. MIGUEL SOLANO • 30 julio, 2010

    Agradezco la información mostrada
    En relación a la clasificación como quedaría sujeta la siguiente situación

    1.Es un muchacho empleado de despacho que realiza adicionalmente servicios de mensajería y reparto express, dentro de las misma 8 horas ordinarias. Cuenta con licencia de moto al día, se le brinda la moto y seguros sobre ella.

    2. Como lo debo clasificar para el reporte a la CCSS y al INS?

  3. marco antonio jimenez benavides • 29 julio, 2010

    respecto a salarios cual es salario de un conductor de ambulancia con certificado de asistente de primeros auxilios.

    un asistente de primeros auxilios entra como trabajador calificado.

  4. vinicio zamora • 29 julio, 2010

    De mucha utilidad esta ayuda. Gracias por la atención telefónica que también me brindaron con relación a la diferencia entre la empleada doméstica que nada más cuida a un adulto mayor (sin hacer los trabajos del hogar) cuyo salario se equipara al de la servidora doméstica, y la que es Asistente domiciliario para ancianos que es TE (trabajador especializado). También con relación al contrato laboral para la servidora doméstica

  5. jenifer lopez • 29 julio, 2010

    NECESITO SABER CUAL ES LA TABLA DE LOS PROFESORES PRIVADOS YA QUE DONDE YO TRABAJO NUNCA NOS SUBEN EL SUELDO POR QUE DICEN QUE YA NOS PAGAN MAS DE LO QUE DEBERIAMOS GANAR. SOY PROFESORA DE SECUNDARIA Y GANO $300.00 Y TRABAJO DE 7 A 1PM.GRACIAS

  6. Eugenia Esquivel • 28 julio, 2010

    Para un Asistente Legal que es Bachiller en derecho, en que rama caeria y cuanto seria el salario minimo

    Eugenia

  7. Licda. Raquel Mayers • 28 julio, 2010

    Me gustaría si por favor me pueden proporcionar la información respecto de la empleada doméstica, cuál es el salario mensual y cuál es el horario que por Ley, ellas deben cumplir para poder así determinar si se trabaja por horas cuanto sería el pago proporcional.

    Muchas gracias.

  8. admin • 28 julio, 2010

    El email de la empresa AIREH es info@aireh.net

  9. admin • 28 julio, 2010

    Efectivamente constatamos que la tabla de ocupaciones quedó truncada. Ya estamos adicionanado la información de la «G» en adelante. Dentro de pocos minutos podrán descargar el archivo completo. En cuanto al teléfono de la empresa AIREH para los interesados en contactarlos es 2278-6463/ 2278-6473. También al email

  10. Lic. Ignacio Alfaro • 27 julio, 2010

    El listado adjunto llega hasta la «F» y no viene el teléfono de contacto de la empresa… aún si uno quisiera contactarlos no puede…

  11. Cynthia Rodrìguez • 27 julio, 2010

    se agradece la información, mas al intentar accesar la información del link del listado por ocupaciones no es posible ver la totalidad sino solo una parte.-

    Podrìan reestablecer la información o el link para poder abrirlo completo?

    Muchas gracias