Desobediencia a la autoridad
Del Dr. Pablo A. Solano nos permitimos transcribir a continuación su artículo:
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«El delito de desobediencia lo encontramos regulado en nuestra legislación penal, artículo 314 que establece “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”. Igualmente la Ley de Jurisdicción Constitucional lo regula en el artículo 71 al señalar “… a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada de un recurso de amparo o de hábeas corpus, y no lo cumpliere o no la hiciere cumplir …”.
A efectos de la comprobación del delito de desobediencia a la autoridad, es necesario determinar varios aspectos de interés, así por ejemplo, debe existir una orden emanada por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, la cual debe ser clara, precisa y dirigida a una persona específica, imponiendo la orden de hacer o no hacer, comunicada en forma personal, y junto con la advertencia sobre las consecuencias jurídico penales de incumplirla, así como la omisión del cumplimiento de ésta.
Cuando la orden impartida es de hacer, el delito de desobediencia reúne un carácter omisivo, puesto que la desobediencia es omitir la acción ordenada, y sólo se estaría dando un delito. Cuando la orden impartida es de no hacer, el delito de desobediencia se comete a través de una acción, es decir, al realizar la acción que ha sido prohibida; y cuantas veces se realice dicha acción, así será la cantidad de delitos que se cometen, conformando lo que el derecho penal conoce como concurso material de delitos.
En cuanto a la conducta descrita en la Ley de Jurisdicción Constitucional, se configura cuando una persona incumpla una orden directa de la Sala Constitucional, siempre que sea originada como resultado del trámite de un recurso de amparo o hábeas corpus, de lo contrario no habrá delito.
La desobediencia es un delito de contenido doloso, esto quiere decir que toda persona que haya sido notificada personalmente de una orden, sea en un hacer o no hacer una determinada acción, la conozca en todos sus detalles y voluntareamente haga lo contrario (desobedezca), estará cometiendo el delito de desobediencia a la autoridad.
Se debe concluir, que la desobediencia implica siempre un hacer o no hacer, contrario a la orden emanada por la autoridad adminitrativa o judicial, y protege el respeto al ejercicio de la autoridad pública.»
Antoni • 09 mayo, 2021
Un taller de mecánica fue llevado al Ministerio Público por desobediencia a la autoridad y lo multaron a 10 días multa, pero lugar sigue fucionando y está denunciado nuevamente, el lugar va a seguir siendo multado otra ves por desobediencia.