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Desobediencia a la autoridad

Del Dr. Pablo A. Solano nos permitimos transcribir a continuación su artículo:

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«El delito de desobediencia lo encontramos regulado en nuestra legislación penal, artículo 314 que establece “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”.  Igualmente la Ley de Jurisdicción Constitucional lo regula en el artículo 71 al señalar “… a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada de un recurso de amparo o de hábeas corpus, y no lo cumpliere o no la hiciere cumplir …”.

A efectos de la comprobación del delito de desobediencia a la autoridad, es necesario determinar varios aspectos de interés, así por ejemplo, debe existir una orden emanada por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, la cual debe ser clara, precisa y dirigida a una persona específica, imponiendo la orden de hacer o no hacer, comunicada en forma personal, y junto con la advertencia sobre las consecuencias jurídico penales de incumplirla, así como la omisión del cumplimiento de ésta.

Cuando la orden impartida es de hacer, el delito de desobediencia reúne un carácter omisivo, puesto que la desobediencia es omitir la acción ordenada, y sólo se estaría dando un delito.  Cuando la orden impartida es de no hacer, el delito de desobediencia se comete a través de una acción, es decir, al realizar la acción que ha sido prohibida; y cuantas veces se realice dicha acción, así será la cantidad de delitos que se cometen, conformando lo que el derecho penal conoce como concurso material de delitos.

En cuanto a la conducta descrita en la Ley de Jurisdicción Constitucional, se configura cuando una persona incumpla una orden directa de la Sala Constitucional, siempre que sea originada como resultado del trámite de un recurso de amparo o hábeas corpus, de lo contrario no habrá delito.

La desobediencia es un delito de contenido doloso, esto quiere decir que toda persona que haya sido notificada personalmente de una orden, sea en un hacer o no hacer una determinada acción, la conozca en todos sus detalles y voluntareamente haga lo contrario (desobedezca), estará cometiendo el delito de desobediencia a la autoridad.

Se debe concluir, que la desobediencia implica siempre un hacer o no hacer, contrario a la orden emanada por la autoridad adminitrativa o judicial, y protege el respeto al ejercicio de la autoridad pública.»

•Fundador y Socio Director de Legal Center Costa Rica. • Especialista en Derecho Penal y Procesal Penal. • Se desempeñó por casi veinte años en el Poder Judicial en los puestos de Juez Superior Penal de Juicio y Defensor Público Penal y de Familia. Actualmente se desempeña como Abogado Litigante en Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho de Familia y Derecho Corporativo-Empresarial, además de ser Notario Público. • Acreditado en Técnicas de Negociación y Conciliación y en Técnicas de la Oralidad y Litigio por Audiencias, ambas por la Escuela Judicial Poder Judicial de Costa Rica. • Profesor Universitario Certificado en Metodologías de la Investigación, Cátedra de Derecho Penal y Procesal Penal, Oralidad, Argumentación Jurídica y Litigio Especializado. Miembro activo de la Federación Iberoamericana de Derecho e Informática FIADI y de la Asociación de Ciencias Penales

8 de 10 Comentarios

  1. Antoni • 09 mayo, 2021

    Un taller de mecánica fue llevado al Ministerio Público por desobediencia a la autoridad y lo multaron a 10 días multa, pero lugar sigue fucionando y está denunciado nuevamente, el lugar va a seguir siendo multado otra ves por desobediencia.

  2. Antony • 05 diciembre, 2020

    El dueño de un establecimiento, fue multado 10 días multa, por desobediencia a la autoridad, en este caso ministerio de salud, pero el señor sigue funcionando y llevado al Ministerio Público por segunda vez. La pregunta es ¿Lo vuelven a multar o aplican otra medida? Si es a sí que sentido tiene denunciar un lugar clandestino, en este caso es un talle que no tiene permisos sanitarios, y produce mucho ruido y contaminación.

  3. Isabel Arguedas • 30 julio, 2020

    Qué pasa si alguien amenaza de muerte y ante un policía, además éste le docomisa un dinero que la víctima le entrega a la persona bajo amenasa. Esa persona ya tiene una causa abierta por usurpación de propiedad, y una vez tuvo que pagar multa por desacato policial. Ya tres víctimas le impusieron denuncia por este mismo caso.
    Esa persona ha logrado poner a las víctimas en un estado nervioso terrible por las amenasas.
    Qué va a pasar.?

  4. Wayne • 22 abril, 2020

    Hola buenos días como estas. Mi pregunta es acerca del desacato de una orden. ¿Cómo se podría calcular el monto de la multa si fuese el caso si dice x setenta días de multa como se indica en el artículo 71 de la ley judiridiccion Constitucional?

  5. Mariano • 14 agosto, 2018

    En mi caso es que el contencioso administrativo envía a la Municipalidad una media Provisionalisima de resintalacion en las condiciones antes del despido y la Municipalidad no acto que Pasa cual es el castigo del contencioso a la Municipalidad.

  6. Ramirez Centeno • 22 noviembre, 2017

    ¿Se desestima una desobediencia de no ir al domicilio de la víctima y se le dicta sobreseimiento?

    Me permito informal si lo tiene avíen, sobre el libre pensamiento.
    según indica no hay resolución firme sobre medidas cautelares sobre el no acercarse a la víctima?
    en este punto.
    si no hay sentencia firme, el juez valora los pros y los contras, y en muchas ocasiones no es necesario de dictar sentencia para la medida cautelar, esto por cuanto, bajo el razonamiento del deliberado, no es necesario y se le ordena el sobreseimiento.
    proceso sumario ordinario, sin alteración de sentencia, es decir se dicta sentencia, pero el mismo es sobreseimiento (archivo).
    Espero que mi intervención no esté fuera de la idea.

  7. Ramirez Centeno • 22 noviembre, 2017

    Respetando su idea y espacio me permito intervenir en lo siguiente:
    Si bien es cierto que el delito de desacato o desobediencia a la autoridad es castigado.
    Mi observancia es a lo siguiente:
    1- El desacato a la autoridad se origina de una rebeldía ante la autoridad judicial, cuando es administrativa, seria desacato administrativo, como, por ejemplo:
    Un alcalde ordena a una emplea hacer una actividad dentro su jurisdicción si el empleado no cumple, obviamente que nos encontramos con un desacato o desobediencia a la autoridad, pero de una manera, que no conlleva prisión, si no mas bien una a amonestación.

    2- En lo que corresponde a desacato a ala autoridad judicial, las cosas son muy diferentes, esto por cuanto:
    Es la orden de un Juez de la Republica ejemplo:
    Cuando una persona se le ordenan medidas cautelares y la viola, en ese sentido se aplica el desacato, porque ya hay una resolución judicial que te obtiene de algo.
    Igual pasa con la Sala Constitucional ya que los Magistrados de la Corte también son Jueces de la Republica.

  8. Jose Juan Sanchez • 30 marzo, 2017

    Colega Solano en Fiscalia de Heredia desestiman mediante sobreseimiento la desobediencia de no ir al domicilio de la victima emitida en proceso de VD debidamente notificada pero el proceso no ha llegado a audiencia de pruebas porque consideran que de previo a esa audiencia no estan en firme. Me parece que el caracter interlocutorio de la resolucion jnicial no le priva de coercitividad mediante la consecuencia penal de desobedecer la orden.