Desobediencia a la autoridad
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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El dueño de un establecimiento, fue multado 10 días multa, por desobediencia a la autoridad, en este caso ministerio de salud, pero el señor sigue funcionando y llevado al Ministerio Público por segunda vez. La pregunta es ¿Lo vuelven a multar o aplican otra medida? Si es a sí que sentido tiene denunciar un lugar clandestino, en este caso es un talle que no tiene permisos sanitarios, y produce mucho ruido y contaminación.
Qué pasa si alguien amenaza de muerte y ante un policía, además éste le docomisa un dinero que la víctima le entrega a la persona bajo amenasa. Esa persona ya tiene una causa abierta por usurpación de propiedad, y una vez tuvo que pagar multa por desacato policial. Ya tres víctimas le impusieron denuncia por este mismo caso.
Esa persona ha logrado poner a las víctimas en un estado nervioso terrible por las amenasas.
Qué va a pasar.?
En mi caso es que el contencioso administrativo envía a la Municipalidad una media Provisionalisima de resintalacion en las condiciones antes del despido y la Municipalidad no acto que Pasa cual es el castigo del contencioso a la Municipalidad.
¿Se desestima una desobediencia de no ir al domicilio de la víctima y se le dicta sobreseimiento?
Me permito informal si lo tiene avíen, sobre el libre pensamiento.
según indica no hay resolución firme sobre medidas cautelares sobre el no acercarse a la víctima?
en este punto.
si no hay sentencia firme, el juez valora los pros y los contras, y en muchas ocasiones no es necesario de dictar sentencia para la medida cautelar, esto por cuanto, bajo el razonamiento del deliberado, no es necesario y se le ordena el sobreseimiento.
proceso sumario ordinario, sin alteración de sentencia, es decir se dicta sentencia, pero el mismo es sobreseimiento (archivo).
Espero que mi intervención no esté fuera de la idea.
Respetando su idea y espacio me permito intervenir en lo siguiente:
Si bien es cierto que el delito de desacato o desobediencia a la autoridad es castigado.
Mi observancia es a lo siguiente:
1- El desacato a la autoridad se origina de una rebeldía ante la autoridad judicial, cuando es administrativa, seria desacato administrativo, como, por ejemplo:
Un alcalde ordena a una emplea hacer una actividad dentro su jurisdicción si el empleado no cumple, obviamente que nos encontramos con un desacato o desobediencia a la autoridad, pero de una manera, que no conlleva prisión, si no mas bien una a amonestación.
2- En lo que corresponde a desacato a ala autoridad judicial, las cosas son muy diferentes, esto por cuanto:
Es la orden de un Juez de la Republica ejemplo:
Cuando una persona se le ordenan medidas cautelares y la viola, en ese sentido se aplica el desacato, porque ya hay una resolución judicial que te obtiene de algo.
Igual pasa con la Sala Constitucional ya que los Magistrados de la Corte también son Jueces de la Republica.
Colega Solano en Fiscalia de Heredia desestiman mediante sobreseimiento la desobediencia de no ir al domicilio de la victima emitida en proceso de VD debidamente notificada pero el proceso no ha llegado a audiencia de pruebas porque consideran que de previo a esa audiencia no estan en firme. Me parece que el caracter interlocutorio de la resolucion jnicial no le priva de coercitividad mediante la consecuencia penal de desobedecer la orden.
Antoni • 09 mayo, 2021
Un taller de mecánica fue llevado al Ministerio Público por desobediencia a la autoridad y lo multaron a 10 días multa, pero lugar sigue fucionando y está denunciado nuevamente, el lugar va a seguir siendo multado otra ves por desobediencia.