Desinscripción ante la Administración Tributaria
Hace unos días comentamos sobre la resolución DGT-043-18 relativa a la obligatoriedad de los contribuyentes de utilizar la plataforma ATV de la Dirección General de Tributación para ciertos trámites (Ver nota). En dicha directriz se abarca también otro tema importante de ser destacado, cual es, la obligación que tienen todos los obligados de Desinscipción ante la Administración Tributaria cuando cesen en sus actividades comerciales.
La resolución DGT-043-18 reforma una directriz del año pasado DGT-060-2017 para disponer expresamente lo siguiente:
b) El obligado tributario tiene el deber de desinscribirse ante la Administración Tributaria cuando cesen sus actividades lucrativas u operaciones o cuando deje de realizar el hecho generador o las actividades establecidas por ley. Mientras el obligado tributario se mantenga inscrito debe cumplir con las obligaciones tributarias derivadas de tal inscripción, como son la presentación de declaraciones de autoliquidación y los demás deberes formales y materiales que le sean aplicables, aun en caso de que no tenga impuesto por pagar. Conforme los períodos fiscales acaecen, la obligación de presentar las declaraciones de autoliquidación respectivas, se tienen por devengadas y deben ser cumplidas por los obligados tributarios en los plazos respectivos.
En consecuencia, la fecha de desinscripción no debe ser anterior a la fecha de inicio del último periodo fiscal devengado, de acuerdo con la periodicidad de las obligaciones tributarias en los que se encuentre inscrito, sino a partir de una fecha posterior al inicio del último periodo fiscal devengado, al momento de tramitarse la desinscripción.
Importante por consiguiente recordar esta obligación de gestionar la desinscripción de las sociedades disueltas ante la Tributación para evitar así multas y eventuales acciones que el Ministerio de Hacienda podría emprender.
También muy importante considerar que una vez que los períodos fiscales acaecen, surge la obligación del contribuyente de presentar las declaraciones que correspondan a los impuestos a los que esté sujeto y en los que se encuentre inscrito y dicha obligación solo puede ser satisfecha mediante la presentación de la respectiva declaración, aunque, tal como lo dice la ley, no haya impuesto que pagar.
«Por tal razón, mediante la desinscripción no pueden eliminarse obligaciones que ya se encuentren devengadas y cuyo plazo de cumplimiento haya vencido, sino que solo puede regir a partir de una fecha posterior al primer día del período fiscal en curso al momento de realizar la desinscripción. En este sentido, el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que en el caso de que un contribuyente cese sus actividades debe presentar una última declaración, por las operaciones acumuladas en el período fiscal en curso, dentro de los treinta días siguientes al término de sus negocios. No se refiere este artículo a las declaraciones de períodos anterior, por cuanto las mismas ya están devengadas y por lo tanto exigibles.»
Marvin Castrillo • 26 julio, 2022
que pasa cuando una persona aparece desinscrita pero sigue presentando sus declaraciones de ventas. Donde la persona no solicito la desinscripción ni se dio cuenta que estaba en esa condición, que responsabilidad tiene si sigue emitiendo facturas y cumpliendo con Hacienda.