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Deshabilitan poderes especiales utilizados anteriormente en Registro de Transparencia

Con asombro y preocupación, muchos recibieron ayer por la tarde en sus correos electrónicos, el comunicado CD-008-2022 del portal Central Directo del Banco Central de Costa Rica estableciendo que los poderes especiales acreditados antes de hoy dentro de la plataforma, y que ya hubieren sido utilizados por los apoderados nombrados para la presentación de declaraciones de períodos anteriores en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, quedan deshabilitados en forma automática, de manera que las sociedades tendrían que otorgar nuevos mandatos en caso de que sus representantes legales no puedan cumplir directamente con la obligación para este período 2022.

Así reza literalmente el aviso publicado:

COMUNICADO DE CENTRAL DIRECTO

31 de marzo del 2022

CD-008-2022

Información declaración ordinaria periodo 2022

Se les informa a los representantes legales, notarios, fiduciarios, autorizados y público en general que, a partir del 01 de abril inicia el plazo para realizar la declaración ordinaria del periodo 2022 para las personas jurídicas y fideicomisos en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) y se extiende hasta el hasta el día 30 del mismo mes.

En línea con lo que dispone el ordenamiento jurídico, se informa a los interesados que, atendiendo las reglas aplicables a los Poderes Especiales, las autorizaciones otorgadas mediante este tipo de poderes, que fueron registradas antes del 01 de abril 2022 y que ya hayan sido utilizadas, quedarán deshabilitadas. Esto en virtud de lo dispuesto en el artículo 1256 del Código Civil el cual textualmente indica:

“ARTÍCULO 1256. – El poder especial para determinado acto jurídico judicial y extrajudicial, solo facultará al mandatario para los actos especificados en el mandato, sin poder extenderse ni siquiera a los que se consideren consecuencia natural de los que el apoderado esté encargado de ejecutar.”

Caso contrario, las autorizaciones registradas en el RTBF, que no hayan sido utilizadas, se mantendrán activas y podrán utilizarse atendiendo lo dispuesto en el artículo citado, y de conformidad con los siguientes casos:

  1. Cuando no se haya enviado la declaración ordinaria de un periodo anterior.
  2. Cuando la autorización se requiere para enviar la declaración ordinaria del período 2022.
  3. Cuando se requiera realizar una declaración extraordinaria o correctiva del período 2022.

Es importante indicar que para el tema de los poderes, la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales Nº DGT-ICD-R-06-2020 y sus reformas, establece que: “En el ejercicio de esta función, los notarios deben acatar la normativa costarricense y seguir los lineamientos que dicte el Consejo Superior Notarial para dicha actividad.”, de ahí que para el periodo 2022 se deshabilitarán las autorizaciones por Poder Especial conforme lo indicado en los párrafos anteriores; según corresponda.

Esto considerando que, para el caso de dichos poderes, sí ya fueron utilizados para un acto específico, no se pueden usar para otra gestión adicional ni derivada de la principal.

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La situación es preocupante no solamente por el costo que conlleva el otorgamiento de nuevos poderes en escritura pública  (¢90,750 colones en honorarios de Notario de acuerdo con el Arancel vigente) sino por la dificultad que podría implicar para algunas sociedades que tal vez no cuentan con representantes legales en el país disponibles para autorizar estos mandatos.    Podría requerirse en algunos casos el tener que recurrir ante cónsules de Costa Rica en los respectivos países en donde se encuentren estos personeros,  trámites que no siempre son fácil de realizar por las distancias que deben recorrerse hasta las oficinas consulares. 

Recordar además que se cuenta únicamente con el plazo de este mes de abril para que las sociedades presenten las Declaraciones Ordinarias del presente período 2022.

Nos parece que esta comunicado debió haberse realizado meses atrás sobre todo considerando que el año pasado sí fue posible, por lo menos desde el punto de vista tecnológico de la plataforma, que los mismos apoderados especiales que ya habían presentado la Declaración 2019/2020 , cumplieran con la Declaración 2021.   

Sin duda, esta noticia toma por sorpresa a muchas sociedades que deberán gestionar con prontitud para lograr cumplir a tiempo con la tarea este año.

Tal vez convenga sustituir los poderes especiales por poderes generalísimos limitados, si se quiere,  a esta función del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, para evitar tener que seguir otorgando nuevos mandatos cada año con esta finalidad.

Conviene en todo caso que los apoderados ingresen a la plataforma a fin de constatar si en el caso particular de sus sociedades se deshabilitó efectivamente la posibilidad de presentar la Declaración 2022.  Nosotros hicimos la prueba, ingresando a la plataforma en condición de apoderados especiales,  y constatamos que al momento de iniciar el proceso para la Declaración,  apareció el siguiente mensaje:

No se puede procesar la acción debido a que su nombramiento en el Registro Nacional no es correcto.  Según el artículo 5 de la Ley 9416, solamente el representante legal de la persona jurídica puede realizar el suministro de la información.

Estaremos al pendiente para poderles informar sobre nuevas comunicaciones que puedan producirse sobre este particular.

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

26 de 26 Comentarios

  1. Licda. Hannia Solís. • 04 mayo, 2022

    Muchas gracias Licenciada.

  2. Licda. Hannia Solís. • 04 mayo, 2022

    Buenos días. Quisiera consultar si el poder especial otorgado ante un cónsul debe subirlo a la plataforma de Central Directo el mismo cónsul, o puede hacerlo cualquier notario en Costa Rica. Muchas gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 mayo, 2022

      Esta es una pregunta que muchos se han hecho. En realidad, revisando la Resolución DGT-ICD-R-06-2020 no se indica expresamente que tenga que ser el propio notario o cónsul ante quien se otorga el respectivo poder, quien lo «suba» a la plataforma. Sin embargo, partiendo de la información que al momento de llenar la plantilla en Central Directo, y adjuntar el poder que sirve de respaldo a la autorización, vemos que únicamente se solicitar indicar TOMO, FOLIO y NÚMERO DE ESCRITURA. No se pide suministrar el nombre del notario o cónsul que autorizó la escritura. Esto nos hace pensar que el sistema «presupone» que los propios notarios y cónsules deben encargarse de subir los poderes otorgados ante sí, sin que esa labor deba realizarla otro notario distinto. Lo cierto sin embargo es que desde el punto de vista de funcionamiento de la plataforma, después de que cualquier notario sube la autorización, queda habilitado el apoderado para ingresar a cumplir con el RTBF.

  3. Melvin • 18 abril, 2022

    Buen día

    Se logró consultar algún experto en materia civil, para verificar si hay problema con el hecho de que el Notario vuelva a validar el mismo poder ??

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 19 abril, 2022

      Hemos tenido todo tipo de opiniones sobre la posibilidad de que un poder especial sea otorgado para varios actos a ser ejecutados en momentos distintos, y los que opinan que el poder especial solo faculta al apoderado a realizar una acción sin que pueda ser «reutilizado». Sabemos que los colegas que están validando dentro de la plataforma Central Directo, segundos testimonios de los mismos poderes otorgados en el año 2019, están logrando presentar las Declaraciones del 2022, sin embargo subsiste la inquietud de fondo en cuanto a la legalidad de dicha acción y si eventualmente podría conllevar algún tipo de nulidad de las Declaraciones presentadas de esa manera. Vamos a investigar en Jurisprudencia para determinar si en algún momento se ha dilucidado este importante tema de los poderes especiales y la posibilidad de que con base en ellos, los apoderados lleven a cabo actos en distintos momentos.

  4. Arturo Blanco Páez • 05 abril, 2022

    Es una situación de improvisación administrativa. Pero además tiene un costo que no es cuantificable a nivel económico. Ahora toca explicar a todos los inversionistas extranjeros que -una vez más- el gobierno de Costa Rica decide dar un golpe de timón sin importar cuanto afecte a quienes si se han preocupado por cumplir.

  5. EDDIE SOLANO REDONDO • 05 abril, 2022

    El cambio genera que los nuevos poderes deban ser registrados al Banco.

  6. Casimiro Vargas • 04 abril, 2022

    Es interesante, pero el mismo artículo 1256 en que el comunicado basa la interpretación responde afirmativamente que si se puede otorgar un sólo poder especial para múltiples actos. Obsérvese que la norma empieza hablando de un poder especial, pues habla en singular, pero luego dice: “sólo faculta al mandatario para el acto o actos especificados en el mandato …”. Claramente dice: “o actos especificados en el mandato”. Es decir, la norma prevé que un poder especial pueda ser otorgado para varios actos.
    Por otro lado, el argumento de que el Poder Especial se agota con la primera actuación no es algo que esté dispuesto en la ley. Hay una cierta lógica en el sentido de que una vez cumplido el encargo el poder queda sin efecto porque fue otorgado para ese encargo específico. Esto es de lótica, no de ley. Pero hay casos en los que el cumplir con el mandato impone varias actuaciones y no es sino la última, la que completa el encargo y en consecuencia la que por lógica agota el poder. Las anteriores actuaciones no lo agotan. Piénsese por ejemplo en un poder para ir a comprar un vehículo. Se negocia la compra, se firma opción de compra, se coordina el pago y finalmente se otorga el traspaso. Todo eso y más puede estar incluido en el encargo y expresado claramente en el poder. Puede ser que incluso haya luego que adicionar la escritura. Si un solo poder especial faculta para todo eso por incluirlo expresamente en su texto, no podemos decir que al firmar la opción se agotó el poder, pues el encargo objeto del mandato no se cumplió por ejemplo con la firma de la opción de compra. Así que ese argumento de agotarse el poder con la primera actuación es válido por simple lógica, pero no en todas las actuaciones y no como norma general de todos los mandatos.
    Además de lo anterior, quienes interpretan esa norma parece que no toman en cuenta la diferencia entre normas dispositivas e imperativas. Esa norma está dispuesta en la ley en beneficio de las partes en el mandato (poderdante y apoderado); no en beneficio de terceros, pues el renunciar a dicha norma sólo podría beneficiar al tercer contratante con el apoderado y no perjudicarle. Y como lo indica el artículo 18 del Código Civil: “La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos, sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público no perjudiquen a terceros.”
    De hecho, la doctrina moderna sobre poderes tiene ahora más bien a la libertad de formas (como por ejemplo lo promulgó el nuevo Código Civil Argentino) y no tanto atenerse a formalidades como la clasificación de los poderes en generalísimos, generales, especiales, etc. (Tema amplio que podríamos discutir, pero este no es el foro para ello). Lo menciono sólo para hacer ver la tendencia moderna de que las partes en el mandato deberían ser libres de pactar los términos de este conforme convenga a sus mejores intereses, con tal que lo hagan libre y claramente y sin perjudicar a terceros. No estamos en una economía centralizada dirigida por el Estado, sino en una economía donde son los empresarios quienes conocen mejor las necesidades de la empresa y los negocios.
    Así que, a nuestro juicio, la interpretación del Banco Central pareciera estar equivocada. Y lo grave es el perjuicio que eso podría causar a muchas personas, pues es sabido que muchos accionistas y directivos de sociedades residen fuera de Costa Rica y ellos, durante los meses anteriores al primero de abril, mientras estuvieron en Costa Rica, habrían dejado todo listo para cumplir con el reporte. Ahora, con tan sólo un día antes de iniciar el plazo para cumplir, les cambian las reglas del juego y los dejan en muchos casos sin cumplir dentro de los términos de ley. Cambios como esos deberían implementarse con suficiente anticipación y no pensando sólo en las personas que sólo tienen una sociedad y que residen en Costa Rica.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 abril, 2022

      Muchas gracias don Casimiro y a todos los colegas que han compartido sus opiniones tan valiosas sobre este tema que tanta preocupación ha generado.

  7. E Jiménez • 02 abril, 2022

    Sinceramente esta gente se lleva el premio en como entrabar las cosas. Primero, qué impide que se otorgue un poder especial amplio y suficiente, y por plazo indefinido para que una persona realice las declaraciones ordinarias, extraordinarias y rectificativas del RABF de una determinada sociedad las veces que sea necesario?
    Esto es absurdo, si el poder se especifica de esa forma nada impide ejecutarlo, me parece una verdadera barbaridad.
    Lo otro, exigen que sea en escritura pública, encareciendo a la parte el costo, pudiendo perfectamente hacerse en documento extraprotocolar.
    Sinceramente en este país las autoridades aman la tramitología y entrabar las cosas que deberían ser más simples.

  8. Luis Charpentier • 01 abril, 2022

    Absurda interpretación del artículo 1256. Desde cuándo en un documento de un Poder Especial no se pueden otorgar facultades al apoderado para varios actos iguales o diferentes. Véase, sólo por poner un ejemplo, el actor le otorga en un documento de poder especial distintas facultades usuales de apoderado especial judicial a su abogado, y utiliza el poder para presentar la demanda; podría el juez decirle que no puede asistir a una audiencia, o que no puede apelar porque ya utilizó el poder para presentar la demanda? No existiría algo más absurdo. El artículo es claro en explicar que LOS ACTOS para los que está facultado el apoderado deben estar ESPECÍFICAMENTE ESTABLECIDOS en el mandato, no pudiendo extenderse ni a los accesorios o consecuentes si no se indica. El artículo nunca prohíbe facultar a un apoderado para varios actos, aún y cuando sean actos similares o iguales. Principio de autonomía de la voluntad. En el caso absurdo de esta interpretación sin cabeza del Banco Central, nada impide que el notario pueda expedir un ulterior testimonio y cargarlo nuevamente al sistema, sin necesidad de un nuevo otorgamiento; claro está, la escritura debe especificar que el apoderado está facultado para presentar DECLARACIONES del RTBF durante varios años y con sólo eso se cumple a cabalidad con el espíritu de la norma del 1256.

  9. Luis Charpentier • 01 abril, 2022

    Evidentemente es una interpretación absurda del artículo 1256. Dicha norma no impide que un poder especial otorgado en escritura pública pueda facultar al apoderado para varios actos. Si el poder claramente indica en su redacción que el apoderado podrá presentar y firmar declaraciones del citado Registro, por ejemplo, en un plazo de diez años, evidentemente se entiende que podrá presentar varias declaraciones sin necesidad de otro otorgamiento. Con la presentación de un ulterior testimonio, de la misma escritura se salva ese absurdo defecto. Principio de autonomía de la voluntad.

    • C Baron • 05 abril, 2022

      Totalmente de acuerdo.

  10. Maureen Baldizon Soto • 01 abril, 2022

    Sería válido si en la misma escritura pública, el poderdante establece en varios incisos separados, el poder especial para que el apoderado cumpla con la Declaración Ordinaria del 2022, la Declaración Ordinaria del 2023, la Declaración ordinaria del 2024 y así sucesivamente, de manera que cada año, el notario suba a la plataforma, un testimonio en lo conducente del poder correspondiente a ese período?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 01 abril, 2022

      Es una excelente pregunta. El art. 1256 del Código Civil establece lo siguiente:

      Artículo 1256. El poder especial para determinado acto jurídico judicial y extrajudicial, sólo facultará al mandatario para los actos especificados en el mandato, sin poder extenderse ni siquiera a los que se consideren consecuencia natural de los que el apoderado esté encargado de ejecutar.

      Lo que tendríamos que preguntarnos es si al otorgarse en la misma escritura, varios mandatos para la presentación de la Declaración del RTBF correspondiente a períodos distintos, expresamente establecidos en el documento (2022, 2023, 2024, etc.) , si se estaría cumpliendo efectivamente con este numeral 1256, de manera que no se tenga por «agotado» el poder con la Declaración del primer período presentado. Lo que sí es cierto es que el Notario que otorgue dicho documento, en caso de que efectivamente pueda considerarse válido, tendría que cobrar sus honorarios, así como los timbres correspondientes por cada poder especial otorgado en el instrumento público.

      Verdaderamente una opción interesante de analizar. Vamos a tratar de validarla con alguna autoridad en el tema notarial.

      Muchas gracias por su participación en nuestro blog.

    • FRC • 04 abril, 2022

      Esta es la opcion más viable, en lugar de hacer un poder generalisimo limitado, porque eso nos haría de inmediato apoderados de nuestros mismos clientes, con los problemas que eso implica a nivel practico,. y ético.

  11. C Baron • 01 abril, 2022

    El BCCR tiene un marcado sentido del humor…

  12. DAVID • 01 abril, 2022

    Solo para estar seguro, el poder puede ser otorgado por cualquier personero siempre y cuando tenga representación legal, cierto? O solo el presidente?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 01 abril, 2022

      Exactamente cualquier personero de la empresa que tenga la representación legal extrajudicial, no necesariamente el Presidente, pero que tenga facultades suficientes para sustituir su poder en todo o en parte, podría otorgar este mandato especial.

  13. Fernán Pacheco • 01 abril, 2022

    Independientemente de si el Banco Central tiene facultades o no para interpretar y aplicar el derecho de la forma en que lo hace, resulta inaudito que avisen del día antes a que dé inicio el periodo de presentación desconociendo que muchos extranjeros tuvieron que otorgar los poderes ante los consulados, el costo y el tiempo que ello conlleva, así como al que la misma plataforma de Central Directo llamó al engaño al permitir indicar si el poder era para un año o si era indefinido.

    • Rosario A.A. • 01 abril, 2022

      Da pena ajena. No sólo resulta inaudito que dicten ese comunicado un día antes de que la declaración del 2022 empiece, si no que también se podría alegar que dejan en estado de desprotección a dueños de sociedades responsables, quienes han incurrido en tiempo y en costo, para cumplir con la obligación mercantil a tiempo. Aumentan la carga que ya es pesada para entidades mercantiles, y especialmente para inversionistas quienes no están en el país, y les va a costar entender la racionalidad de este cambio.

      Si un poder especial se confeccionó por tiempo indefinido, así se marcó en la plataforma habilitada para la declaración, y los beneficiarios finales son los mismos que están plasmados en el poder, no han cambiado, cómo se podría interpretar que el artículo no sirve y deshabilitarlo un día antes de entrar a regir la obligación?

  14. Maria Fernanda Camacho • 01 abril, 2022

    Si se otorgó y acreditó un poder en que se estableció que era por plazo indefinido , es posible volver a acreditar el mismo poder? O necesariamente hay que otorgar uno nuevo?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 01 abril, 2022

      Es una excelente inquietud. Nos parece que desde el punto de vista tecnológico, con solo que el notario que otorgó el poder vuelva a acreditarlo en la plataforma, se abrirá nuevamente la posibilidad para ese mismo apoderado especial de cumplir con la Declaración Ordinaria 2022. Pero el asunto es en cuanto a la responsabilidad para la sociedad y para ese notario que estaría aparentemente otorgándole valor a un poder especial que ya se habría agotado con su primer uso, es decir, cuando el apoderado cumplió con las declaraciones del RTBF de años anteriores.

      Vamos a tratar de consultar con algún colega experto en materia civil y notarial que pueda ayudarnos con estas inquietudes tan razonables.

  15. Andres • 01 abril, 2022

    En realidad así debió ser siempre, un poder especial está dado para un acto específico solamente, no para un acto adicional ni accesorio ni derivado del principal. Quizá desde un inicio la opción de autorizar mediante poder especial no era la más apropiada…

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 01 abril, 2022

      Definitivamente, desde un punto de vista legal, la posibilidad que la plataforma Central Directo brindó en su momento de establecer que el poder especial no tenía fecha de finalización, realmente no fue la más acertada. El problema es que podría haber inducido en error a muchas sociedades que pensaron que este año, al igual que el pasado, podrían cumplir con la Declaración Ordinaria con ayuda del mismo apoderado especial, cuya acreditación creyeron que había quedado establecida en forma indefinida. Central Directo debió haber avisado con mayor anticipación sobre esta deshabilitación automática de poderes especiales ya utilizados en anteriores Declaraciones.

    • Casimiro Vargas • 04 abril, 2022

      Con todo respeto: Pero quien dice que un poder especial sólo se puede dar para un acto o negocio específico. Más bien el artículo que cita el Banco Central en su comunicado claramente habla de un Poder Especial otorgado para múltiples actos. Pienso que ese artículo ha sido leído a la ligera y sin suficiente cuidado. Realmente no da para la interpretación que del mismo hace el BCCR