Desenredando los días feriados

El Lic. Alfonso Carro, Director de la División Laboral del Bufete Quirós y Asociados, gentilmente nos ha autorizado a divulgar este interesante artículo de su autoría, que consideramos servirá para esclarecer un tema que tantos dudas genera, especialmente en estos días en que nos encontramos disfrutando de varios feriados: ———————————————————————————————————————————————————————- “Para entender y aplicar las […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

12 de 12 Comentarios

  1. michelle garcia • 12 agosto, 2013

    Me gustaba mas la otra pagina, ésta me confunde, no se pueden ver todos los comentarios a la vez, en fin es una opinión.

  2. Lic. Carlos Chaves • 08 agosto, 2013

    Muy bueno el comentario, recomiendo a los estudiosos del derecho laboral, lo conserven y lo estudien a fondo, cada vez que deban evacuar alguna consulta de sus clientes, sean patronos o trabajadores.

  3. Marco V. Miranda • 08 agosto, 2013

    Muy claro el comentario, ayuda a tener más criterio a la hora de indicarle a los colaboradores en general el tema de los feriados, pues siempre ha sido un tema de amplia discusión y controversia.

    Saludos,

  4. Ana Cecilia Araya • 07 agosto, 2013

    Muchas gracias por compartir su experiencia, su artículo es muy preciso, lo felicito por ayudarnos a enriquecernos en el campo laboral.-

  5. Ruth • 07 agosto, 2013

    Se le entiende muy bien y lo felicito por su explicación.

  6. Katty • 07 agosto, 2013

    Muchas gracias por compartirlo!!!

  7. Kathya Rojas • 06 agosto, 2013

    Excelente y atinado el comentario de Don Alfonso. Gracias por compartirlo.

  8. Maritza Gutierrez • 06 agosto, 2013

    Lo que deberían eliminar es la clasificación entre feriados de pago obligatorio y pago no obligatorio …. verdaderamente que induce en error, como bien señala don Alfonso.

  9. Oscar Benjarano • 06 agosto, 2013

    Es correcta esta interpretación que ha avalado la Sala Segunda. De la Corte. Expuesta en forma muy didáctica por Alfonso. Oscar bejarano

  10. maria lourdes • 06 agosto, 2013

    Gracias Licenciado Carro, muy amplia y clara su estudio, edifican mucho, esa interpretación es de mucho beneficio.

  11. Eduardo Alfaro R. • 06 agosto, 2013

    Qué bárbaro Alfonso más enredado.

  12. Mayela Rojas • 06 agosto, 2013

    Muy clara la explicación. Gracias. De verdad que necesitamos una reforma del art. 148 del CT. Los trabajadores piden siempre la copia de la norma y por supuesto que tampoco entienden nada. Para todos, sería mejor que el texto se aclarara.