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	Comentarios en: Desde este lunes, obligatorio uso de Crearempresa para constitución de ciertas sociedades mercantiles	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
	<lastBuildDate>Wed, 08 Jul 2015 19:14:26 +0000</lastBuildDate>
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	<item>
		<title>
		Por: Alonso		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Alonso]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Jul 2015 19:14:26 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/desde-este-lunes-obligatorio-uso-de-crearempresa-para-constitucion-de-ciertas-sociedades-mercantiles/#comment-38794&quot;&gt;Lic. Gerardo J. Echeverría H.&lt;/a&gt;.

Es un proyecto que cuenta con el apoyado por la DNN, Icoden y Colegio de Abogados.
Algunas capacitaciones se dieron en el Colegio de Abogados.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/desde-este-lunes-obligatorio-uso-de-crearempresa-para-constitucion-de-ciertas-sociedades-mercantiles/#comment-38794">Lic. Gerardo J. Echeverría H.</a>.</p>
<p>Es un proyecto que cuenta con el apoyado por la DNN, Icoden y Colegio de Abogados.<br />
Algunas capacitaciones se dieron en el Colegio de Abogados.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: LIC. MARCO V.CHINCHILLA SANCHEZ		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/desde-este-lunes-obligatorio-uso-de-crearempresa-para-constitucion-de-ciertas-sociedades-mercantiles/#comment-44611</link>

		<dc:creator><![CDATA[LIC. MARCO V.CHINCHILLA SANCHEZ]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Jul 2015 21:57:55 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[ESTIMADOS COLEGAS:
BENDICIONES 
ME COMPLACE INFORMAR POR ESTE MEDIO  QUE LA SALA CONSTITUCIONAL LE DIO CURSO A UN RECURSO  DE AMPARO EN CONTRA DEL REGLAMENTO Y LA CIRCULAR QUE NOS &quot;OBLIGA&quot; A LOS  NOTARIOS A SOLO USAR EL PORTAL DE CREAR EMPRESA PARA LA SOCIEDAD ANONIMA, &quot;EXPEDIENTE: 15-009018-0007-CO
PROCESO: RECURSO DE AMPARO
RECURRENTE: MARCO VINICIO CHINCHILLA SÁNCHEZ
RECURRIDO: REGISTRO NACIONAL
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San
José, a las once horas y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil quince.
Visto el recurso de amparo que se tramita en el expediente número 15-
009018-0007-CO, interpuesto por MARCO VINICIO CHINCHILLA
SÁNCHEZ, cédula de identidad número 1-802-373, contra el REGISTRO
NACIONAL, se resuelve: en los términos de los artículos 43, 44 y 45 de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, informen el Director General y el Director de
Personas Jurídicas, ambos del Registro Nacional, sobre los hechos alegados por
el recurrente, en resumen: que es notario desde hace 18 años y fue contratado para
constituir una sociedad anónima de conformidad con lo estipulado en el Código de
Comercio. Indica que el documento correspondiente fue presentado mediante tomo
2015, asiento 154725, el 18 de junio de 2015. Sostiene que el 23 de junio de 2015
el registro recurrido, basándose en el artículo 14 del Reglamento para el
funcionamiento y utilización del portal CrearEmpresa y la Circular número 001-
2014, canceló la presentación del documento en dos oportunidades, es decir, lo
rechazó ad portas. Ello por cuanto tal reglamento impone la obligación de utilizar
dicho portal digital, como único medio para constituir sociedades anónimas, pese
que no existe normativa legal que lo sustente. Estima que los hechos descritos
lesionan sus derechos fundamentales y solicita que se ordene el trámite inmediato
del documento citado y el de todos los notarios que no quieran o puedan usar el
portal. El informe deberá rendirse dentro de los TRES DÍAS HÁBILES siguientes
a la notificación de esta resolución, CON REMISIÓN DE LA COPIA
CERTIFICADA, DEBIDAMENTE IDENTIFICADA, FOLIADA Y EN
EXPEDIENTE N° 15-009018-0007-CO
Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
ESTRICTO ORDEN CRONOLÓGICO DE LA DOCUMENTACIÓN, ASÍ
COMO CUALQUIER TIPO DE SOPORTE ELECTRÓNICO,
INFORMÁTICO, MAGNÉTICO, ÓPTICO, TELEMÁTICO O
PRODUCIDO POR NUEVAS TECNOLOGÍAS, RELACIONADOS
ESTRICTAMENTE CON EL OBJETO DE ESTE RECURSO, CUYOS
ORIGINALES SIEMPRE SE MANTENDRÁN BAJO CUSTODIA DE LA
ADMINISTRACIÓN, ASIMISMO SE DEBERÁ APORTAR EL NÚMERO
DE TELÉFONO DONDE PUEDE SER HABIDA LA PARTE RECURRIDA,
bajo la prevención que, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 párrafo 2º y 45
de la ley citada, se considerará dado bajo juramento, de manera que cualquier
inexactitud o falsedad hará incurrir a los informantes en las penas del perjurio o del
falso testimonio, según la naturaleza de los hechos contenidos en el mismo, y que
la omisión en informar causará que se tengan por ciertos los hechos y se pueda
declarar con lugar el recurso, para cuyos efectos deberán rendirlo personalmente y
no por medio de apoderado. El informe y las pruebas pertinentes podrán ser
presentados por la autoridad recurrida utilizando alguno de los siguientes medios:
documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el
sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN
EN LÍNEA; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.
go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En
cualquiera de los casos, el informe y demás documentos deberán indicar de manera
expresa el número de expediente al cual van dirigidos. El o los informes que se
rindan por medios electrónicos, deberán consignar la firma del funcionario que lo
rinde, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio
de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la
autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados
EXPEDIENTE N° 15-009018-0007-CO
Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.&quot;]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>ESTIMADOS COLEGAS:<br />
BENDICIONES<br />
ME COMPLACE INFORMAR POR ESTE MEDIO  QUE LA SALA CONSTITUCIONAL LE DIO CURSO A UN RECURSO  DE AMPARO EN CONTRA DEL REGLAMENTO Y LA CIRCULAR QUE NOS &#8220;OBLIGA&#8221; A LOS  NOTARIOS A SOLO USAR EL PORTAL DE CREAR EMPRESA PARA LA SOCIEDAD ANONIMA, &#8220;EXPEDIENTE: 15-009018-0007-CO<br />
PROCESO: RECURSO DE AMPARO<br />
RECURRENTE: MARCO VINICIO CHINCHILLA SÁNCHEZ<br />
RECURRIDO: REGISTRO NACIONAL<br />
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San<br />
José, a las once horas y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil quince.<br />
Visto el recurso de amparo que se tramita en el expediente número 15-<br />
009018-0007-CO, interpuesto por MARCO VINICIO CHINCHILLA<br />
SÁNCHEZ, cédula de identidad número 1-802-373, contra el REGISTRO<br />
NACIONAL, se resuelve: en los términos de los artículos 43, 44 y 45 de la Ley de<br />
la Jurisdicción Constitucional, informen el Director General y el Director de<br />
Personas Jurídicas, ambos del Registro Nacional, sobre los hechos alegados por<br />
el recurrente, en resumen: que es notario desde hace 18 años y fue contratado para<br />
constituir una sociedad anónima de conformidad con lo estipulado en el Código de<br />
Comercio. Indica que el documento correspondiente fue presentado mediante tomo<br />
2015, asiento 154725, el 18 de junio de 2015. Sostiene que el 23 de junio de 2015<br />
el registro recurrido, basándose en el artículo 14 del Reglamento para el<br />
funcionamiento y utilización del portal CrearEmpresa y la Circular número 001-<br />
2014, canceló la presentación del documento en dos oportunidades, es decir, lo<br />
rechazó ad portas. Ello por cuanto tal reglamento impone la obligación de utilizar<br />
dicho portal digital, como único medio para constituir sociedades anónimas, pese<br />
que no existe normativa legal que lo sustente. Estima que los hechos descritos<br />
lesionan sus derechos fundamentales y solicita que se ordene el trámite inmediato<br />
del documento citado y el de todos los notarios que no quieran o puedan usar el<br />
portal. El informe deberá rendirse dentro de los TRES DÍAS HÁBILES siguientes<br />
a la notificación de esta resolución, CON REMISIÓN DE LA COPIA<br />
CERTIFICADA, DEBIDAMENTE IDENTIFICADA, FOLIADA Y EN<br />
EXPEDIENTE N° 15-009018-0007-CO<br />
Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: <a href="http://www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional" rel="nofollow ugc">http://www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional</a>.<br />
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6<br />
ESTRICTO ORDEN CRONOLÓGICO DE LA DOCUMENTACIÓN, ASÍ<br />
COMO CUALQUIER TIPO DE SOPORTE ELECTRÓNICO,<br />
INFORMÁTICO, MAGNÉTICO, ÓPTICO, TELEMÁTICO O<br />
PRODUCIDO POR NUEVAS TECNOLOGÍAS, RELACIONADOS<br />
ESTRICTAMENTE CON EL OBJETO DE ESTE RECURSO, CUYOS<br />
ORIGINALES SIEMPRE SE MANTENDRÁN BAJO CUSTODIA DE LA<br />
ADMINISTRACIÓN, ASIMISMO SE DEBERÁ APORTAR EL NÚMERO<br />
DE TELÉFONO DONDE PUEDE SER HABIDA LA PARTE RECURRIDA,<br />
bajo la prevención que, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 párrafo 2º y 45<br />
de la ley citada, se considerará dado bajo juramento, de manera que cualquier<br />
inexactitud o falsedad hará incurrir a los informantes en las penas del perjurio o del<br />
falso testimonio, según la naturaleza de los hechos contenidos en el mismo, y que<br />
la omisión en informar causará que se tengan por ciertos los hechos y se pueda<br />
declarar con lugar el recurso, para cuyos efectos deberán rendirlo personalmente y<br />
no por medio de apoderado. El informe y las pruebas pertinentes podrán ser<br />
presentados por la autoridad recurrida utilizando alguno de los siguientes medios:<br />
documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el<br />
sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN<br />
EN LÍNEA; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.<br />
go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En<br />
cualquiera de los casos, el informe y demás documentos deberán indicar de manera<br />
expresa el número de expediente al cual van dirigidos. El o los informes que se<br />
rindan por medios electrónicos, deberán consignar la firma del funcionario que lo<br />
rinde, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio<br />
de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados,<br />
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la<br />
autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados<br />
EXPEDIENTE N° 15-009018-0007-CO<br />
Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: <a href="http://www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional" rel="nofollow ugc">http://www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional</a>.&#8221;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: carlos		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/desde-este-lunes-obligatorio-uso-de-crearempresa-para-constitucion-de-ciertas-sociedades-mercantiles/#comment-42949</link>

		<dc:creator><![CDATA[carlos]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Oct 2014 06:59:43 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/desde-este-lunes-obligatorio-uso-de-crearempresa-para-constitucion-de-ciertas-sociedades-mercantiles/#comment-38854&quot;&gt;Lic. Silvia Pacheco. Editora General&lt;/a&gt;.

https://crearempresa.go.cr/cfmx/plantillas/gobDigital/ayuda.cfm

en este link se encuentran los manuales, ayudas y presentación paso a paso, dentro del portal igualmente tiene botones de ayuda]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/desde-este-lunes-obligatorio-uso-de-crearempresa-para-constitucion-de-ciertas-sociedades-mercantiles/#comment-38854">Lic. Silvia Pacheco. Editora General</a>.</p>
<p><a href="https://crearempresa.go.cr/cfmx/plantillas/gobDigital/ayuda.cfm" rel="nofollow ugc">https://crearempresa.go.cr/cfmx/plantillas/gobDigital/ayuda.cfm</a></p>
<p>en este link se encuentran los manuales, ayudas y presentación paso a paso, dentro del portal igualmente tiene botones de ayuda</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Eugenia Pacheco		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/desde-este-lunes-obligatorio-uso-de-crearempresa-para-constitucion-de-ciertas-sociedades-mercantiles/#comment-42869</link>

		<dc:creator><![CDATA[Eugenia Pacheco]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Oct 2014 21:44:09 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=4085#comment-42869</guid>

					<description><![CDATA[Sabe alguien lo que ocurre cuando la plataforma de Crear Empresa entra en problemas técnicos, resulta que llevo dias tratando de ingresar como usuario nuevo y la plataforma no me lo permite, Con un agravante tengo que constituir sociedades del tipo  Ltda con capital en efectivo, no existe otra forma autorizada, lo que implica que el método tradicional nos esta vedado y crear empresa no funciona. Ahora la hicimos.  Lo mas grave aun nadie me resuelve. La Dirección de Notariado dice que ese no es su asunto, el Registro Publico cancela la presentación si lo hago tradicionalmente y crear empresa no hace nada.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Sabe alguien lo que ocurre cuando la plataforma de Crear Empresa entra en problemas técnicos, resulta que llevo dias tratando de ingresar como usuario nuevo y la plataforma no me lo permite, Con un agravante tengo que constituir sociedades del tipo  Ltda con capital en efectivo, no existe otra forma autorizada, lo que implica que el método tradicional nos esta vedado y crear empresa no funciona. Ahora la hicimos.  Lo mas grave aun nadie me resuelve. La Dirección de Notariado dice que ese no es su asunto, el Registro Publico cancela la presentación si lo hago tradicionalmente y crear empresa no hace nada.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Danilo Loaiza Bolandi		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/desde-este-lunes-obligatorio-uso-de-crearempresa-para-constitucion-de-ciertas-sociedades-mercantiles/#comment-39151</link>

		<dc:creator><![CDATA[Danilo Loaiza Bolandi]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Mar 2014 20:35:08 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Ya le dieron traslado al proceso contra El Estado y contra la Junta Administrativa del RN el cual se tramita en el Tribunal Contencioso Administrativo EXPEDIENTE 14-001036-1027-CA]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Ya le dieron traslado al proceso contra El Estado y contra la Junta Administrativa del RN el cual se tramita en el Tribunal Contencioso Administrativo EXPEDIENTE 14-001036-1027-CA</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: michelle garcia		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/desde-este-lunes-obligatorio-uso-de-crearempresa-para-constitucion-de-ciertas-sociedades-mercantiles/#comment-39087</link>

		<dc:creator><![CDATA[michelle garcia]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Feb 2014 17:08:15 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Excelente secundo su valentía, si en algo puedo ayudar, solo me avisa]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Excelente secundo su valentía, si en algo puedo ayudar, solo me avisa</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Danilo Loaiza Bolandi		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/desde-este-lunes-obligatorio-uso-de-crearempresa-para-constitucion-de-ciertas-sociedades-mercantiles/#comment-39085</link>

		<dc:creator><![CDATA[Danilo Loaiza Bolandi]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Feb 2014 23:52:16 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=4085#comment-39085</guid>

					<description><![CDATA[Buenas tardes a todos los colegas y usuarios de blog, hoy en horas de la mañana presenté proceso contencioso administrativo en contra de la Junta Administrativa del Registro Nacional (que cuenta con personería para esos menesteres) y en contra de El Estado en donde estoy solicitando la nulidad e ineficacia del artículo 14 del Reglamento que creó la plataforma CrearEmpresa y en contra de  la Directriz de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas D.R.P.J 001-2014 que de forma equivocada le imponen a los Notarios, aún sin ser usuarios de CrearEmpresa, la obligación de convertirse en sus usuarios de dicha plataforma, derogan todas las disposiciones del Código Notarial en cuanto al uso de papel y tinta indeleble y de varios artículos de la Ley Sobre la Inscripción de Documentos en el Registro; en esa demanda pedí como medida cautelar suspender la obligatoriedad de inscribir sociedades sin uso de testimonio, sea electrónicamente.   Los que deseen ver la demanda me pueden escribir al correo loaizabolandi@gmail.com]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes a todos los colegas y usuarios de blog, hoy en horas de la mañana presenté proceso contencioso administrativo en contra de la Junta Administrativa del Registro Nacional (que cuenta con personería para esos menesteres) y en contra de El Estado en donde estoy solicitando la nulidad e ineficacia del artículo 14 del Reglamento que creó la plataforma CrearEmpresa y en contra de  la Directriz de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas D.R.P.J 001-2014 que de forma equivocada le imponen a los Notarios, aún sin ser usuarios de CrearEmpresa, la obligación de convertirse en sus usuarios de dicha plataforma, derogan todas las disposiciones del Código Notarial en cuanto al uso de papel y tinta indeleble y de varios artículos de la Ley Sobre la Inscripción de Documentos en el Registro; en esa demanda pedí como medida cautelar suspender la obligatoriedad de inscribir sociedades sin uso de testimonio, sea electrónicamente.   Los que deseen ver la demanda me pueden escribir al correo <a href="mailto:loaizabolandi@gmail.com">loaizabolandi@gmail.com</a></p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Isabel Moreno		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/desde-este-lunes-obligatorio-uso-de-crearempresa-para-constitucion-de-ciertas-sociedades-mercantiles/#comment-38877</link>

		<dc:creator><![CDATA[Isabel Moreno]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Jan 2014 21:12:41 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=4085#comment-38877</guid>

					<description><![CDATA[Les comento lo difícil y frustrante que es la función notarial para los Notarios que vivimos fuera del Gran Area Metropolitana, en mi caso en Pérez Zeledón no existe ningún banco que saque la firma digital, esto significa en mi caso la pérdida de un día entero de trabajo para ir a San José, para otros colegas de Guanacaste o de Paso Canoas perfectamente tienen que utilizar 2 dias para obtener la firma digital. De nuevo un abuso en contra de los Notarios, la  DNN se preocupa más por sancionar Notarios con un índice atrasado o una cuota atrasada, que realmente proteger la seguridad jurídica con relación a la actividad notarial.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Les comento lo difícil y frustrante que es la función notarial para los Notarios que vivimos fuera del Gran Area Metropolitana, en mi caso en Pérez Zeledón no existe ningún banco que saque la firma digital, esto significa en mi caso la pérdida de un día entero de trabajo para ir a San José, para otros colegas de Guanacaste o de Paso Canoas perfectamente tienen que utilizar 2 dias para obtener la firma digital. De nuevo un abuso en contra de los Notarios, la  DNN se preocupa más por sancionar Notarios con un índice atrasado o una cuota atrasada, que realmente proteger la seguridad jurídica con relación a la actividad notarial.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/desde-este-lunes-obligatorio-uso-de-crearempresa-para-constitucion-de-ciertas-sociedades-mercantiles/#comment-38854</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Jan 2014 13:24:31 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=4085#comment-38854</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/desde-este-lunes-obligatorio-uso-de-crearempresa-para-constitucion-de-ciertas-sociedades-mercantiles/#comment-38832&quot;&gt;verny cordero fonseca&lt;/a&gt;.

Ayer consultamos a los representantes de CrearEmpresa sobre la existencia de algún manual o material actualizado que sirva de guía a quienes aún no han utilizado el sistema.   Todavía no obtenemos respuesta. En cuanto nos lo remitan, los pondremos en conocimiento inmediato.  Sin embargo, constatamos que sigue activo un link que hace unos meses nos facilitaron a una capacitación virtual sobre el uso del portal. Pueden ingresar a ella haciendo clic sobre el siguiente enlace:  http://200.122.164.73/cursosdirectos/CrearEmpresa/plainlaunch.htm]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/desde-este-lunes-obligatorio-uso-de-crearempresa-para-constitucion-de-ciertas-sociedades-mercantiles/#comment-38832">verny cordero fonseca</a>.</p>
<p>Ayer consultamos a los representantes de CrearEmpresa sobre la existencia de algún manual o material actualizado que sirva de guía a quienes aún no han utilizado el sistema.   Todavía no obtenemos respuesta. En cuanto nos lo remitan, los pondremos en conocimiento inmediato.  Sin embargo, constatamos que sigue activo un link que hace unos meses nos facilitaron a una capacitación virtual sobre el uso del portal. Pueden ingresar a ella haciendo clic sobre el siguiente enlace:  <a href="http://200.122.164.73/cursosdirectos/CrearEmpresa/plainlaunch.htm" rel="nofollow ugc">http://200.122.164.73/cursosdirectos/CrearEmpresa/plainlaunch.htm</a></p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: 007		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/desde-este-lunes-obligatorio-uso-de-crearempresa-para-constitucion-de-ciertas-sociedades-mercantiles/#comment-38853</link>

		<dc:creator><![CDATA[007]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Jan 2014 10:42:17 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=4085#comment-38853</guid>

					<description><![CDATA[Razón tiene la Licenciada Aguero, pero lamentablemente la creatura Consejo Superior Notarial nació muerta; desde su creación al permitir el legislador -muchos de ellos notarios también- que la integren notarios activos, perdió objetividad e imparcialidad en la potestad regulatoria; es de conocimiento público que la mayoría de sus miembros son notarios activos,  con la injerencia del Gobierno para regular por decreto o circulares desde otras entidades o instituciones pudiera ser una tímida manifestación o insinuación a la perdida de confianza en la objetividad, imparcialidad y por sobre todo ausencia de rigurosidad en la regulación de los notarios; es fácil percibir que el Consejo Superior Notarial actúa en función del notario y no de la función notarial y de la colectividad desde la óptica de la la potestad pública que el legislador le encomendó.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Razón tiene la Licenciada Aguero, pero lamentablemente la creatura Consejo Superior Notarial nació muerta; desde su creación al permitir el legislador -muchos de ellos notarios también- que la integren notarios activos, perdió objetividad e imparcialidad en la potestad regulatoria; es de conocimiento público que la mayoría de sus miembros son notarios activos,  con la injerencia del Gobierno para regular por decreto o circulares desde otras entidades o instituciones pudiera ser una tímida manifestación o insinuación a la perdida de confianza en la objetividad, imparcialidad y por sobre todo ausencia de rigurosidad en la regulación de los notarios; es fácil percibir que el Consejo Superior Notarial actúa en función del notario y no de la función notarial y de la colectividad desde la óptica de la la potestad pública que el legislador le encomendó.</p>
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