Desde este lunes, obligatorio uso de Crearempresa para constitución de ciertas sociedades mercantiles
De conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 38137-JP-MAG-MEIC-S-MINAE publicado el pasado 2 de enero en La Gaceta, la constitución de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, cuyo capital social haya sido pagado en dinero efectivo o en títulos valores, deberá necesariamente tramitarse a través www.crearempresa.go.cr Expresamente se establece en el texto reformado del art. 14 del Reglamento para el Funcionamiento y Utilización del Portal CrearEmpresa que serán cancelados los asientos de presentación al Diario de todas aquellas escrituras de constitución, que cumpliendo con los requisitos indicados, no se gestionen en forma electrónica.
Esta medida se intentó establecer a partir del 15 de setiembre del año pasado, sin embargo, de acuerdo con lo indicado en el decreto que postergó su entrada en vigencia para el 2 de enero del 2014, se aceptó la prórroga a fin de responder a la solicitud que hicieran los participantes de los cursos de capacitación en el uso de CrearEmpresa, así como para mejorar el principio de aplicabilidad y procurar mayores niveles de eficiencia y transparencia en el uso de la plataforma.
Sabemos que la constitución de sociedades mediante pago efectivo de su capital social no es muy usual, toda vez que obliga a los interesados a la apertura de cuentas bancarias. Lo que sí es frecuente es el aporte de letras de cambio por parte de los accionistas constituyentes de la sociedad. Acabamos de confirmar en la Coordinación del Registro de Personas Jurídicas que cuando el art. 14 establece la obligatoriedad en el uso de CrearEmpresa para aquellas sociedades cuyo «capital social sea pagado en dinero efectivo o títulos valores.» sí se incluyen estos casos de aporte de letras de cambio.
Sobre este tema, el Consejo Superior Notarial fue enfático al señalar que exigir el medio digital como único posible para la tramitación de este tipo de sociedades contravenía lo establecido en varias normas del Código Notarial, por lo cual los testimonios físicos tenían que mantener plena validez y eficacia conforme a las disposiciones legales vigentes.
Intentaremos conocer la posición actual del Consejo Superior Notarial sobre este nuevo decreto publicado el pasado 2 de enero.
Si desea mayor información sobre este tema, puede ingresar a los siguientes comentarios publicados en este blog el año pasado:
CONSTITUCION DE SOCIEDADES REQUERIRÁ FIRMA DIGITAL A PARTIR DEL PROXIMO 15 DE SETIEMBRE
POSTERGAN OBLIGATORIEDAD DE USO DE CREAREMPRESA PARA LA CONSTITUCION DE SOCIEDADES
LIC. MARCO V.CHINCHILLA SANCHEZ • 07 julio, 2015
ESTIMADOS COLEGAS:
BENDICIONES
ME COMPLACE INFORMAR POR ESTE MEDIO QUE LA SALA CONSTITUCIONAL LE DIO CURSO A UN RECURSO DE AMPARO EN CONTRA DEL REGLAMENTO Y LA CIRCULAR QUE NOS «OBLIGA» A LOS NOTARIOS A SOLO USAR EL PORTAL DE CREAR EMPRESA PARA LA SOCIEDAD ANONIMA, «EXPEDIENTE: 15-009018-0007-CO
PROCESO: RECURSO DE AMPARO
RECURRENTE: MARCO VINICIO CHINCHILLA SÁNCHEZ
RECURRIDO: REGISTRO NACIONAL
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San
José, a las once horas y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil quince.
Visto el recurso de amparo que se tramita en el expediente número 15-
009018-0007-CO, interpuesto por MARCO VINICIO CHINCHILLA
SÁNCHEZ, cédula de identidad número 1-802-373, contra el REGISTRO
NACIONAL, se resuelve: en los términos de los artículos 43, 44 y 45 de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, informen el Director General y el Director de
Personas Jurídicas, ambos del Registro Nacional, sobre los hechos alegados por
el recurrente, en resumen: que es notario desde hace 18 años y fue contratado para
constituir una sociedad anónima de conformidad con lo estipulado en el Código de
Comercio. Indica que el documento correspondiente fue presentado mediante tomo
2015, asiento 154725, el 18 de junio de 2015. Sostiene que el 23 de junio de 2015
el registro recurrido, basándose en el artículo 14 del Reglamento para el
funcionamiento y utilización del portal CrearEmpresa y la Circular número 001-
2014, canceló la presentación del documento en dos oportunidades, es decir, lo
rechazó ad portas. Ello por cuanto tal reglamento impone la obligación de utilizar
dicho portal digital, como único medio para constituir sociedades anónimas, pese
que no existe normativa legal que lo sustente. Estima que los hechos descritos
lesionan sus derechos fundamentales y solicita que se ordene el trámite inmediato
del documento citado y el de todos los notarios que no quieran o puedan usar el
portal. El informe deberá rendirse dentro de los TRES DÍAS HÁBILES siguientes
a la notificación de esta resolución, CON REMISIÓN DE LA COPIA
CERTIFICADA, DEBIDAMENTE IDENTIFICADA, FOLIADA Y EN
EXPEDIENTE N° 15-009018-0007-CO
Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: http://www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
ESTRICTO ORDEN CRONOLÓGICO DE LA DOCUMENTACIÓN, ASÍ
COMO CUALQUIER TIPO DE SOPORTE ELECTRÓNICO,
INFORMÁTICO, MAGNÉTICO, ÓPTICO, TELEMÁTICO O
PRODUCIDO POR NUEVAS TECNOLOGÍAS, RELACIONADOS
ESTRICTAMENTE CON EL OBJETO DE ESTE RECURSO, CUYOS
ORIGINALES SIEMPRE SE MANTENDRÁN BAJO CUSTODIA DE LA
ADMINISTRACIÓN, ASIMISMO SE DEBERÁ APORTAR EL NÚMERO
DE TELÉFONO DONDE PUEDE SER HABIDA LA PARTE RECURRIDA,
bajo la prevención que, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 párrafo 2º y 45
de la ley citada, se considerará dado bajo juramento, de manera que cualquier
inexactitud o falsedad hará incurrir a los informantes en las penas del perjurio o del
falso testimonio, según la naturaleza de los hechos contenidos en el mismo, y que
la omisión en informar causará que se tengan por ciertos los hechos y se pueda
declarar con lugar el recurso, para cuyos efectos deberán rendirlo personalmente y
no por medio de apoderado. El informe y las pruebas pertinentes podrán ser
presentados por la autoridad recurrida utilizando alguno de los siguientes medios:
documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el
sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN
EN LÍNEA; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.
go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En
cualquiera de los casos, el informe y demás documentos deberán indicar de manera
expresa el número de expediente al cual van dirigidos. El o los informes que se
rindan por medios electrónicos, deberán consignar la firma del funcionario que lo
rinde, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio
de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la
autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados
EXPEDIENTE N° 15-009018-0007-CO
Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: http://www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.»