Desde este lunes, obligatorio uso de Crearempresa para constitución de ciertas sociedades mercantiles

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De conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 38137-JP-MAG-MEIC-S-MINAE  publicado el pasado 2 de enero en La Gaceta, la constitución de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, cuyo capital social haya sido pagado en dinero efectivo o en títulos valores,  deberá necesariamente tramitarse a través www.crearempresa.go.cr   Expresamente se establece en el texto reformado del art. 14 del Reglamento para el Funcionamiento y Utilización del Portal CrearEmpresa que serán cancelados los asientos de presentación al Diario de todas aquellas escrituras de constitución, que cumpliendo con los requisitos indicados, no se gestionen en forma electrónica.

Esta medida se intentó establecer a partir del 15 de setiembre del año pasado, sin embargo, de acuerdo con lo indicado en el decreto que postergó su entrada en vigencia para el 2 de enero del 2014, se aceptó la prórroga a fin de responder a la solicitud que hicieran los participantes de los cursos de capacitación en el uso de CrearEmpresa, así como para mejorar el principio de aplicabilidad y procurar mayores niveles de eficiencia y transparencia en el uso de la plataforma.

Sabemos que la constitución de sociedades mediante pago efectivo de su capital social no es muy usual, toda vez que obliga a los interesados a la apertura de cuentas bancarias.   Lo que sí es frecuente es el aporte de letras de cambio por parte de los accionistas constituyentes de la sociedad.    Acabamos de confirmar en la Coordinación del Registro de Personas Jurídicas que cuando el art. 14 establece la obligatoriedad en el uso de CrearEmpresa para aquellas sociedades cuyo «capital social sea pagado en dinero efectivo o títulos valores.» sí se incluyen estos casos de aporte de letras de cambio.

Sobre este tema, el Consejo Superior Notarial fue enfático al señalar que exigir el medio digital como único posible para la tramitación de este tipo de sociedades contravenía lo establecido en varias normas del Código Notarial, por lo cual los testimonios físicos tenían que mantener plena validez y eficacia conforme a las disposiciones legales vigentes.

Intentaremos conocer la posición actual del Consejo Superior Notarial sobre este nuevo decreto publicado el pasado 2 de enero.

Si desea mayor información sobre este tema, puede ingresar a los siguientes comentarios publicados en este blog el año pasado:

CONSTITUCION DE SOCIEDADES REQUERIRÁ FIRMA DIGITAL A PARTIR DEL PROXIMO 15 DE SETIEMBRE

POSTERGAN OBLIGATORIEDAD DE USO DE CREAREMPRESA PARA LA CONSTITUCION DE SOCIEDADES

 

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

22 de 22 Comentarios

  1. LIC. MARCO V.CHINCHILLA SANCHEZ • 07 julio, 2015

    ESTIMADOS COLEGAS:
    BENDICIONES
    ME COMPLACE INFORMAR POR ESTE MEDIO QUE LA SALA CONSTITUCIONAL LE DIO CURSO A UN RECURSO DE AMPARO EN CONTRA DEL REGLAMENTO Y LA CIRCULAR QUE NOS «OBLIGA» A LOS NOTARIOS A SOLO USAR EL PORTAL DE CREAR EMPRESA PARA LA SOCIEDAD ANONIMA, «EXPEDIENTE: 15-009018-0007-CO
    PROCESO: RECURSO DE AMPARO
    RECURRENTE: MARCO VINICIO CHINCHILLA SÁNCHEZ
    RECURRIDO: REGISTRO NACIONAL
    SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San
    José, a las once horas y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil quince.
    Visto el recurso de amparo que se tramita en el expediente número 15-
    009018-0007-CO, interpuesto por MARCO VINICIO CHINCHILLA
    SÁNCHEZ, cédula de identidad número 1-802-373, contra el REGISTRO
    NACIONAL, se resuelve: en los términos de los artículos 43, 44 y 45 de la Ley de
    la Jurisdicción Constitucional, informen el Director General y el Director de
    Personas Jurídicas, ambos del Registro Nacional, sobre los hechos alegados por
    el recurrente, en resumen: que es notario desde hace 18 años y fue contratado para
    constituir una sociedad anónima de conformidad con lo estipulado en el Código de
    Comercio. Indica que el documento correspondiente fue presentado mediante tomo
    2015, asiento 154725, el 18 de junio de 2015. Sostiene que el 23 de junio de 2015
    el registro recurrido, basándose en el artículo 14 del Reglamento para el
    funcionamiento y utilización del portal CrearEmpresa y la Circular número 001-
    2014, canceló la presentación del documento en dos oportunidades, es decir, lo
    rechazó ad portas. Ello por cuanto tal reglamento impone la obligación de utilizar
    dicho portal digital, como único medio para constituir sociedades anónimas, pese
    que no existe normativa legal que lo sustente. Estima que los hechos descritos
    lesionan sus derechos fundamentales y solicita que se ordene el trámite inmediato
    del documento citado y el de todos los notarios que no quieran o puedan usar el
    portal. El informe deberá rendirse dentro de los TRES DÍAS HÁBILES siguientes
    a la notificación de esta resolución, CON REMISIÓN DE LA COPIA
    CERTIFICADA, DEBIDAMENTE IDENTIFICADA, FOLIADA Y EN
    EXPEDIENTE N° 15-009018-0007-CO
    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: http://www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.
    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
    ESTRICTO ORDEN CRONOLÓGICO DE LA DOCUMENTACIÓN, ASÍ
    COMO CUALQUIER TIPO DE SOPORTE ELECTRÓNICO,
    INFORMÁTICO, MAGNÉTICO, ÓPTICO, TELEMÁTICO O
    PRODUCIDO POR NUEVAS TECNOLOGÍAS, RELACIONADOS
    ESTRICTAMENTE CON EL OBJETO DE ESTE RECURSO, CUYOS
    ORIGINALES SIEMPRE SE MANTENDRÁN BAJO CUSTODIA DE LA
    ADMINISTRACIÓN, ASIMISMO SE DEBERÁ APORTAR EL NÚMERO
    DE TELÉFONO DONDE PUEDE SER HABIDA LA PARTE RECURRIDA,
    bajo la prevención que, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 párrafo 2º y 45
    de la ley citada, se considerará dado bajo juramento, de manera que cualquier
    inexactitud o falsedad hará incurrir a los informantes en las penas del perjurio o del
    falso testimonio, según la naturaleza de los hechos contenidos en el mismo, y que
    la omisión en informar causará que se tengan por ciertos los hechos y se pueda
    declarar con lugar el recurso, para cuyos efectos deberán rendirlo personalmente y
    no por medio de apoderado. El informe y las pruebas pertinentes podrán ser
    presentados por la autoridad recurrida utilizando alguno de los siguientes medios:
    documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el
    sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN
    EN LÍNEA; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.
    go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En
    cualquiera de los casos, el informe y demás documentos deberán indicar de manera
    expresa el número de expediente al cual van dirigidos. El o los informes que se
    rindan por medios electrónicos, deberán consignar la firma del funcionario que lo
    rinde, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio
    de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados,
    Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la
    autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados
    EXPEDIENTE N° 15-009018-0007-CO
    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: http://www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

  2. Eugenia Pacheco • 02 octubre, 2014

    Sabe alguien lo que ocurre cuando la plataforma de Crear Empresa entra en problemas técnicos, resulta que llevo dias tratando de ingresar como usuario nuevo y la plataforma no me lo permite, Con un agravante tengo que constituir sociedades del tipo Ltda con capital en efectivo, no existe otra forma autorizada, lo que implica que el método tradicional nos esta vedado y crear empresa no funciona. Ahora la hicimos. Lo mas grave aun nadie me resuelve. La Dirección de Notariado dice que ese no es su asunto, el Registro Publico cancela la presentación si lo hago tradicionalmente y crear empresa no hace nada.

  3. Danilo Loaiza Bolandi • 05 marzo, 2014

    Ya le dieron traslado al proceso contra El Estado y contra la Junta Administrativa del RN el cual se tramita en el Tribunal Contencioso Administrativo EXPEDIENTE 14-001036-1027-CA

  4. michelle garcia • 18 febrero, 2014

    Excelente secundo su valentía, si en algo puedo ayudar, solo me avisa

  5. Danilo Loaiza Bolandi • 17 febrero, 2014

    Buenas tardes a todos los colegas y usuarios de blog, hoy en horas de la mañana presenté proceso contencioso administrativo en contra de la Junta Administrativa del Registro Nacional (que cuenta con personería para esos menesteres) y en contra de El Estado en donde estoy solicitando la nulidad e ineficacia del artículo 14 del Reglamento que creó la plataforma CrearEmpresa y en contra de la Directriz de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas D.R.P.J 001-2014 que de forma equivocada le imponen a los Notarios, aún sin ser usuarios de CrearEmpresa, la obligación de convertirse en sus usuarios de dicha plataforma, derogan todas las disposiciones del Código Notarial en cuanto al uso de papel y tinta indeleble y de varios artículos de la Ley Sobre la Inscripción de Documentos en el Registro; en esa demanda pedí como medida cautelar suspender la obligatoriedad de inscribir sociedades sin uso de testimonio, sea electrónicamente. Los que deseen ver la demanda me pueden escribir al correo loaizabolandi@gmail.com

  6. Isabel Moreno • 16 enero, 2014

    Les comento lo difícil y frustrante que es la función notarial para los Notarios que vivimos fuera del Gran Area Metropolitana, en mi caso en Pérez Zeledón no existe ningún banco que saque la firma digital, esto significa en mi caso la pérdida de un día entero de trabajo para ir a San José, para otros colegas de Guanacaste o de Paso Canoas perfectamente tienen que utilizar 2 dias para obtener la firma digital. De nuevo un abuso en contra de los Notarios, la DNN se preocupa más por sancionar Notarios con un índice atrasado o una cuota atrasada, que realmente proteger la seguridad jurídica con relación a la actividad notarial.

  7. 007 • 15 enero, 2014

    Razón tiene la Licenciada Aguero, pero lamentablemente la creatura Consejo Superior Notarial nació muerta; desde su creación al permitir el legislador -muchos de ellos notarios también- que la integren notarios activos, perdió objetividad e imparcialidad en la potestad regulatoria; es de conocimiento público que la mayoría de sus miembros son notarios activos, con la injerencia del Gobierno para regular por decreto o circulares desde otras entidades o instituciones pudiera ser una tímida manifestación o insinuación a la perdida de confianza en la objetividad, imparcialidad y por sobre todo ausencia de rigurosidad en la regulación de los notarios; es fácil percibir que el Consejo Superior Notarial actúa en función del notario y no de la función notarial y de la colectividad desde la óptica de la la potestad pública que el legislador le encomendó.

  8. 007 • 10 enero, 2014

    No se puede perder la perspectiva. La función notarial es una delegación del Estado de una Potestad Pública. Sea es una potestad pública delegada. Dicho son simpleza, el notario es una extensión del Estado en el desempeño de esa función pública Estatal. Si es una Potestad Pública del Estado que éste delega en particulares pero sigue siendo función pública Estatal delega, el Estado pone las reglas de su propia función. Ciertamente el cierre abrupto o el impedir utilizar el sistema tradicional del testimonio físico sin una clara y puntual reforma legal del CN y de la LSIDRP no es lo más atinado, al menos debió ser una transición dosificada. Pero en la parte operativa y funcional y en general no debemos perder la perspectiva que no el Notario NO es dueño de la función como tampoco es dueño del Protocolo, es el Estado, el notario es delegatario y depositario; LEAMOS MUCHA JURISPRUDENCIA JUDICIAL NOTARIAL PARA NO INCURRIR EN CONDUCTAS PROCLIVES A LA SANCION.

  9. María Auxiliadora Agüero Barboza • 09 enero, 2014

    Estimados Colegas: como profesora en la especialidad de notariado, desde el ámbito académico, me preocupa la participación tan activa que tiene el Registro Nacional en materia de regulación de la actividad notarial, de frente a las potestades que el legislador le ha otorgado al Consejo Superior Notarial de la DNN, como órgano rector en la materia.

    Observen que el reformado artículo 22 del Código Notarial es muy claro al definir las competencias del CSN: «(…)

    ARTICULO 22.- Consejo Superior Notarial
    Las funciones de dirección y emisión de políticas y directrices de la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo del Consejo Superior Notarial…(…)…Las atribuciones del Consejo Superior Notarial son las siguientes:
    i) Emitir los lineamientos y las directrices de acatamiento obligatorio para el ejercicio del notariado y todas las decisiones relativas a la organización, supervisión, control, ordenamiento y adecuación del notariado costarricense.
    Estas resoluciones tendrán fuerza ejecutiva y deberán publicarse en el Diario Oficial.
    ii) Decretar la inhabilitación de los notarios cuando sobrevenga alguno de los supuestos indicados en el artículo 4 de esta Ley.
    iii) Imponer las sanciones disciplinarias, que disponga el presente Código, siempre que por ley no le competan a los órganos jurisdiccionales.
    iv) Conocer en alzada lo resuelto por el director ejecutivo, en los casos de denegatoria de habilitación y de inhabilitación.
    v) Cooperar o coadyuvar en la realización de revisiones periódicas de los contenidos de los programas de la enseñanza del Derecho Notarial y efectuar recomendaciones.
    vi) Evacuar las consultas que le sean planteadas sobre el ejercicio de la función notarial. Los pronunciamientos resultantes serán de acatamiento obligatorio para todos los notarios públicos.
    vii) Determinar los medios idóneos de seguridad que deben contener los documentos notariales para su validez.
    viii) Nombrar a la persona que ocupe el cargo de director ejecutivo y designar a su sustituto en caso de ausencia temporal.
    (Así reformado por el artículo 1º aparte b) de la ley N° 8795 del 4 de enero de 2010)»

    Analizado este artículo, e invocando el principio de legalidad, considero importante que el CSN se pronuncie sobre las políticas administrativas regulatorias del Registro Nacional, cuando éstas tengan relación con la actividad notarial, pues es evidente que pueden entrar a usurpar competencias que son propias de la DNN.

    Presten atención, por ejemplo, a la materia de la actividad judicial no contenciosa, donde es el Registro Nacional quien ha establecido las pautas para interpretar el numeral 129 del CN, particularmente en el tema de localizaciones de derechos indivisos sobre fincas con plano catastrado, y en materia de la sucesión agraria en sede notarial (a partir de la nueva ley del INDER). Con esto no pretendo dar una cátedra, por tanto, al que le interesa el tema, pregunte en el Registro sobre las políticas para inscripción de dichos trámites, y se darán cuenta que es lo que aplican en la actualidad.

    Un aspecto que observé en los comentarios de otros colegas, es la problemática de que la DNN básicamente se ha encargado de ejercer el control y fiscalización aplicando, como mayor parte de su labor pública, los procedimientos administrativos disciplinarios. Pues bien, en algo de ello tienen razón, pero también es responsabilidad del gremio que no haga valer sus derechos tal como los prescritos en el numeral 22 de cita.

    Por último, creo que la DNN tiene miembros en su Consejo, muy profesionales y capacitados para regular la materia, de modo que, sugiero que aprovechen la oportunidad para que les formulen las consultas que bien dice el numeral 22 CN (el cual es ley), están en el deber de contestar, para dar mayor seguridad jurídica a la actividad notarial, y en consecuencia ser consecuentes con los principios de eficiencia y eficacia instituidos en el numeral 11 de la Constitución Política. Que para el caso de interés infieren el buen uso de la fe pública.

    Respetuosamente,

  10. michelle garcia • 09 enero, 2014

    Algo que se me olvido consultar,si el aporte del Capital social, se hace mediante deposito bancario, se puede presentar el testimonio.??? Me pueden ayudar por favor. Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 09 enero, 2014

      De acuerdo con el texto reformado del art.14 del Reglamento de uso de CrearEmpresa, la constitución de sociedades cuyo capital social sea pagado EN EFECTIVO deberán tramitarse necesariamente en forma electrónica. Cuando el capital social se deposita en una cuenta bancaria se cumple esta condición de ser EN EFECTIVO por lo cual sí tendría que tramitarse obligatoriamente a través de CrearEmpresa.

  11. michelle garcia • 09 enero, 2014

    Soy fiel creedora del avance y la modernización, pero ESTOY TOTALMENTE EN DESACUERDO, que el Registro se tome estas atribuciones. Insto a todos los colegas y a la DNN, al Icoden, al Colegio de Abogados y demás que se pronuncien, me parece y seria lo mas sensato que dejen los dos sistemas y paulatinamente se vaya saliendo la modalidad de testimonio, esto descongestionaría los dos sistemas pero que no se implante de GOLPE, esto sera un coas.

    Señores, hagamos algo, no permitamos atropellos, se acuerdan con los FIDEICOMISOS, un decreto o una simple circular no puede modificar y oponerse al Código Notarial y a otras leyes del Registro, como las disposiciones para la inscripción de documentos en el Registro Público,

  12. alexander chacon porras • 08 enero, 2014

    Buenas, colegas, al particular del tema de las sociedades en tema digital, me contestaron el día de hoy en la Dirección de Notariado que no se puede brindar ningún tipo de información, ya que esas disposiciones no fueron creados por ellos.
    Me perdí, creí que la Dirección de Notariado debía velar por que el ejercicio libre del notariado costarricense se haga en apego a la ley y no derogar leyes con decretos, sancionando notarios a diestra y siniestra.
    Me gustaría saber quien nos va a representar y quien nos va a dirigir y defender en la actividad notarial si la Dirección no lo hace, será que el Colegio de Abogados sabe de dichas disposiciones o serán ocurrencias como siempre de los funcionarios interpretando la ley.
    Muchas gracias

  13. Bernal Ríos Robles,Ctdc • 08 enero, 2014

    Nuevamente «a golpe de tambo» como se dice popularmente nos enfrentamos los notarios públicos a excesos de la administración que vía decreto desea imponer y derogar un sistema legal de rango superior.La impugnación de este tipo de actos se hace imperativa frente a una distorsión del principio de legalidad a que estamos sometidos notarios y el mismo registro. Fui asistente al e los cursos de capacitación en el uso de CrearEmpresa, resulte con sinceridad frustrado. El día y fecha programado no llego ningún funcionario del Registro Nacional. La oposición al sistema fue la generalidad, las consultas evacuadas demostraron que el sistema aún no esta listo. Incluso se consulto de sociedades con características particulares, VG. varios apoderados, capital accionario común y preferente, capital autorizado, y otras modalidades propias de estos entes según sus necesidades económicas y empresariales. La respuesta fue que no pueden crearse por medio del portal y se debe seguir el tramite usual y normal. Incluso, se externo que la forma de burlar el sistema era simplemente nombrar mas de un apoderado. Me tomo por sorpresa que el registro elimine la existencia del testimonio esto significa que el usuario solo podrá consultar un resumen y no la integridad del documento lo cual atenta contra el principio de certeza. La cancelación de una escritura y testimonio por el registro por obviar el sistema es una barbarie, se trata de documentos públicos según la ley con eficacia reglada y un decreto no puede des-legitimizar tales actos. Estoy de acuerdo en que se facilite el acceso pero para ello primero se consulte a los notarios, dirección de notariado, colegio de abogados, sobre la implementación de un sistema y no solo por simples criterios de técnicos de computación se trate de imponer una plataforma que en la practica veo como notario sea útil.
    Hago una instancia a que el Colegio de Abogados, el INCODEN, y la Dirección Nacional de Notariado tomen cartas en el asunto, tuteen no solo los derechos de los notarios como operadores jurídicos sino de las administrados o ciudadanos que al final son los afectados con una plataforma que considero no cumple con los presupuestos prácticos y legales.

  14. Jose Juan Sanchez Ch • 08 enero, 2014

    PARECE QUE LAS SOCIEDADES CIVILES DEL 466 INC) 5 DEL CODIGO CIVIL QUEDARON POR FUERA DE LA LEY 9024, POR LO QUE LES VA PASAR LO MISMO QUE AL FIDEICOMISO: PERDERAN LA EXCENCION POR OMISION DE LEY? ALGUN COLEGA DE TRIBUTARIO QUE NOS ACLARE SI APLICA LA EXTENSION O ANALOGIA A ESTAS SOCEDADES???

  15. Danilo Loaiza Bolandi • 08 enero, 2014

    Buenos días; sin lugar a dudas hay que irse modernizando pero eso no implica que vía Decreto Ejecutivo se pretenda derogar una Ley, el Registro no puede negarse a inscribir los testimonios físicos de constitución de sociedades mercantiles independientemente de como se pague el capital suscrito. Ahora, no sería ante la Sala Constitucional en donde se debe impugnar la arbitraria actuación administrativa sino vía demanda de conocimiento ante el Tribunal Contencioso Administrativo y «pare de contar». FELIZ AÑO NUEVO.

  16. Marco A. Jiménez Carmiol • 08 enero, 2014

    No obstante la ilegalidad por oponerse al Código Notarial y a otras leyes del Registro, como las disposiciones para la inscripción de documentos en el Registro Público, que establecen la obligatoriedad de presentar el testimonio, el pretender que todos los notarios deban inscribir las sociedades anónimas y limitadas, con capital pagado en efectivo o mediante títulos valores mediante el sistema de crear empresa (esto es digitalmente), no dudo que cualquier notario que se sienta perjudicado o que no quiera usar ese sistema, recurrirá a la Sala Constitucional para que deje sin efecto la norma del art. 14 del Reglamento que se indica en el Decreto.

    Por otro lado, creo que el Registro Público no puede y no debe cancelar la presentación de escrituras de constitución de sociedades que no lo hagan en la forma en que lo pretende el decreto 38137 que se cita, pues este decreto no puede estar por encima de lo que ordenan las leyes (jerarquía de las normas).
    Creo que también debe exigirse a los notarios que usen crear empresa, adjuntar una copia escaneada de la constitución de la sociedad, para que quede archivada en el REgistro y pueda ser consultada por cualquier interesado la totalidad del pacto social..

    • Lic. Gerardo J. Echeverría H. • 08 enero, 2014

      Totalmente de acuerdo con el Lic. Jiménez Carmiol y los demás colegas.
      Queremos ver un apoyo firme de la DNN, el Colegio de Abogados , el Icoden y todos los notarios en contra de las ocurrencias del citado Decreto Ejecutivo.

      • Alonso • 08 julio, 2015

        Es un proyecto que cuenta con el apoyado por la DNN, Icoden y Colegio de Abogados.
        Algunas capacitaciones se dieron en el Colegio de Abogados.

    • verny cordero fonseca • 14 enero, 2014

      Como lo sugiere don Marco A. Jimenez C., es muy importante que algun notario, que haya utilizado el sistema crear empresa, nos facilite un «machote» para ver como se hace, para consulta.
      Estoy abosultamente seguro que la licda. Pacehco, sabra como facilitar y orientar este tema.