Desaparecerá estampilla de timbre fiscal. Actualizarán tarifas próximo año

Se publicó ayer en La Gaceta, el Decreto Ejecutivo No. Nº 39529-H mediante el cual se ordena la consolidación del cobro electrónico como único medio para la recaudación del timbre fiscal. Para tal efecto el Ministerio de Hacienda formalizará con los bancos recaudadores de impuestos un mecanismo electrónico que permita el cobro de dichos tributos de […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

11 de 11 Comentarios

  1. Fernando Mayorga • 29 agosto, 2017

    Un saludo. ¿Se sabe algo nuevo respecto a esta idea de suprimir la estampilla del timbre fiscal? ¿Habrá habido algún avance?

    • Silvia Pacheco • 01 septiembre, 2017

      Estimado don Fernando.- Lo último que tuvimos noticia fue que hasta tanto no se agoten las especies fiscales en existencia, seguirán siendo posible adquirirlas para su utilización.

  2. Cristian • 12 mayo, 2016

    Lo que Tributacion quiere es que seamos los usuarios los que carguemos con la “pérdida” de utilizar denominaciones pequeñas en timbres. Pues, con sólo que tengamos que imprimir un comprobante, ya tendríamos que gastar tinta y papel, en ello. Cosa que antes era tributación quien gastaba la tinta y el papel. Las eliminación de denominaciones pequeñas no puede justificarse que como debo pagar 12.50, termino pagando 15 colones. Según recuerdo haber leido en alguna ocasion en el Código Fiscal dice que si no puedo pagar 12.50, pago la denominación inmediatamente inferior, es decir, 10 colones.

  3. Lic. Marcelo Vega Acuña • 12 mayo, 2016

    Está bien la medida para montos altos de Timbre Fiscal, pero ¿entonces, cómo vamos a pagar el timbre fiscal en, por ejemplo, las certificaciones notariales, que llevan 13 colones de ese timbre? Y ¿qué va a pasar con los timbres, como es mi caso, que ya tenemos, pues yo por ejemplo, siempre tengo gran remesa de timbres, por aquello de no tener que andar luego en carreras para ver dónde se consiguen esos benditos timbres que debemos de cancelar en las certificaciones notariales?

    • Silvia Pacheco • 12 mayo, 2016

      Estimado don Marcelo, Pareciera que el pago de timbre fiscal por montos pequeños tendría que hacerse mediante entero bancario y adherir luego con goma, el comprobante correspondiente a la certificación notarial. Entendemos que las estampillas se pueden seguir utilizando hasta el 31 de diciembre del presente año. Quienes conserven timbres después de esa fecha podrán pedir su reembolso a la Dirección General de Tributación según lo dispone el Transitorio II.-El tenedor de especies físicas podrá solicitar su reembolso conforme los procedimientos establecidos por la Dirección General de Tributación, en un plazo máximo de cuatro años contados a partir de la publicación del presente decreto.

  4. Fernán Pacheco • 12 mayo, 2016

    Aunque la idea de utilizar medios electrónicos para el pago de impuestos, como regla general, parece buena, NO lo es para pagar los C12,50 de timbre fiscal de las certificaciones, pues como dicen “va a salir más caro el caldo que los huevos”. Pienso, por ejemplo, en la gente que viene de zonas rurales a obtener una certificación del Registro Civil. Van a tener que ir al banco más cercano a pagar un entero por C12,50! Lo que proceda es eliminar del todo esos impuestos menores. Por otra parte, aunque el decreto se mira muy bien justificado, no considero que puedan prohibir o “desmonetizar”, a partir de diciembre del 2016, la utilización del timbre físico. Está bien que lo dejen de imprimir, pero deberían dejar que se sigan utilizando hasta que se agoten las existencias. El Código Fiscal prevé tanto la existencia del timbre físico como los medios electrónicos, por lo que estimo que vía decreto sencillamente no pueden dejar los primeros sin valor. Yo por mi parte me haré de una buena cantidad de enteros de timbres de C10 y C5 colones.

  5. Vilma Camacho • 12 mayo, 2016

    Tengo duda acerca de cómo haremos para agregar un timbre de 10 o 20 colones o alguna denominación de baja cuantía en documentos no necesariamente registrales. Habrá que ir al Banco a comprar ese timbre y agregar el comprobante de venta a la certificación o documento correspondiente? Me parece que sería incómodo, además de que atrasaría la confección del documento. El decretro no es claro en ese sentido.

    • Silvia Pacheco • 12 mayo, 2016

      Efectivamente como bien lo señalan, surgen muchas inquietudes sobre las vías o mecanismos que deberán utilizar los interesados para realizar el pago de este timbre fiscal, a partir de la desaparición de las estampillas. Trataremos de conocer por parte de algún funcionario de la Dirección General de Hacienda si se cuenta ya con algún instructivo o circular que aclare estos importantes aspectos.

  6. JUAN ROSCIO • 12 mayo, 2016

    Buenos días: ya es bastante engorroso conseguir y pegar (como en la prehistoria) los timbres. Per estimos que será peor tener que hacer por cada documento, demanda, etc., ingresar a páginas de bancos, imprimir el enetero, etc.

    No creo que está sea la solución, ya que nos generará más trabajo artesanal a una función ya de por sí bastante castigada.

    saludos cordiales, Juan Roscio E.

  7. Lic. Olman Aguilar Castro • 12 mayo, 2016

    Este tipo de medidas abren muchas preguntas para efectos de funcionamiento de uno como notario. Por ejemplo, se podrán utilizar únicamente enteros comprados en Agencias Físicas del Banco ? O podrán utilizarse enteros preparados por uno en la Agencia Virtual ? Habrá algún plazo en cuanto a la emisión y su uso ? Es que no es práctico el estar comprando un entero para cada certificación, lo lógico sería comprar un grupo e irlos gastando conforme se ocupen. Y por último, como van a regular que colegas poco honestos simplemente rehusen enteros en las certificaciones de los que uno pueda imprimir del banco ?