Desaparecerá estampilla de timbre fiscal. Actualizarán tarifas próximo año
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Estimado don Fernando.- Lo último que tuvimos noticia fue que hasta tanto no se agoten las especies fiscales en existencia, seguirán siendo posible adquirirlas para su utilización.
Lo que Tributacion quiere es que seamos los usuarios los que carguemos con la “pérdida” de utilizar denominaciones pequeñas en timbres. Pues, con sólo que tengamos que imprimir un comprobante, ya tendríamos que gastar tinta y papel, en ello. Cosa que antes era tributación quien gastaba la tinta y el papel. Las eliminación de denominaciones pequeñas no puede justificarse que como debo pagar 12.50, termino pagando 15 colones. Según recuerdo haber leido en alguna ocasion en el Código Fiscal dice que si no puedo pagar 12.50, pago la denominación inmediatamente inferior, es decir, 10 colones.
Está bien la medida para montos altos de Timbre Fiscal, pero ¿entonces, cómo vamos a pagar el timbre fiscal en, por ejemplo, las certificaciones notariales, que llevan 13 colones de ese timbre? Y ¿qué va a pasar con los timbres, como es mi caso, que ya tenemos, pues yo por ejemplo, siempre tengo gran remesa de timbres, por aquello de no tener que andar luego en carreras para ver dónde se consiguen esos benditos timbres que debemos de cancelar en las certificaciones notariales?
Estimado don Marcelo, Pareciera que el pago de timbre fiscal por montos pequeños tendría que hacerse mediante entero bancario y adherir luego con goma, el comprobante correspondiente a la certificación notarial. Entendemos que las estampillas se pueden seguir utilizando hasta el 31 de diciembre del presente año. Quienes conserven timbres después de esa fecha podrán pedir su reembolso a la Dirección General de Tributación según lo dispone el Transitorio II.-El tenedor de especies físicas podrá solicitar su reembolso conforme los procedimientos establecidos por la Dirección General de Tributación, en un plazo máximo de cuatro años contados a partir de la publicación del presente decreto.
Gracias, Lcda. Pacheco. Como siempre, Usted tan gentil.
Aunque la idea de utilizar medios electrónicos para el pago de impuestos, como regla general, parece buena, NO lo es para pagar los C12,50 de timbre fiscal de las certificaciones, pues como dicen “va a salir más caro el caldo que los huevos”. Pienso, por ejemplo, en la gente que viene de zonas rurales a obtener una certificación del Registro Civil. Van a tener que ir al banco más cercano a pagar un entero por C12,50! Lo que proceda es eliminar del todo esos impuestos menores. Por otra parte, aunque el decreto se mira muy bien justificado, no considero que puedan prohibir o “desmonetizar”, a partir de diciembre del 2016, la utilización del timbre físico. Está bien que lo dejen de imprimir, pero deberían dejar que se sigan utilizando hasta que se agoten las existencias. El Código Fiscal prevé tanto la existencia del timbre físico como los medios electrónicos, por lo que estimo que vía decreto sencillamente no pueden dejar los primeros sin valor. Yo por mi parte me haré de una buena cantidad de enteros de timbres de C10 y C5 colones.
Tengo duda acerca de cómo haremos para agregar un timbre de 10 o 20 colones o alguna denominación de baja cuantía en documentos no necesariamente registrales. Habrá que ir al Banco a comprar ese timbre y agregar el comprobante de venta a la certificación o documento correspondiente? Me parece que sería incómodo, además de que atrasaría la confección del documento. El decretro no es claro en ese sentido.
Efectivamente como bien lo señalan, surgen muchas inquietudes sobre las vías o mecanismos que deberán utilizar los interesados para realizar el pago de este timbre fiscal, a partir de la desaparición de las estampillas. Trataremos de conocer por parte de algún funcionario de la Dirección General de Hacienda si se cuenta ya con algún instructivo o circular que aclare estos importantes aspectos.
Buenos días: ya es bastante engorroso conseguir y pegar (como en la prehistoria) los timbres. Per estimos que será peor tener que hacer por cada documento, demanda, etc., ingresar a páginas de bancos, imprimir el enetero, etc.
No creo que está sea la solución, ya que nos generará más trabajo artesanal a una función ya de por sí bastante castigada.
saludos cordiales, Juan Roscio E.
Este tipo de medidas abren muchas preguntas para efectos de funcionamiento de uno como notario. Por ejemplo, se podrán utilizar únicamente enteros comprados en Agencias Físicas del Banco ? O podrán utilizarse enteros preparados por uno en la Agencia Virtual ? Habrá algún plazo en cuanto a la emisión y su uso ? Es que no es práctico el estar comprando un entero para cada certificación, lo lógico sería comprar un grupo e irlos gastando conforme se ocupen. Y por último, como van a regular que colegas poco honestos simplemente rehusen enteros en las certificaciones de los que uno pueda imprimir del banco ?
Fernando Mayorga • 29 agosto, 2017
Un saludo. ¿Se sabe algo nuevo respecto a esta idea de suprimir la estampilla del timbre fiscal? ¿Habrá habido algún avance?