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Desaparece pago aumentado para labores peligrosas o insalubres

Nos permitimos transcribir a continuación excelente resumen elaborado por el Máster Mario Navarro, especialista en Derecho Laboral, asociado de la firma Facio & Cañas, sobre la Resolución CNS-RG-3-2022 del Consejo Nacional de Salarios publicada en La Gaceta el pasado jueves 10 de noviembre.

En relación a este mismo tema, puede leer del colega Luis Sánchez, un artículo muy interesante en el siguiente hipervínculo: Hacia la eliminación de los recargos por trabajo pesado, insalubre y peligroso.

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  • Hoy fue publicado en el diario oficial la Gaceta la eliminación del párrafo segundo del artículo 1 del Decreto ejecutivo 43633 del 2022, que disponía que “A los trabajadores que realicen labores ya reconocidas como pesadas, insalubres y peligrosas y las que se determinen como tales por el Consejo de Salud Ocupacional, se les fijará un salario mínimo por hora, equivalente a la sexta parte del salario mínimo fijado por jornada para el Trabajador en Ocupación No Calificada”.
¿Qué efecto tiene esto o cómo se debe entender?
  • Antes de hoy, una posición o puesto que implicara labores que pudieran calificarse como “pesadas, insalubres o peligrosas” estaban afectadas por un salario mínimo diferenciado, resultante de tomar el salario mínimo diario y dividirlo entre 6; o sea, tenía un incremento del mínimo legal de un 33% del valor de la hora. Al desaparecer el texto, desaparece la obligación.
¿Qué pasa con esas labores?
  • A nivel salarial nada.  Eso es lo relevante del cambio. Pero tampoco debe entenderse que esas labores son permitidas. Los patronos deben buscar mecanismos de “mitigación” para que las condiciones de pesadez excesiva, peligrosidad o insalubridad se eliminen o, cuando menos, disminuyan a niveles mínimos aceptables para la ocupación. La clave es precisamente esa: no se puede mantener un sistema de reconocimiento o pagos para laborar en condiciones que no son aceptables para una jornada.
  ¿Por qué se eliminó? ¿No resulta una desprotección a los trabajadores?
  • Se eliminó porque era legalmente incorrecto. Había sido introducido por error. Había varios aspectos técnicos que estaban mal:
    • Por vía del salario mínimo no pueden legitimarse este tipo de labores.
    • En el decreto de salario mínimo solo procede fijar salarios mínimos por ocupación. La fijación era más un tipo de indemnización o prima adicional, que no dependía del perfil necesario para el puesto.
    • Podía incentivar a que los patronos dejaran de invertir en seguridad o mejorar las condiciones laborales, a cambio de un incremento en el pago, lo que podía poner en riesgo a un sector de la población laboral.
¿Qué hago ahora, sobre todo si ya pago esta prima o hago estos pagos adicionales?
    • Si no la paga no hay nada que hacer. En el futuro no se encuentra así que solo existe un salario mínimo a considerar.
    • Si ya lo paga, no puede eliminarlo. Para los puestos nuevos, no tiene que incluirlo.

Consultor especialista en materia laboral empresarial. Actualmente brinda asesoría a empresas y organizaciones internacionales en materias laboral, de seguridad social, migratoria y otras afines. Representa a clientes ante las autoridades administrativas (migratorias, laborales y de seguridad social) y ante los tribunales laborales costarricenses. Ha formado parte de equipos interdisciplinarios en la ejecución de proyectos de recursos humanos, relaciones laborales y en auditorías de valoración de compañías. Posee conocimiento sobre la legislación laboral y de seguridad social centroamericana y ha coordinado proyectos legales – laborales de clientes a nivel regional, manteniéndose como asesor legal laboral de compañías transnacionales en la región de Centro América y el Caribe. Además, es profesor de Abogados en Materia Laboral en el Colegio de Abogados de Costa Rica y en la Universidad Fidélitas. También presta funciones Abogado laboralista de la firma Facio Cañas, también ejerció funciones como Superintendente de Relaciones Labores de Corporación Del Monte, y la dirección académica de la comunidad de Recursos Humanos Costa Rica que cuenta con 181 mil miembros. Licenciado en Derecho, Universidad de Latina Costa Rica, Máster en Derecho Laboral, Especialista en Derecho del Trabajo en español por parte de la Universidad de Salamanca de España, especialista en Derecho Laboral del Colegio de Abogados de Costa Rica y posee estudios avanzados de Maestría en Recursos Humanos y Gestión del conocimiento por parte de la Universidad del Pacifico de España y la Universidad Iberoamericana de México.