Derogan reglamento para la aplicación registral de la ley de impuesto a las sociedades
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
Buenas tardes a todos los lectores. Licenciada Silvia Pacheco buenas tardes. No entiendo la razón de la derogatoria del reglamento, si el registro sigue cancelando y poniendo defectuoso los tramites, entonces cual es la razón de esa circular, me confunde, por favor me puede ayudar? Muchas gracias
Estimada María Lourdes, Ayer recibimos respuesta del Registro sobre esta derogataria. Me permito copiarla a continuación: “Saludos cordiales, con instrucciones del Lic. Luis Jiménez Sancho, Director General del Registro Nacional, se remite respuesta a su consulta de la semana pasada, no sin antes disculparnos por el atraso en responderle.
En cuanto a su consulta cabe indicarle que: la derogatoria del Reglamento de aplicación Registral de la ley 9024 publicada en días pasados, no afecta la imposición de sanciones establecidas por el Registro Nacional en acatamiento a esta ley. Lo anterior según la aclaración del voto de la Sala mediante resolución No. 201512009 de las nueve horas cinco minutos del siete de agosto de dos mil quince, la cual expresa:
“ (…) Evidentemente, no le corresponde a este Tribunal asesorar a las autoridades recurridas a efecto de determinar cómo proceder respecto al cobro de los impuestos que sí debieron cancelar(períodos fiscales anteriores), máxime que esta Sala sí indicó que “todos los contribuyentes deben pagar el monto correspondiente al período 2015 y , obviamente, los anteriores si se encuentran morosos, so pena de verse sometidos a las multas, intereses y demás sanciones previstas en la ley que ahora se declara inconstitucional”, indicando además que “resulta claro que las sanciones o consecuencias por el impago se mantienen vigentes hasta que se cancele lo adeudado por períodos fiscales vencidos que sí debieron cancelarse.(…)”
Siendo así, el Registro Nacional acatará el dimensionamiento realizado por la Sala Constitucional en cuanto a los efectos prospectivos de la sentencia, considerando ésta como base suficiente que nos obliga a mantener y ejecutar las sanciones establecidas en la ley 9024.”
Cuando estaba la ley, presenté renuncia de un cargo amparado a los transitorios, pero la Sociedad está morosa con la ccss. El Registro me rechazó la inscripción y luego del contencioso que el Registro perdió por su negativa a inscribir documentos de renuncias de sociedades morosas, lo volví a presentar y rechazaron de nuevo. Qué pasará con esos documentos?
Se pueden YA disolver las sociedades morosas?
Estimada Jeannette. No sabemos a ciencia cierta si con la publicación de esta derogatoria es posible a partir de ahora que las sociedades morosas en el impuesto a las personas jurídicas, puedan continuar con su trámite de disolución. El art. 5 de la Ley 9024 fue declarado inconstitucional y el art. 10 del Reglamento, ahora derogado, eran los que disponían la sanción de no inscripción de documentos de contribuyentes que no se encuentren al día. Ambas normas no tienen ya efecto por lo que pensaríamos que el Registro sí inscribirá a partir de ahora documentos de estas sociedades. Sin embargo, para poderlo asegurar, necesitamos la respuesta de parte de la Dirección del Registro. Esperamos obtenerla en los próximos días para poderles informar.
hugo • 12 noviembre, 2016
Osea quedamos igual, pero igual de confundidos…