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	Comentarios en: Derogan reglamento para la aplicación registral de la ley de impuesto a las sociedades	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
	<lastBuildDate>Sat, 12 Nov 2016 18:27:45 +0000</lastBuildDate>
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		<title>
		Por: hugo		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/derogan-reglamento-para-la-aplicacion-registral-de-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-48034</link>

		<dc:creator><![CDATA[hugo]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 12 Nov 2016 18:27:45 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Osea quedamos igual, pero igual de confundidos...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Osea quedamos igual, pero igual de confundidos&#8230;</p>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/derogan-reglamento-para-la-aplicacion-registral-de-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-47997</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Nov 2016 23:10:34 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/derogan-reglamento-para-la-aplicacion-registral-de-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-47994&quot;&gt;MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ&lt;/a&gt;.

Estimada María Lourdes,  Ayer recibimos respuesta del Registro sobre esta derogataria.  Me permito copiarla a continuación:  &lt;em&gt;&quot;Saludos cordiales,  con instrucciones del Lic. Luis Jiménez Sancho, Director General del Registro Nacional, se remite respuesta a  su consulta de la semana pasada, no sin antes disculparnos por el atraso en responderle.  
 
En cuanto a  su consulta cabe indicarle que:     la derogatoria  del Reglamento de aplicación Registral de la ley 9024 publicada en días pasados, no afecta la imposición de sanciones establecidas por el Registro Nacional en acatamiento a esta  ley.  Lo anterior según  la aclaración del voto de la Sala mediante resolución No. 201512009  de las nueve horas cinco minutos del siete de agosto de dos mil quince,  la cual expresa:
 
“ (…) Evidentemente, no le corresponde a este Tribunal asesorar a las autoridades recurridas a efecto de determinar cómo proceder respecto al cobro de los impuestos que sí debieron cancelar(períodos fiscales anteriores), máxime que esta Sala  sí indicó que “todos los contribuyentes deben pagar el monto correspondiente al período 2015 y , obviamente,  los anteriores si se encuentran morosos, so pena de verse sometidos a las multas, intereses y demás sanciones previstas en la ley  que ahora se declara inconstitucional”,   indicando además que “resulta claro que las sanciones o consecuencias por el impago se mantienen vigentes hasta que se cancele lo adeudado por períodos fiscales vencidos que sí debieron cancelarse.(…)” 
 
Siendo así, el Registro Nacional acatará el dimensionamiento realizado por la Sala Constitucional  en cuanto a los efectos prospectivos  de la sentencia, considerando ésta como base suficiente  que nos obliga a  mantener y ejecutar  las sanciones establecidas en la ley 9024.&quot;   &lt;/em&gt;]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/derogan-reglamento-para-la-aplicacion-registral-de-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-47994">MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ</a>.</p>
<p>Estimada María Lourdes,  Ayer recibimos respuesta del Registro sobre esta derogataria.  Me permito copiarla a continuación:  <em>&#8220;Saludos cordiales,  con instrucciones del Lic. Luis Jiménez Sancho, Director General del Registro Nacional, se remite respuesta a  su consulta de la semana pasada, no sin antes disculparnos por el atraso en responderle.  </p>
<p>En cuanto a  su consulta cabe indicarle que:     la derogatoria  del Reglamento de aplicación Registral de la ley 9024 publicada en días pasados, no afecta la imposición de sanciones establecidas por el Registro Nacional en acatamiento a esta  ley.  Lo anterior según  la aclaración del voto de la Sala mediante resolución No. 201512009  de las nueve horas cinco minutos del siete de agosto de dos mil quince,  la cual expresa:</p>
<p>“ (…) Evidentemente, no le corresponde a este Tribunal asesorar a las autoridades recurridas a efecto de determinar cómo proceder respecto al cobro de los impuestos que sí debieron cancelar(períodos fiscales anteriores), máxime que esta Sala  sí indicó que “todos los contribuyentes deben pagar el monto correspondiente al período 2015 y , obviamente,  los anteriores si se encuentran morosos, so pena de verse sometidos a las multas, intereses y demás sanciones previstas en la ley  que ahora se declara inconstitucional”,   indicando además que “resulta claro que las sanciones o consecuencias por el impago se mantienen vigentes hasta que se cancele lo adeudado por períodos fiscales vencidos que sí debieron cancelarse.(…)” </p>
<p>Siendo así, el Registro Nacional acatará el dimensionamiento realizado por la Sala Constitucional  en cuanto a los efectos prospectivos  de la sentencia, considerando ésta como base suficiente  que nos obliga a  mantener y ejecutar  las sanciones establecidas en la ley 9024.&#8221;   </em></p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/derogan-reglamento-para-la-aplicacion-registral-de-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-47994</link>

		<dc:creator><![CDATA[MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Nov 2016 22:54:15 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenas tardes a todos los lectores.    Licenciada Silvia Pacheco buenas tardes.   No entiendo la razón de la derogatoria del reglamento, si el registro sigue cancelando y poniendo defectuoso los tramites, entonces cual es la razón de esa circular, me confunde, por favor me puede ayudar?    Muchas gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes a todos los lectores.    Licenciada Silvia Pacheco buenas tardes.   No entiendo la razón de la derogatoria del reglamento, si el registro sigue cancelando y poniendo defectuoso los tramites, entonces cual es la razón de esa circular, me confunde, por favor me puede ayudar?    Muchas gracias</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/derogan-reglamento-para-la-aplicacion-registral-de-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-47973</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Nov 2016 23:27:03 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/derogan-reglamento-para-la-aplicacion-registral-de-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-47970&quot;&gt;Jeanntte Aguero&lt;/a&gt;.

Estimada Jeannette.    No sabemos a ciencia cierta si con la publicación de esta derogatoria es posible a partir de ahora que las sociedades morosas en el impuesto a las personas jurídicas, puedan continuar con su trámite de disolución.  El art. 5 de la Ley 9024 fue declarado inconstitucional y el art. 10 del Reglamento, ahora derogado, eran los que disponían la sanción de no inscripción de documentos de contribuyentes que no se encuentren al día. Ambas normas no tienen ya efecto por lo que pensaríamos que el Registro sí inscribirá a partir de ahora documentos de estas sociedades.  Sin embargo, para poderlo asegurar, necesitamos la respuesta de parte de la Dirección del Registro. Esperamos obtenerla en los próximos días para poderles informar.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/derogan-reglamento-para-la-aplicacion-registral-de-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-47970">Jeanntte Aguero</a>.</p>
<p>Estimada Jeannette.    No sabemos a ciencia cierta si con la publicación de esta derogatoria es posible a partir de ahora que las sociedades morosas en el impuesto a las personas jurídicas, puedan continuar con su trámite de disolución.  El art. 5 de la Ley 9024 fue declarado inconstitucional y el art. 10 del Reglamento, ahora derogado, eran los que disponían la sanción de no inscripción de documentos de contribuyentes que no se encuentren al día. Ambas normas no tienen ya efecto por lo que pensaríamos que el Registro sí inscribirá a partir de ahora documentos de estas sociedades.  Sin embargo, para poderlo asegurar, necesitamos la respuesta de parte de la Dirección del Registro. Esperamos obtenerla en los próximos días para poderles informar.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Adrián Montero Granados		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/derogan-reglamento-para-la-aplicacion-registral-de-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-47971</link>

		<dc:creator><![CDATA[Adrián Montero Granados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Nov 2016 23:21:58 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Cuando estaba la ley, presenté renuncia de un cargo amparado a los transitorios, pero la Sociedad está morosa con la ccss. El Registro me rechazó la inscripción y luego del contencioso que el Registro perdió por su negativa a inscribir documentos de renuncias de sociedades morosas, lo volví a presentar y rechazaron de nuevo. Qué pasará con esos documentos?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando estaba la ley, presenté renuncia de un cargo amparado a los transitorios, pero la Sociedad está morosa con la ccss. El Registro me rechazó la inscripción y luego del contencioso que el Registro perdió por su negativa a inscribir documentos de renuncias de sociedades morosas, lo volví a presentar y rechazaron de nuevo. Qué pasará con esos documentos?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Jeanntte Aguero		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/derogan-reglamento-para-la-aplicacion-registral-de-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-47970</link>

		<dc:creator><![CDATA[Jeanntte Aguero]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Nov 2016 21:41:05 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=7575#comment-47970</guid>

					<description><![CDATA[Se pueden YA disolver las sociedades morosas?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Se pueden YA disolver las sociedades morosas?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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