DERECHO DE PROPIEDAD EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

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De don Nicolás Miranda, especialista en Derecho Tributario, transcribimos a continuación el siguiente artículo que gentilmente ha puesto a nuestra disposición para el conocimiento de todos los interesados en este interesante tema. Le agradecemos mucho su aporte a nuestro blog.

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«INTRODUCCIÓN

El derecho de propiedad es un instituto fundamental del Estado moderno. Dicho instituto, es una herencia de la revolución francesa, fruto de los pensadores de la época, quienes colocaron el derecho de propiedad como uno de los pilares normativos del nuevo orden. La doctrina costarricense señala que el Código Civil francés, es “de origen liberal, exalta las libertades individuales y coloca al centro del sistema al instituto de la propiedad, en torno al cual giran todas las relaciones jurídicas” (Ulate Chacón, 2004).

La influencia de la revolución francesa y concretamente el Código Civil francés es muy notoria en el ordenamiento jurídico costarricense, razón por la cual, el derecho de propiedad siempre ha ocupado un espacio privilegiado en la agenda política. Vale señalar que desde nuestra Constitución Política de 1821, o bien conocido “Pacto de Concordia”, se preveía la protección constitucional de dicho instituto, ya que el artículo 2 señalaba que “la provincia reconoce y respeta la libertad civil, propiedad y demás derechos naturales y legítimos de toda persona y de cualquiera pueblo o nación”.

En lo que respecta a nuestro Código Civil, el cual data del año 1888, se basa en la doctrina francesa clásica, por lo que su contenido es claramente de corte napoleónico. Así las cosas, el legislador costarricense, desde una etapa muy temprana de nuestra vida independiente, decidió regular el derecho de propiedad, dedicando una buena parte del articulado del Código Civil a tales efectos.

Sobre la concepción clásica del derecho de propiedad, conviene citar al maestro Alberto Brenes Córdoba, quien además de participar en la redacción de nuestro Código Civil, definió tal instituto como “el derecho en virtud del cual una cosa se halla sometida de modo absoluto y exclusivo a la voluntad de una persona” (Brenes Cordoba, 1981, pág. 27).

La Constitución Política actual mantiene la tradición liberal de tutelar constitucionalmente el derecho de propiedad, lo que encuentra fundamento en varias de sus normas (por ejemplo, ver artículos 45, 46 y 47 de la norma fundamental), no obstante, vale señalar que el enfoque ha variado. Sobre la nueva concepción del derecho de propiedad, resulta pertinente tomar en consideración que:    (continuar leyendo)

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Nicolás Miranda Moya: Abogado. Licenciado en Derecho con énfasis en Derecho Tributario por la Universidad de Costa Rica y actualmente estudiante de la Maestría Profesional en Derecho Constitucional de la Universidad Estatal a Distancia.

1 Comentario

  1. Roberto Soto • 29 noviembre, 2017

    Excelente artículo, pero nuestro derecho de propiedad privada como fue concebido en la Constitución Política, lo desnaturalizó y lo llevó a muy poco la Sala Constitucional con sus votos. Un ejemplo lo es la declaratoria unilateral de humedales, sin mediar pago, expropiación ni decreto ejecutivo, en estos casos se ha vaciado su concepción tradicional y sus atributos sin importarle absolutamente a nadie.