Derecho al duelo para los trabajadores del sector privado

Con vigencia a partir de hoy, aparece hoy en La Gaceta, la Ley 10589 que crea una licencia remunerada por muerte de familiares con el objeto de proteger el  derecho al duelo de los trabajadores del sector privado. “El fallecimiento de un ser querido, especialmente cuando se trata de un familiar cercano, implica un proceso […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

1 Comentario

  1. BERNY MEJIAS • 16 diciembre, 2024

    Saludos Lic,

    Conforme a la Ley 10.589, en el caso del fallecimiento de familiares en segundo y tercer grado de consanguinidad o afinidad, la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar de un día hábil de licencia remunerada, sin perjuicio de lo establecido en normativas especiales.

    Aprovecho la ocasión para consultar cuáles son los grados de parentesco que se definen como segundo y tercer grado, para asegurarme de la correcta interpretación de la ley en este contexto.

    Quedo atento a su respuesta.

    Cordialmente,