Derecho al duelo para los trabajadores del sector privado
Con vigencia a partir de hoy, aparece hoy en La Gaceta, la Ley 10589 que crea una licencia remunerada por muerte de familiares con el objeto de proteger el derecho al duelo de los trabajadores del sector privado. “El fallecimiento de un ser querido, especialmente cuando se trata de un familiar cercano, implica un proceso […]
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BERNY MEJIAS • 16 diciembre, 2024
Saludos Lic,
Conforme a la Ley 10.589, en el caso del fallecimiento de familiares en segundo y tercer grado de consanguinidad o afinidad, la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar de un día hábil de licencia remunerada, sin perjuicio de lo establecido en normativas especiales.
Aprovecho la ocasión para consultar cuáles son los grados de parentesco que se definen como segundo y tercer grado, para asegurarme de la correcta interpretación de la ley en este contexto.
Quedo atento a su respuesta.
Cordialmente,