Del cambio de jornadas, horarios y descansos
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Buenas si se trabaja de 10pm a 4am, el jefe puede obligar al empleado a cambiar de roll, entrar a las 9am o 10am, aún sabiendo q el empleado salió a las 4am
No somos expertos en materia laboral pero definitivamente no pareciera tener ninguna lógica que se pueda vulnerar de una forma tan clara el derecho de los trabajadores de descansar por lo menos 12 horas después de su jornada laboral. Sabemos que el máximo que se permite trabajar a una persona son 12 horas (sumando la jornada ordinaria y la extraordinaria en horario diurno) siempre y cuando no se trate de labores pesadas o insalumbres, ello para garantizar que entre cada jornada de trabajo, el colaborador tenga por lo menos 12 horas de descanso.
Artículo 136.-
La jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor de ocho horas en el día, de seis en la noche y de cuarenta y ocho horas por semana.
Sin embargo, en los trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos, podrá estipularse una jornada ordinaria diurna hasta de diez horas y una jornada mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas.
Las partes podrán contratar libremente las horas destinadas a descanso y comidas, atendiendo a la naturaleza del trabajo y a las disposiciones legales.
Artículo 140.-
La jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas, salvo que por siniestro ocurrido o riesgo inminente peligren las personas, los establecimientos, las máquinas o instalaciones, los plantíos, los productos o cosechas y que, sin evidente perjuicio no puedan sustituirse trabajadores o suspenderse las labores de los que están trabajando.
Dr. Me podría ayudar con esta duda loq pasa q yo trabajo 10 horas diarias entro alas 7am y salgo alas 5 pm pero de descanso solo tengo media hora q es la de almuerzo y en otros lugares donde e trabajado siempre me an dado media hora más las cuales se distribuyen 15 minutos alas 9am y 15 minutos alas 3pm y me an pagado las 10 horas pero donde estoy dicen q eso no existe de esa media hora distribuida por la mañana y por la tarde
Gracias Dr y espero q me lo explique conforme la ley y si hay algún artículo
Si me ayudan con esta duda. Una empresa tiene jornada ordinaria diurna acumulativa con horario de 6am a 6pm de lunes a jueves y de 6 am a 4pm los viernes. Pero se desea pasar a 2 turnos, de 6am a 3pm y de 3pm a 10 pm. Es posible hacer eso de manera unilateral. Pienso que solo sería con el primer turno que se haría unilateral con el segundo si se necesitaria hacer un addendum al contrata con repuesta de ambas partes? Si no aceptan que resultado sería. Me urge orientación se los agradecería.
Buen día! Quisiera que me asesoren.
Yo trabajo en horario rotativo cumplimiento I turno (6am a 2pm), II turno (2pm a 10pm) y el III turno (10pm a 6am) y rotamos de la siguiente forma I turno, II turno, III turno, II turno y III turno y vuelve a repetirse el ciclo, en eso llevo más de 20 años pero ahora la coordinadora quiere cambiarnos en lo siguiente que no hagamos el II turno un mes y lo trabajemos de 7am a 4pm. Nos podrán hacer ese cambio??? Trabajo en un hospital.
Buenas tengo una pregunta yo trabajo en una empresa de zona franca con 3 horarios rotativos de 6 a 2 de 2a a 9 y de 9 a 6am el turno de noche paga la hora mucho mejor el problema es que cuando no hay materia prima lo pasan del turno de noche ala turno de tarde o a veces de mañana pero no le pagan como que fuera de noche si puede el patron hacer eso
Gracias
BUen dia
Durante 7 años que tengo de trabajar en la empresa he tenido 45 minutos de almuerzo, pero mi patron quiere modificarlo a 1 hora y que tengamos que trabajar mas horas, lo puede hacer?
Nos parece que según lo que explica el Lic. Alfonso Carro en su artículo, no sería posible tal cambio de horario pues conlleva una afectación de la jornada. Pero mejor consulta directamente en las oficinas del Ministerio de Trabajo.
Tengo unas ciertas dudas: Se supone que uno debe de tener 12h entre jornadas de trabajo aprox, pero por ejemplo partamos del horario 10:00 a 19:00; las 12h se cumplirian a las 7:00, pero que pasaria si el horario se extendiera por extras de 10:00 a 22:00 ¿Las 12h se siguirian hasta las 7:00 o pasaria hasta las 10:00 por las extras?¿Ademas al pasar por extras 10:00 a 22:00 pasaria a ser una jornada mixta o serian solo las 3h extras (1.5) y si tendrian otro valor de calculo ?
Hola, resulta que dos dias antes de reintegrarme de mi licencia anual me entro que me vas a cambiar el horario y mi dia de descanso sin antes hablarlo y llegar a un acuerdo. Yo le pregunte pr que no me habia avisado antes q esos tema se hablamos y me dijo q era muy siempre q si no me gustaba q me fuera!! No entendi nada
Estimado abogado: Soy funcionaria publica, dentro de la institución salió un concurso para ascender, en el cual participe, dentro de la plaza concursada se solicitaba 44 horas de trabajo semanal, yo tenia una jornada diurna de 37 horas semanales en la plaza que tengo desde hace 20 años, la institución hizo una reforma al reglamento en donde cambio la jornada laboral a 44 horas, y por lo tanto nos obliga a que si queremos ascender nos cambian la jornada a 44 horas, sin el reconocimiento económico dado que hay funcionarios con mi misma plaza que mantienen el horario de 37 horas, la pregunta es jus variandi abusivo o es legal que un mismo patrón cambie las condiciones, sin que exista ninguna necesidad, y no seria problema pero con la respectiva remuneración, porque estoy trabajando de gratis, 36 horas mensuales de mas, en iguales condiciones que otros que solo trabajan la jornada de 36 horas semanales o sea trabajo 9 horas semanales mas que los otros. donde me puedo apoyar para que me ayuden? gracias
Estimado Dr. Garro, que pasa en el caso de los músicos, la situación es la siguiente, históricamente la jornada de los músico ha sido de cerca de 4 horas diarias de martes a viernes, los domingos por la naturaleza de nuestra actividad laboramos cerca de 3 horas, sin embargo contamos con lo que se podría llamar imprevisibilidad ya que podemos ser convocados a cualquier hora cualquier día de la semana, hace 170 años éramos empleados del ejercito nacional desde 1949 pasamos a seguridad publica y en el año 82 a Cultura y Juventud, cuando se ingreso al sistema del Servicio Civil se nos ubico como con una jornada de 8 horas diarias (así consta en la P 21) sin embargo no hubo modificaciones a la jornada que se realiza, el tema es que ahora la administración pretende obligarnos a cumplir con una jornada de 8 horas de 8 a 4 de lunes a viernes, pero siempre realizando la actividad de los domingos y manteniendo la imprevisivilidad, la cual no es en pocas ovaciones que se aplica por la naturaleza de nuestra actividad.
Buenos dias don Alfonso, tengo una duda con respectoa al cambio de jornada, en este caso es pasar de una jornada diurna ordinaria de 8 horas a una de medio tiempo, en este caso el empleador puede cambiar el horario unilateralmente por reestructuracion?? o debe de liquidar al empleado y contratarlo con las nuevas condiciones?? agradezco sus comentarios.
Tendremos alguna jurissprudencia sobre este tema, es que tengo una consulta sobre el comentario anterior, a una empleada el jefe la bota sin responsabilidad porque estando de vacaciones no le atiende llamadas ni le llama, buenas tardes
Hola ,quisiera saber si mi empleador tiene algún derecho de molestarme fuera de mi horario labora y de oficina . Porque la verdad esto se hace insoportable. Geacias
Solamente si se puesto es el de un empleado de confianza podría ser que exista algún tipo de obligación de su parte de brindar ese servicio fuera del horario del resto de la compañía u oficina. Pero si su cargo no puede considerarse como la de un empleado de confianza, entonces definitivamente hace mal su empleador en requerir su trabajo fuera de la jornada pactada. Sobre la definición de EMPLEADO DE CONFIANZA nos permitimos copiar a continuación lo que dispone el art. 143 del Código de Trabajo: Artículo 143.- Quedarán excluidos de la limitación de la jornada de trabajo los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata; los trabajadores que ocupan puesto de confianza; los agentes comisionistas y empleados similares que no cumplan su cometido en el local del establecimiento; los que desempeñan funciones discontinuas o que requieran su sola presencia; y las personas que realizan labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornada de trabajo.
Sin embargo, estas personas no estarán obligadas a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esa jornada, a un descanso mínimo de una hora y media.
(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Ley No. 2378 de 29 de septiembre de 1960.
Estimada Michelle, cuando es jornada continua el descanso para almuerzo de media hora se encuentra dentro de las ocho horas incluido; precisamente la diferencia con la jornada discontinua es que la hora de almuerzo es tiempo que no se computa como laboral, de manera que se laboran efectivamente ocho horas sin contar la hora de almuerzo.
Por favor aclarar: Cuando la jornada es continua, es 1/2 hora de almuerzo, cuando no es continua, es una hora, la duda es esa hora se cuenta dentro de las 8 horas diarias laboradas????????????” ejemplo: si la entrada es a las 8 a.m., y el almuerzo de 12 a 1 de la tarde a que hora debo de salir para cumplir las 8 horas, gracias, tema excelente,
Muy buenos días tengan todos/as.
El Dr. Alfonso Carro mencionó en su comentario, y cito textual: ” Existe la jornada diurna ordinaria, que tiene un límite de ocho horas cada día y cuarenta y ocho a la semana; la jornada nocturna ordinaria, que tiene un límite de seis horas cada día, y treinta y seis a la semana; y la mixta ordinaria, que tiene un límite de siete horas cada día, y cuarenta y dos por semana. Hablo de jornadas ordinarias, porque se pagan sencillo; si la jornada de un trabajador excede esos límites ordinarios para cada día, se debe pagar por jornada extraordinaria, que es el equivalente a 1.5 veces lo que se paga la hora ordinaria” Esos límites señalados por la normativa nacional son un “techo”, esto quiere decir que las partes pueden pactar jornadas con un número de horas menor, por ejemplo, una jornada diurna ordinaria de cinco (5) horas por día. ¿Qué pasa si el trabajador, laboró seis (6) horas, esa hora de más es extraordinaria, o no lo es por encontrarse dentro del límite legal (8)?
En estricto sentido debiera pagarse como hora extraordinaria, porque la jornada ordinaria convencional es de cinco horas.
En relación a este tema mi horario de trabajo es de lunes a viernes de 8am a 5pm, con 1 hora de almuerzo desde hace ya casi dos años de mi contratación, de unos días para acá mi empleador me ha estado diciendo que ella puede variar eso ya que no cumplo con las 48 horas laborales de ley, esto ella no lo puede variar según lo que usted comenta, si fuera así yo podría romper el vinculo laborar con goce de liquidación y responsabilidad laborar verdad? ya que si en efecto se diera el cambio habría que hacer un contrato nuevo si yo aceptara?
Quedo pendiente de su respuesta,
Muchas gracias,
Saludos.
Estimada Glenda: Le recomiendo no tomar a la ligera el tema, porque siempre existen matices. Efectivamente usted tiene una jornada de 40 horas por semana convencional, es decir, eso dice su contrato, o aunque no lo diga, esa es la realidad de su contrato. Aumentar el número de horas de la jornada de manera ulilateral es un uso abusivo del ius variandi en la mayoría de los casos. Ahora bien, si el empleador va a aumentar el # de horas de la jornada, tiene una necesidad de empresa, va a reconocerle esas horas y usted no sufre daños demostrables, la situación puede cambiar.
Gracias por su aporte don Alfonso usted podría darnos el dato para tener acceso a ese criterio jurisprudencial sobre el descanso de las 24 horas entre cambio de turnos. gracias
Estimada Vilma, le ruego que me lo recuerde el lunes porque esa jurisprudencia la tengo en alguna parte pero recién me pasé de oficina y estoy de locos. Gracias
Eso viene del pronunciamiento DAJ-AE-304-13 del 21 de noviembre del 2013 en el cual especifica que deben de ser 36 horas, es decir el descanso entre una jornada diaria y otra mas el día de descanso 24 horas lo cual suma 36 horas
Muchas gracias por su aporte.
Jessenia Rodríguez • 23 mayo, 2022
Quisiera saber si es legal que mi empleador puede variar mi horario oo cada semana a su antojo, al punto que trqbako 6 dias connuno libre el cual erqn los viernes ahora me dan lunes, lo que me molesta mucho es que el horario debetiqn dárselo a umo los domingos que termina la semana y lo dan el domingo ya tarde y solo el horario del lunes uno no sabe cial sera el horario del resto de la semana o sea no puede administrar su tiempo ellos se lo administran, tambien hacen o mandan horario solo de martes a viernes y el viernes ya tarde se sabe cial sera el de sabado y domingo, tambien digamos que ya se hoy x ejemplo que mañana entro al medio dia y de pronto mandan a decir que entra a las 7am cuando tal vez uno había planeado hacer algo temprano, tambien ino trabaja media o una hora mas y luego salen con que no tenia uno por que quedarse