Definidas también tarifas del impuesto a las personas jurídicas a pagar en enero de 2013

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Con la determinación del salario base del Auxiliar Administrativo 1 por parte del Consejo Superior del  Poder Judicial en la suma mensual de ¢379,400 colones, resulta posible establecer las sumas que deberán pagar por concepto de este nuevo impuesto  tanto las sociedades mercantiles  ya existentes como las sociedades nuevas que se constituyan a partir del próximo año.

Si desea ver nuestro comentario sobre este particular haga clic a continuación:  DEFINEN SALARIO BASE PARA APLICACION DE PENAS, MULTAS E IMPUESTOS EN EL 2013

EN EL CASO DE LAS SOCIEDADES YA CONSTITUIDAS

De conformidad con el art. 3 de la Ley 9024, corresponde a las sociedades ACTIVAS pagar un importe equivalente al 50% del salario indicado, el cual quedaría por consiguiente en la suma de  ¢189,700 colones.  Las sociedades INACTIVAS pagarán la cantidad de ¢94,850 equivalente al 25% de ese mismo salario base.

Importante tomar nota que de conformidad con el art. 4 de la Ley indicada, este impuesto deberá pagarse en los primeros treinta días naturales siguientes al 1 de enero de cada año a fin de evitar recargos por mora.  Será entonces a partir del 1 de febrero que las sociedades que no hayan realizado el pago del impuesto se vean imposibilitadas de inscribir documentos y obtener certificaciones digitales según lo dispone el art.  5 de la norma.

No tenemos conocimiento sobre modificaciones en el procedimiento para el pago, por lo cual pensamos que el Banco de Costa Rica seguirá fungiendo como único ente recaudador de este impuesto, siendo entonces posible realizar el desembolso en cualquiera de sus oficinas y sucursales, incluyendo la plataforma electrónica www.bancobcr.com

En el caso de las personas jurídicas que adeuden todavía el impuesto correspondiente al presente período 2012 no estamos seguros si se les exigirá pagar ambos importes al mismo tiempo incluyendo recargos o si será posible realizar el pago del impuesto del 2013 en forma independiente al del 2012.    Esperamos informarles en estos días.

SOCIEDADES EN VIAS DE CONSTITUCION

En el caso de las nuevas sociedades el art. 2 de la Ley 9024 dispone lo siguiente:

«El impuesto se devengará, (…)  para las que se constituyan e inscriban en el transcurso del período fiscal, al momento de presentación de la escritura de constitución ante el Registro Nacional. En este último caso, deberán pagar la tarifa establecida en el inciso a) del articulo 3 de esta ley, en forma proporcional al tiempo que reste entre la fecha de presentación de la escritura ante el Registro citado y el final del período fiscal.»

Queda claro que el importe a pagar corresponde al de las sociedades ACTIVAS y que el mismo se reduce cada día en forma proporcional a los días que resten para el final del período fiscal.  Lo que no estamos muy seguros es en el caso de constituciones de sociedad OTORGADAS antes del 31 de diciembre del año en curso y que se presenten para su inscripción hasta el año 2013, pareciera que se les exigirá pagar el importe correspondiente al 2013, el día de su efectiva presentación al Diario.    Vamos a tratar de obtener confirmación también sobre este punto para informarles.  En todo caso es recomendable que constituciones otorgadas en estos días se presenten al Registro a más tardar el próximo viernes 21 de diciembre, fecha en que esta institución cierra sus puertas por motivo de vacaciones pues de lo contrario de un costo total en timbres e impuesto de aproximadamente 40,000 colones deberán sufragar la cantidad de 240,000 colones para lograr la inscripción de dichas escrituras de constitución.

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

13 de 18 Comentarios

  1. Ana Monge • 14 enero, 2013

    Buenas tardes: Una consulta, la cancelación de documentos presentados al Registro por no pago del impuesto de sociedades, se hace por estar morosa con el del año pasado o también con el impuesto a vencer en febrero de este año?

  2. michelle garcia • 11 enero, 2013

    Por favor me pueden indicar si para protocolizar actas donde se modifican algunas clausulas de la S.A., ya tasaban esta corregido la tasación. Muchas gracias

    • admin • 14 enero, 2013

      A doña Michelle, no encontramos aún que en TASABAN se contemplen los 10,000 de timbre agrario que deben ser pagados cuando las reformas al pacto constitutivo tengan que ver modificaciones al domicilio social, a la razón social o la cláusula relativa a la administración. En realidad en TASABAN aparece únicamente una opción denominada: MERCANTIL Y PERS/REF AL PACTO SOC TRANS FUS REF y no se contempla en ella dicho nuevo cargo. Por este motivo, corresponde al interesado pedirle al funcionario en ventanilla que adicione esa cifra o de lo contrario le será devuelta la escritura con el defecto correspondiente.

  3. Gustavo • 07 enero, 2013

    Qué pasa si uno desea desinscribir la sociedad en febrero o marzo por ejemplo? Me refiero no a inactivarla, si no a quitarla del todo. El impuesto es por adelantado para todo el 2013. Entonces qué sentido tiene pagar ahora si voy a desinscribirla en febrero, y pagar además la desinscripción. Supongo que entrará a funcionar un nuevo plazo de algunos meses para desinscripción para evitar pagar el impuesto.

  4. Eugenia • 04 enero, 2013

    Quisiera saber que pasa con las sociedades que pasaron de ser Activas a Inactivas?? Y hasta cuando hay o habia tiempo de hacer ese cambio?

    • admin • 04 enero, 2013

      Entendemos que Tributación remite al Registro el listado de las sociedades activas y las inactivas a fin de que proceda al cobro de las tarifas diferenciadas que existen para unas y otras. Lo importante es que iniciando el período fiscal de este año – es decir – el 1 de enero – ya la sociedad aparezca bajo la nueva clasificación pues es allí cuando surge el hecho generador del tributo.

  5. michelle garcia • 20 diciembre, 2012

    Sabre alguno de ustedes si existe algun amparo o acción de inconstitucionalidad sobre esta ley, sobre todo porque para el fin que fue creada no se esta utilizando.

    • admin • 04 enero, 2013

      A Michlelle le decimos que hasta ahora no ha prosperado en la Sala Constitucional ninguna de las acciones presentadas contra la Ley 9024. La gran mayoría fueron rechazadas de plano por incumplir requisitos para su tramitación. Apenas son dos acciones las que se están estudiando por el fondo pero aún no se ha producido una decisión. Estaremos al pendiente para informarles.

  6. Kendall Ruiz Jiménez • 14 diciembre, 2012

    Me surge la misma inquietud por ejemplo que pasa con una sociedad que pago el impuesto este año pero se esta disolviendo, sería absurdo le cobren la del otro año e injusto cuando ya se presento la escritura por ejemplo si alguien presenta disoluciones esta semana que viene deberían quedar exentas del pago del año que viene pienso yo.

    Gracias por ayudarnos con la consulta urge un poco el tema por la semana que viene.

  7. RODOLFO CORRALES • 14 diciembre, 2012

    Excelente informacion. Gracias.

  8. Elizabeth Viquez • 14 diciembre, 2012

    Quisiera saber, que pasa con las sociedades que estan en proceso de Disolucion y en tramite ante Registro, esto en el caso de que cuando inicie el periodo de cobro el proceso de disolucion no haya concluido aun. Tendran que pagar ese impuesto ? Agradezco la colaboracion en esta inquietud, pues he hecho varias consultas y no me saben dar razon.

    • admin • 14 diciembre, 2012

      A doña Elizabeth nos permitimos indicarle que nosotros también hicimos la consulta a la Coordinación de Mercantil esta semana y nos explicaron que aquellas sociedades cuya disolución se presentó en los 3 meses de plazo que la Ley 9024 concedió y que concluyeron el 30 de junio pasado, cuentan con el plazo de 1 año para concluir la inscripción sin que se les pueda cobrar el impuesto del período 2012, ni el del 2013. La inquietud que no supieron resolvernos fue el caso de disoluciones de sociedades presentadas con posterioridad al 30 de junio y que todavía no hayan quedado inscritas. Vamos a insistir con la consulta para tratar de informarles apenas obtengamos una respuesta.

  9. Luz Robles • 14 diciembre, 2012

    O sea …. que la «cuesta de enero» se hace todavía más empinada con estos impuestos nuevos que nos obligan a pagar!! Favor averiguar cómo se hará con las sociedades que no han pagado el impuesto del 2012.

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