Definidas también tarifas del impuesto a las personas jurídicas a pagar en enero de 2013
Con la determinación del salario base del Auxiliar Administrativo 1 por parte del Consejo Superior del Poder Judicial en la suma mensual de ¢379,400 colones, resulta posible establecer las sumas que deberán pagar por concepto de este nuevo impuesto tanto las sociedades mercantiles ya existentes como las sociedades nuevas que se constituyan a partir del próximo año.
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EN EL CASO DE LAS SOCIEDADES YA CONSTITUIDAS
De conformidad con el art. 3 de la Ley 9024, corresponde a las sociedades ACTIVAS pagar un importe equivalente al 50% del salario indicado, el cual quedaría por consiguiente en la suma de ¢189,700 colones. Las sociedades INACTIVAS pagarán la cantidad de ¢94,850 equivalente al 25% de ese mismo salario base.
Importante tomar nota que de conformidad con el art. 4 de la Ley indicada, este impuesto deberá pagarse en los primeros treinta días naturales siguientes al 1 de enero de cada año a fin de evitar recargos por mora. Será entonces a partir del 1 de febrero que las sociedades que no hayan realizado el pago del impuesto se vean imposibilitadas de inscribir documentos y obtener certificaciones digitales según lo dispone el art. 5 de la norma.
No tenemos conocimiento sobre modificaciones en el procedimiento para el pago, por lo cual pensamos que el Banco de Costa Rica seguirá fungiendo como único ente recaudador de este impuesto, siendo entonces posible realizar el desembolso en cualquiera de sus oficinas y sucursales, incluyendo la plataforma electrónica www.bancobcr.com
En el caso de las personas jurídicas que adeuden todavía el impuesto correspondiente al presente período 2012 no estamos seguros si se les exigirá pagar ambos importes al mismo tiempo incluyendo recargos o si será posible realizar el pago del impuesto del 2013 en forma independiente al del 2012. Esperamos informarles en estos días.
SOCIEDADES EN VIAS DE CONSTITUCION
En el caso de las nuevas sociedades el art. 2 de la Ley 9024 dispone lo siguiente:
«El impuesto se devengará, (…) para las que se constituyan e inscriban en el transcurso del período fiscal, al momento de presentación de la escritura de constitución ante el Registro Nacional. En este último caso, deberán pagar la tarifa establecida en el inciso a) del articulo 3 de esta ley, en forma proporcional al tiempo que reste entre la fecha de presentación de la escritura ante el Registro citado y el final del período fiscal.»
Queda claro que el importe a pagar corresponde al de las sociedades ACTIVAS y que el mismo se reduce cada día en forma proporcional a los días que resten para el final del período fiscal. Lo que no estamos muy seguros es en el caso de constituciones de sociedad OTORGADAS antes del 31 de diciembre del año en curso y que se presenten para su inscripción hasta el año 2013, pareciera que se les exigirá pagar el importe correspondiente al 2013, el día de su efectiva presentación al Diario. Vamos a tratar de obtener confirmación también sobre este punto para informarles. En todo caso es recomendable que constituciones otorgadas en estos días se presenten al Registro a más tardar el próximo viernes 21 de diciembre, fecha en que esta institución cierra sus puertas por motivo de vacaciones pues de lo contrario de un costo total en timbres e impuesto de aproximadamente 40,000 colones deberán sufragar la cantidad de 240,000 colones para lograr la inscripción de dichas escrituras de constitución.
Ana Monge • 14 enero, 2013
Buenas tardes: Una consulta, la cancelación de documentos presentados al Registro por no pago del impuesto de sociedades, se hace por estar morosa con el del año pasado o también con el impuesto a vencer en febrero de este año?